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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G30/G36 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G4C /G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G41/G20/G53/G41/G4C/G49/G52 /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/GCD/G41/G53/G20/G32/G39 /G44/G45/G20/G53/G45/G54/G49/G45/G4D/G42/G52/G45/G20/G59/G20/G31/G20/G44/G45/G20/G4F/G43/G54/G55/G42/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G35 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) dela Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor PresidenteConstitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 29 de setiembre y 1 de octubre del presente año, con elobjeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de setiembre de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16571 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20 /G73/G65/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2005-PCM Lima, 27 de setiembre de 2005VISTO: El Oficio Nº 110-2005-SGPR-GCActiv. del 11 de agosto de 2005 de la Gerencia Central de Actividades delDespacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 420-98- PCM del 7 de agosto de 1998, Nº 075-2000-PCM del 5 defebrero de 2000, Nº 090-2001-PCM del 12 de febrero de2001, Nº 172-2001-PCM del 26 de marzo de 2001 y Nº 360-2001-PCM del 23 de julio de 2001, se aprobó la donación de vehículos y otros bienes que efectuó elDespacho Presidencial a favor de diversas institucionespúblicas, organizaciones sociales, centros educativos,entidades asistenciales y de bienestar; Que, en el Memorándum Nº 181-2005/SGPR/GCACT/ JAD-FTL, el Informe Técnico Nº 018-2005/SGPR/GCACT/ JAD y el Informe Legal Nº 080-2004/DP-GER.LEG seseñala que existen errores materiales en los datosconsignados en las precitadas Resoluciones Supremas; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 420-98-PCM y la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM: - En el artículo 1º y en el ítem 1 del anexo de la Resolución Suprema Nº 420-98-PCM, el nombre delbeneficiario de la donación de uno (1) de los dos (2)vehículos donados es "Asociación de la Congregación del Buen Pastor" y no "Hogar 'Posada del Buen Pastor' ", quedando establecido que el bien donado debe serdestinado para el uso de la obra social "Posadita del BuenPastor", y en el ítem 1 de dicho anexo, la descripción delvehículo donado es "Camioneta Rural". - En los ítem 44, 56 y 86 del anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, el nombre del único beneficiario de las donaciones es la "Compañía de las Hijasde la Caridad de San Vicente de Paúl", quedandoestablecido que los bienes donados deben ser destinadosal uso de la Cuna Jardín "San Vicente de Paúl", del CentroEducativo Parroquial "Santa Luisa de Marillac" y el Centro Educativo Parroquial "San Vicente de Paúl", respectivamente. Artículo 2º.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 075-2000-PCM: - El anexo de la precitada Resolución Suprema debe referirse a la "R.S. Nº 075-2000-PCM" y no a la "R.S.Nº 075-99-PCM". - En el ítem 2 del mencionado anexo, los números de motor y de chasis de la motocicleta marca Kawasaki, modeloNinja donada al C.E.O. Pedro Paulet de San Juan de Miraflores son "ZX900AE022930" y "JKAZX2A19FB508626", respectivamente. Artículo 3º.- Rectificar los siguientes extremos de la Resolución Suprema Nº 090-2001-PCM: - El anexo debe referirse a la "R.S. Nº 090-2001-PCM" y no a la "R.S. Nº 090-2000-PCM". - La décimo primera columna de la primera fila del cuadro del anexo debe referirse a "Nº ACTA SUNAT". - El valor en "S/." de la videograbadora Sony Mod. SLV- EB499 Serie 0116728 consignada en el ítem 5 del anexo, donada a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, es S/. 455. - El valor "Subtotal" de los bienes donados a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático consignado en el