NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, podrán pasar a la situación de retiro por lacausal de Renovación, los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores, en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de lasInstituciones Armadas; (2) al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución y; (3) el número de efectivos fijados anualmentepor el Poder Ejecutivo, según el procedimiento previsto en dicha norma, percibiendo las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigensobre la materia; Que, la Situación de Retiro por la Causal de Renovación, representa una recompensa por los añosprestados a la respectiva Institución de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual perciben las pensiones y otros beneficios que la ley les otorga, siendo esta situaciónimpredecible y ajena a la voluntad del Oficial, debiéndole considerárseles como beneficio la desvalorización del vehículo asignado a su servicio igual al 100%; Que, asimismo corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 19º del Reglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01 a lo previsto por la Ley Nº 28359 - Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 19º del Reglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA de 15 de octubre de 1976, modificado por Decreto Supremo Nº 005 DE/CCFFAA de 29 de enero de 1998, el cual quedaráredactado de la siguiente manera: "Los Oficiales Generales, Coroneles o Capitanes de Navío, que pasen a la Situación de Retiro por las causales de Límite de Edad en el Grado y Enfermedad o Incapacidad Sicosomática, tendrán derecho a adquirir elvehículo que tienen a su servicio, efectuándose la transferencia a nombre del interesado con un porcentaje de desvalorización ascendente al 90%. Los Oficiales Generales, Coroneles o Capitanes de Navío, que pasen a la Situación de Retiro por las causales de Cumplimiento de 35 años de Servicios y Renovación,tendrán derecho a adquirir el vehículo que tienen a su servicio, efectuándose la transferencia a nombre del interesado con un porcentaje de desvalorizaciónascendente al 100%." Artículo 2º.- Deróguese toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días, del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16642 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G44/G45/G2F/G46/G41/G50 /G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 479-2005-DE/SG Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto, el oficio Nº 452 JCCFFAA/D6/RRCC del 19 de julio del 2005, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;CONSIDERANDO: Que, con el documento del vistos, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita se designe alCrl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Chile, en virtud de ser dicho Oficial Superior el más antiguo delos Agregados Militares del Perú en la República de Chile; Que, por R.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enero del 2005, se nombró al Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisón,como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Chile; Que, el Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, mediante R.S. Nº 018-2005 DE/EP del 15 de enero del 2005, fue nombrado como Agregado Militar ante la Embajada del Perú en Chile; Que, el párrafo 8 d. del RFA 03-08 "Agregados Castrenses de las Fuerzas Armadas", establece que cuanto en un país se encuentren acreditados dos o másAgregados Castrenses, el más antiguo asumirá la representación del Sector Defensa; Que, del Cuadro de antigüedad del personal de Agregados de los Institutos Armados, a la Embajada del Perú en Chile, remitido con Oficio Nº 278 SGMD-M del 5 de julio del 2005, por la Oficina de Protocolo y RelacionesPúblicas del Ministerio de Defensa, fluye que el Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, es el Oficial Superior más antiguo entre los agregados del Perúacreditados en dicho país; en consecuencia, debe modificarse la R.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enero del 2005, nombrándose al Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisóncomo Agregado Aéreo ante la Embajada del Perú en Chile, a partir del 15 de setiembre del presente año; designándose, al Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRREGALLARDO como Agregado de Defensa en dicho país; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar en parte el Artículo 1º de la R.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enero del 2005, encuanto se refiere al cargo que desempeñará a partir del 15 de setiembre del presente año el Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisón en la República de Chile, en los términossiguientes: "Artículo 1º.- Nombrar en misión diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisón, NSA: 0-9311274-A, para que preste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perúen la República de Chile, a partir del 15 de setiembre al 31 de diciembre del 2005". Artículo 2º.- Designar al Agregado Militar ante la Embajada del Perú en Chile, Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, como Agregado de Defensa endicho país, a partir del 15 de setiembre del presente año. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16644 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 508-2005-DE/SG Lima, 19 de setiembre de 2005