NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 520-2005-DE/SG Lima, 26 de setiembre de 2005CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 534, de fecha 22 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar brasileño; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 al 10 de septiembre del 2005, para participar del Seminario Regional sobre Pronósticos de Trafico y Planeamiento Económico. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16647 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 521-2005-DE/SG Lima, 26 de setiembre de 2005CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 521, de fecha 16 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar colombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 12 de septiembre del 2005, para participar en la XI Reunión Bilateral de Inteligencia entre el Perú y Colombia.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16648 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79 /G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73 /G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 795-2005-DE/SG Lima, 12 de setiembre de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 028-DGPE/B/ 02 del 9 de agosto del 2005 de la Dirección de Asuntos Internacionales e Intersectoriales aprobada por elDirector General de Política y Estrategia, el Oficio Nº 015-CNS-2005 del Ministerio de Salud de fecha 3 de junio del 2005 y el Oficio Nº 143-DGPE/B/02 del 11 deagosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27813 se crea el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud -SNCDS, la cual en su artículo 5º dispone la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 6º de la citada ley, dispone que el Consejo Nacional de Salud constituye los Comités Nacionales de Servicios de Salud; Información y Planificación Coordinadas; Medicamentos; ArticulaciónDocencia - Atención de Salud - Investigación; y otros que estime pertinentes, precisando que para ser miembro de estos comités no es requisito perteneceral Consejo; Que, el Artículo 9º inciso b) del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establece que los miembros de los Comités Nacionales de Servicios de Salud son designados por un año renovable, salvo en los casos de los representantesde los servicios de salud privados, los trabajadores del sector, y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-2005- DE/SG emitida el 24 de junio del 2005 y publicada el 13 de julio del 2005, se designó los representantes titularesy alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los Comités Nacionales de Servicios de Salud, designación que tiene vigencia por el período de un añorenovable, en conformidad con el inciso b) del artículo 9º del Reglamento de la citada ley; Que, por acuerdo del Consejo Nacional de Salud se crean dos nuevos Comités Nacionales de Servicios de Salud Comité Nacional de Discapacidad y Comité de Derechos Humanos en Salud, asimismo el ComitéNacional de Información y Planificación Coordinada se divide en el Comité de Información Sectorial Coordinada y Comité de Planificación Estratégica Sectorial y conforme