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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16650 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6C/G75/G6D/G69/G6E/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2005-EF Lima, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propiosefectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere elconsiderando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Alianza Francesa de Lima consistente en materialluminotécnico según las Facturas Nºs. 10235974 y 10236137 de Strand Lighting. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16651/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 /G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2005-EF Lima, 28 de setiembre de 2005 Vista, las Cartas EF/92.2000 Nºs. 633 y 651-2005, de la Gerencia General del Banco de la Nación, defechas 9 y 16 de setiembre de 2005, sobre autorizaciónde viaje. CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante acuerdo adoptado en Sesión Nº 1578 de fecha 7 desetiembre de 2005, ha autorizado el viaje del señor KurtBurneo Farfán, Presidente del Directorio de dicho Banco,para que participe en la XXXIX Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, a celebrarse del 20 al 22 de noviembre de 2005, en la ciudadde Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, la Asamblea Anual del FELABAN es una de las mayores y más importantes reuniones de los banqueroslatinoamericanos, que constituye un marco ideal para el intercambio de experiencias que contribuyan a afianzar los objetivos institucionales vinculados con la misión debrindar servicios financieros de calidad a las entidadesdel sector público, sus proveedores, trabajadores y públicoen general, así como a contribuir con la descentralizacióneconómica y financiera del país, a través de la extensión de sus servicios en zonas en donde no exista oferta bancaria, conforme a lo previsto en el Plan Estratégicodel Banco de la Nación; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán concargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 y la Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor KURT BURNEO FARFÁN, Presidente del Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursosdel presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Kurt Burneo FarfánPasajes : US$ 625,26 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referidofuncionario deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.