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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 aprobado por Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1973 y su Protocolo de 1978 se aprobó por Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, instrumentos jurídicos internacionales denominados MARPOL 73/78; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 septiembre 1990, aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual establece en su artículo 14º la prohibiciónde la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación a los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuración; Que, con Resolución Directoral Nº 342-91-DC/MGP de fecha 18 diciembre 1991, se dictaron normas técnicas de obligatorio cumplimiento por parte de las embarcacionespesqueras menores de 400 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y por los puertos, terminales, muelles y chatas de recepción de productos hidrobiológicos, con el fin de prevenirlas descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas; Que, con Resolución Directoral Nº 058-96/DCG de fecha 8 marzo 1996, resuelve que toda embarcación que notransporte hidrocarburos como carga, menor de 400 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y cuya máquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 Kw),deberá contar a bordo con el Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0766-2003-DCG de fecha 31 diciembre 2003, se dispone que todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos para el servicio y mantenimiento de embarcaciones, deberán contar coninstalaciones y servicios para la recepción de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embarcaciones, para su almacenamiento y tratamiento en tierra; Que, es necesario dictar las normas técnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos y mezclas oleosas en el área marítima, fluvial y lacustre provenientesde buques de un Arqueo Bruto igual o superior a 400 e inferiores de 10, 000 y buques menores de 400 de Arqueo Bruto cuya máquina principal tenga una potencia igual osuperior a 300 HP (223.5 KW) que no transporten Hidrocarburos como carga; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1. Disponer que toda nave no petrolera de Arqueo Bruto igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, deberá estarprovisto de: a. Un equipo filtrador de Hidrocarburos y de medios de alarma y detención automática para toda descarga de mezclas oleosas si el contenido de Hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millón.(ppm). b. El equipo filtrador de hidrocarburos se ajustará a características de proyecto aprobadas por la Autoridad Marítima de acuerdo al Anexo “A”. c. El equipo filtrador debe de cumplir con las siguientes especificaciones: - El contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en el mar después de pasar por el sistema o los sistemas no exceda las 15 ppm de presencia dehidrocarburos. - Este dotado de medios de alarma para indicar los momentos en que este valor sea rebasado. - Provisto de medios adecuados para que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente si el contenido de Hidrocarburos del efluente excede las 15 ppmde presencia de hidrocarburo. d. Deberá de contar con un Libro de Registro de Hidrocarburos, en el que se anotaran las operaciones en los espacios de maquinas, de carga y lastrado. El que se guardará siempre abordo en lugar adecuado para facilitarsu inspección en cualquier momento razonable y salvo en el caso de buques sin tripulación que estén siendo remolcados, permanecerá siempre a bordo. e. Deberá contar un Plan de Emergencia en casos de contaminación por Hidrocarburos aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo seguir elprocedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM).2. Toda Nave de Arqueo Bruto menor de 400 que tengan una potencia de maquina principal igual o superior a 300HP (223.5 KW), deberá cumplir con lo siguiente: a. Contar con un tanque para la retención de los siguientes residuos de mezclas oleosas: - Aguas de sentinas. - Aceite de drenaje y fugas; - Aceite gastado (aceite lubricante);- Aceite hidráulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioro y a la contaminación. - Otros residuos y mezclas oleosas. b. El tanque para la retención de los siguientes residuos de mezclas oleosa deberá tener las siguientescaracterísticas: - Tener un visor para determinar la capacidad de llenado. - Contar con una tapa de registro para realizar operaciones de mantenimiento. - Contar con un ducto de venteo, el mismo que deberá tener una salida a cubierta para evitar el acumulamiento de gases. - Tener una conexión universal que permita el acoplamiento de un conducto para la descarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepción que se ajustará a las dimensiones indicadas en el Anexo “B” queforma parte de la presente Resolución Directoral. c. Los patrones y motoristas de las naves registrarán en su “Diario de Hidrocarburos”, “Diario de Navegación” o “Diario de Maquina”; la fecha, hora y lugar donde se efectúen las faenas de combustible, y las descargas del contenidodel tanque de retención, debiéndose justificar todas esta operaciones, cuando sea requerida por la Autoridad Marítima, mediante la presentación de un documento desuministro o constancia de recibo proporcionada por el proveedor del combustible o el receptor de los residuos de mezclas oleosas (instalación de recepción). d. Los volúmenes y la capacidad del tanque de retención de los residuos de mezclas oleosas, se establecerán de acuerdo a la potencia del motor principal tal como sedescribe en el Anexo “C” que forma parte de la presente Resolución Directoral. 3. A todas las naves, que les sea aplicable la presente Resolución, deberán llevar abordo el Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos,expedido por la Autoridad Marítima el cual será otorgado previo reconocimiento que asegure que la nave cumple con los Convenios del cual el Perú es parte y las NormasVigentes dispuestas por la Autoridad Marítima. Para obtener el mencionado certificado deberán seguir los procedimientos establecidos en el TUPAM. 4. Otorgar un plazo a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los Propietarios y Armadores de las navesafectadas, cumplan con adecuarse a las presente Resolución Directoral, el mismo que vencerá el 1 julio 2006. 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral dará lugar al inicio del procedimiento administrativo correspondiente 6. Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 342- 91-DC/MGP fecha 28 diciembre 1991 y Nº 0058-96-DCG fecha 8 marzo 1996. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE MEZCLAS OLEOSAS DE LAS NAVES I. GENERALIDADES: La expresión equipo filtrador de hidrocarburos se refiere al conjunto formado por el equipo separador de agua de hidrocarburos (100 ppm) y un sistema eficaz de filtración de