Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301061

aprobado por Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1973 y su Protocolo de 1978 se aprobo por Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, instrumentos juridicos internacionales denominados MARPOL 73/78; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 septiembre 1990, aprueba el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual establece en su articulo 14º la prohibicion de la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradacion a los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuracion; Que, con Resolucion Directoral Nº 342-91-DC/MGP de fecha 18 diciembre 1991, se dictaron normas tecnicas de obligatorio cumplimiento por parte de las embarcaciones pesqueras menores de 400 Toneladas de Registro MORDAZA (TRB) y por los puertos, terminales, muelles y chatas de recepcion de productos hidrobiologicos, con el fin de prevenir las descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas; Que, con Resolucion Directoral Nº 058-96/DCG de fecha 8 marzo 1996, resuelve que toda embarcacion que no transporte hidrocarburos como carga, menor de 400 Toneladas de Registro MORDAZA (TRB) y cuya maquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 Kw), debera contar a bordo con el Certificado Nacional de Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0766-2003-DCG de fecha 31 diciembre 2003, se dispone que todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos para el servicio y mantenimiento de embarcaciones, deberan contar con instalaciones y servicios para la recepcion de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embarcaciones, para su almacenamiento y tratamiento en tierra; Que, es necesario dictar las normas tecnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos y mezclas oleosas en el area maritima, fluvial y lacustre provenientes de buques de un Arqueo MORDAZA igual o superior a 400 e inferiores de 10, 000 y buques menores de 400 de Arqueo MORDAZA cuya maquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 KW) que no transporten Hidrocarburos como carga; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Disponer que toda nave no petrolera de Arqueo MORDAZA igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, debera estar provisto de: a. Un equipo filtrador de Hidrocarburos y de medios de alarma y detencion automatica para toda descarga de mezclas oleosas si el contenido de Hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millon.(ppm). b. El equipo filtrador de hidrocarburos se ajustara a caracteristicas de proyecto aprobadas por la Autoridad Maritima de acuerdo al Anexo "A". c. El equipo filtrador debe de cumplir con las siguientes especificaciones: - El contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en el mar despues de pasar por el sistema o los sistemas no exceda las 15 ppm de presencia de hidrocarburos. - Este dotado de medios de alarma para indicar los momentos en que este valor sea rebasado. - Provisto de medios adecuados para que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automaticamente si el contenido de Hidrocarburos del efluente excede las 15 ppm de presencia de hidrocarburo. d. Debera de contar con un Libro de Registro de Hidrocarburos, en el que se anotaran las operaciones en los espacios de maquinas, de carga y lastrado. El que se guardara siempre abordo en lugar adecuado para facilitar su inspeccion en cualquier momento razonable y salvo en el caso de buques sin tripulacion que esten siendo remolcados, permanecera siempre a bordo. e. Debera contar un Plan de Emergencia en casos de contaminacion por Hidrocarburos aprobado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debiendo seguir el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM).

2. Toda Nave de Arqueo MORDAZA menor de 400 que tengan una potencia de maquina principal igual o superior a 300HP (223.5 KW), debera cumplir con lo siguiente: a. Contar con un tanque para la retencion de los siguientes residuos de mezclas oleosas: - Aguas de sentinas. - Aceite de drenaje y fugas; - Aceite gastado (aceite lubricante); - Aceite hidraulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioro y a la contaminacion. - Otros residuos y mezclas oleosas. b. El tanque para la retencion de los siguientes residuos de mezclas oleosa debera tener las siguientes caracteristicas: - Tener un visor para determinar la capacidad de llenado. - Contar con una tapa de registro para realizar operaciones de mantenimiento. - Contar con un ducto de venteo, el mismo que debera tener una salida a cubierta para evitar el acumulamiento de gases. - Tener una conexion universal que permita el acoplamiento de un conducto para la descarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepcion que se ajustara a las dimensiones indicadas en el Anexo "B" que forma parte de la presente Resolucion Directoral. c. Los patrones y motoristas de las naves registraran en su "Diario de Hidrocarburos", "Diario de Navegacion" o "Diario de Maquina"; la fecha, hora y lugar donde se efectuen las faenas de combustible, y las descargas del contenido del tanque de retencion, debiendose justificar todas esta operaciones, cuando sea requerida por la Autoridad Maritima, mediante la MORDAZA de un documento de suministro o MORDAZA de recibo proporcionada por el proveedor del combustible o el receptor de los residuos de mezclas oleosas (instalacion de recepcion). d. Los volumenes y la capacidad del tanque de retencion de los residuos de mezclas oleosas, se estableceran de acuerdo a la potencia del motor principal tal como se describe en el Anexo "C" que forma parte de la presente Resolucion Directoral. 3. A todas las naves, que les sea aplicable la presente Resolucion, deberan llevar abordo el Certificado de Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos, expedido por la Autoridad Maritima el cual sera otorgado previo reconocimiento que asegure que la nave cumple con los Convenios del cual el Peru es parte y las Normas Vigentes dispuestas por la Autoridad Maritima. Para obtener el mencionado cer tificado deberan seguir los procedimientos establecidos en el TUPAM. 4. Otorgar un plazo a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los Propietarios y Armadores de las naves afectadas, cumplan con adecuarse a las presente Resolucion Directoral, el mismo que vencera el 1 MORDAZA 2006. 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral MORDAZA lugar al inicio del procedimiento administrativo correspondiente 6. Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 34291-DC/MGP fecha 28 diciembre 1991 y Nº 0058-96-DCG fecha 8 marzo 1996. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" HOMOLOGACION DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE MEZCLAS OLEOSAS DE LAS NAVES I. GENERALIDADES: La expresion equipo filtrador de hidrocarburos se refiere al conjunto formado por el equipo separador de agua de hidrocarburos (100 ppm) y un sistema eficaz de filtracion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.