NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G43/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G49/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G73/G69/G64/G6F/G61/G74/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G76/G61/G72/G69/G61/G72/G20/G6F/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33 DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se estableció que aquellos ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabaja- dores Cesados Irregularmente, podrían escoger excluyen- temente por alguno de los beneficios previstos en el artículo 3ºde dicha norma legal, los cuales son la Reincorporación o Reubicación Laboral, la Compensación Económica, la Jubilación Adelantada y la Reconversión Laboral; Que, el artículo 20º de la indicada norma, modificado por la Ley Nº 28299 señala que a falta de recursos en el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio delEstado (FEDADOI), el gasto que deba efectuarse para atender los mencionados beneficios se hará con los fondos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, constituye una obligación de carácter legal y moral que el Estado cumpla con la reparación establecida por norma legal a favor de los ex trabajadores cuyos ceseshan sido irregulares o efectuados mediando coacción en las entidades públicas, Gobiernos Locales y empresas del Estado durante el período de gobierno 1990-2000; Que, el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) no garantiza suficiencia ni previsibilidad para el financiamiento de los beneficiosprevistos por el artículo 3º de la Ley Nº 28299, siendo necesario emitir disposiciones que permitan a las distintas entidades vinculadas con la ejecución de la Ley a realizaractos presupuestarios destinados a garantizar el goce efectivo de dichos beneficios. Que, la indisponibilidad presupuestaria descrita no permite cumplir con el plazo regulado en la Ley Nº 28299 requiriéndose de manera urgente ampliar el mismo. Que, en el marco de las medidas expuestas, y de un análisis de las plazas vacantes que posee el Estado a través de sus diferentes entidades o empresas, se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán acceder realmente al beneficio por el cual optaron, por lo que resulta necesario establecer la posibilidad que los extrabajadores opten nuevamente por alguno de los beneficios previstos por la Ley Nº 27803 de manera que éstos puedan ser efectiva y oportunamente garantizados; Que, por todos los fundamentos expuestos resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y financiera que permita al Estado en su conjuntocumplir de manera adecuada con los beneficios derivados de la Ley Nº 27803, más aún si la existencia de un número no previsto de ex trabajadores beneficiarios de laReincorporación en relación al número de plazas presupuestadas y vacantes existentes hacen imposible cumplir con la ejecución en la fecha prevista por la LeyNº 27803 y a favor de todos los beneficiarios como es el interés del Estado y lo establecido en las normas, existiendo por tanto razones de interés nacional que justifican laexpedición en forma inmediata de una medida de emergencia que evite las consecuencias del incumplimiento; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Posibilidad de modificar opción de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo que no han sido atendidos con el beneficio de Reincorporación o Reubicación Laboral; Jubilación Adelantada o Capacitación y Reconversión Laboral podrán solicitar variar su opción,mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivelnacional, al de Compensación Económica previsto en la indicada norma, en un plazo que no excede de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culminará con la ejecución del beneficio de la compensación económica en un plazo que no excederádel 31 de marzo de 2006. Artículo 2º.- Financiamiento Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional del Tesoro Público a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para la cancelación del pago del beneficio de la Compensación Económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 27803, con cargo a las modificaciones presupuestarias que se efectúen al cierre del ejercicio presupuestario 2005que se aprueban mediante Decreto Supremo. Las Empresas Públicas bajo el ámbito de FONAFE, Seguro Social de Salud, Entidades de TratamientoEmpresarial y el FEDADOI, transferirán a la cuenta de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de conformidad a los alcances y lo dispuesto en el Decreto Supremoreglamentario los recursos autorizados de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 3º.- De los aportes previsionales Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional para que en forma transitoria y en tanto el FEDADOI nodisponga de recursos, a realizar el pago de las pensiones definitivas otorgadas en el marco de la Ley Nº 27803 y sus modificatorias con cargo a su presupuesto institucional. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, concluye con la determinación de la jubilación adelantada de aquellas solicitudes en trámite, una vez remitidas lasconstancias de haberes y descuentos por los empleadores o la documentación que fuere necesaria para ello, conforme a las disposiciones del Decreto LeyNº 19990 concordante con la Ley Nº 27803. Artículo 4º.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentariasy complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Suspensión Déjese en suspenso el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28299 en lo que se refiere a reubicaciónlaboral, hasta que se culmine con dicho beneficio. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16641