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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 generar un incremento en los bienes y servicios señalados en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM. Artículo 3º.- Aprobación de disposiciones complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dictará mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación debienes y servicios del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entreotros. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE aprobará mediante Directiva, las Basesestandarizadas que deberán aplicarse por los Comités Especiales del Plan Piloto, las cuales incluirán las especificaciones técnicas de los bienes y servicios aadquirir o contratar. Artículo 4º.- Derogación Deróganse el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16665 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338 prevé que el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de lapoblación, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el artículo 2º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM prevé como finalidad establecer los procedimientos técnicos normativos yadministrativos para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, la escala de tasas, tipos de sanciones, así como los requisitos paralos Inspectores de Seguridad en Defensa Civil; Que, en la ejecución de las Inspecciones Técnicas, se ha advertido que diversos artículos del citadoReglamento han sido objeto de diversas interpretaciones contrarias al espíritu objetivo de la norma, lo cual amerita su precisión, en aras de la seguridad jurídica y encumplimiento del principio de predictibilidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elinciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 11º, 13º, 15º y 53º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Modifíquese el literal c) del artículo 11º, los artículos 13º, 15º y 53º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, en los términos siguientes: "TIPOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 11º.- Las Inspecciones Técnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en: (...)c) Inspección Técnica Multidisciplinaria: Mediante esta inspección se identifican los peligros tanto decarácter interno como externo de una zona, local o edificación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales, y emitiendorecomendaciones generales y específicas sobre medidas de seguridad. Son objeto de inspección técnica multidisciplinaria los locales o recintos donde se almacenan, fabrican y comercializan productos pirotécnicos, los derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos químicostóxicos; así como los lugares donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen peligro para la población y afectación al ambiente. Asimismo, aquelloslugares, estructuras y/o edificaciones donde puedan existir peligros potenciales que generen desastre. Finalmente, para determinar el impacto ambiental que puedan generar instalaciones como fábricas, industrias, explotaciones mineras y similares. Este tipo de inspección está a cargo del INDECI, pudiendo convocar para su ejecución a un equipo de profesionales de las diversas áreas técnico-científicas." "OBLIGATORIEDAD, VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDADEN DEFENSA CIVIL Artículo 13º.- Los objetos de inspección, a los que hace referencia el artículo 10º del presente reglamento, deberán contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil (constancia) vigente, el cual será emitidosiempre que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de seguridad en Defensa Civil, para lo cual las personas naturales yjurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras de dichos objetos de inspección, deberán solicitar la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil correspondiente. Las personas indicadas en el párrafo precedente, deberán renovar el Certificado de Seguridad en DefensaCivil (constancia) con la periodicidad que establezca la Directiva a la que hace referencia el artículo 22º del presente Reglamento. Asimismo, cuando la edificación, recinto o instalación permanente haya sido objeto de cambio de uso, modificación, remodelación o ampliación deberáobtenerse un nuevo Certificado de Seguridad en Defensa Civil. Los inmuebles destinados a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados de lo señalado en los párrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil o cuando su ejecución sea exigida por dispositivo legal de autoridad competente. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil también deberán ser solicitadas como requisito previo, al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros exigidos pordispositivo de autoridad competente. En el caso de evento y/o espectáculo público, el promotor, organizador o responsable del mismo, deberásolicitar la Inspección Técnica de Seguridad previa a Espectáculo Público ante el órgano del SINADECI competente. En este supuesto, el local en el cual se realice