Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 301062

NORMAS LEGALES
H.P 600 550 500 450 400 350 300 16501

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005 KW. 447.00 409.25 372.50 335.25 298.00 260.75 223.50 M3. 0.67 0.61 0.56 0.50 0.45 0.39 0.34

hidrocarburo que recibe el efluente de 100 ppm del separador y lo transforma en un efluente de 15 ppm. En otras palabras el equipo filtrador lleva un separador de 100 ppm. Se debe de tener en cuenta que el equipo filtrador debera de contar con un sistema de alarma que se active cuando el contenido de hidrocarburo sobrepase las 15 ppm. II. CAPACIDAD DEL SEPARADOR - EQUIPO FILTRADOR: Los separadores de 100 ppm de acuerdo al arqueo MORDAZA de las naves deberan tener las siguientes capacidades: MORDAZA Entre 400 y 750 AB Entre 750 y 1, 000 AB Entre 1, 000 y 4, 000 AB Entre 4, 000 y 8, 000 AB Entre 8, 000 y 10, 000 AB CAPACIDAD 0.5 m3/h 1.0 m3/h 1.5 m3/h 2.5 m3/h 10.0 m3/h

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de agosto de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2005-EF/15 MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, deter minacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus nor mas modificatorias y complementarias, y los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 0902005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 4492005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagado en el mes de agosto de 2005 asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de agosto de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de agosto de 2005 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional

III. ESPECIFICACIONES DE LOS SEPARADORESEQUIPO FILTRADOR: - El equipo debe de ser compacto para poder ser instalado en los lugares disponibles abordo. - Debera funcionar con un amplio rango de contenidos de hidrocarburos, dando siempre un efluente de contenido menor a 100 ppm. - Debe de ser solido y resistente, y no verse afectado por los movimientos del buque y sus vibraciones. - Debera ser proyectado para funcionamiento tanto automatico como manual y ser intrinsecamente seguros, desde el punto de vista de producir chispas en ambientes inflamables. - El equipo debe de ser confiable (no presentar fallas frecuentes que retrasen la operacion del buque) y su mantenimiento debe de ser simple. ANEXO "B" DIMENSIONES DE LA CONEXION UNIVERSAL
DESCRIPCION Diametro exterior Diametro interior Diametro de circulo de pernos Ranuras en la brida 215 mm. Segun el diametro exterior del conducto 183 mm SEIS (06) agujeros de 22 mm de diametro colocados equidistantes en el circulo de pernos del diametro citado y prolongado hasta la periferia de la brida por una ranura de 22 mm de ancho 20 mm SEIS (06) de 20 mm de diametro y de longitud adecuada DIMENSION

Espesor de la brida Pernos y Tuercas: Cantidad y diametro

La brida estara proyectada para acoplar conductos de un diametro interior MORDAZA de 125 mm y sera de MORDAZA u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su junta, que sera de material inatacable por los hidrocarburos, se calcularan para una presion de servicio de 600 kPa.

ANEXO "C" DIMENSIONES DE LOS TANQUES DE RETENCION EN FUNCION DE SU POTENCIA DEL MOTOR PRINCIPAL H.P 1,200 1,150 1,000 950 900 850 800 750 700 650 KW. 894.00 856.75 745.00 707.75 670.50 633.25 596.00 558.75 521.50 484.25 M3. 1.34 1.29 1.12 1.06 1.01 0.95 0.89 0.84 0.78 0.73

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.