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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 el evento deberá contar con su respectiva Constancia o Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente o encontrarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil respectiva en proceso, de conformidad conlo dispuesto en la Directiva a la que hace referencia el artículo 22º del presente Reglamento." "DE LAS TASAS Artículo 15º.- Las tasas por concepto de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil se establecerán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios ymárgenes: TIPOS DE INSPECCIÓN Límites de la tasa aplicable BÁSICA De 1.5% a 10.5% de la UIT DE DETALLE De 12.5% a 100% de la UIT MULTIDISCIPLINARIA De 21.5% a 100% UIT El monto de la tasa de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y de Detalle, serádeterminado en función a los siguientes tramos expresados en metros cuadrados (m 2): TIPO DE INSPECCIÓN ÁREA EN METROS CUADRADOS (M2) BÁSICA Hasta 120 m2 Desde 121 m2 hasta 500 m2 DE DETALLE Hasta 120 m2 Desde 121 m2 hasta 500 m2 Desde 501 m2 hasta 800 m2 Desde 801 m2 hasta 1100 m2 Desde 1101 m2 hasta 3000 m2 Desde 3001 m2 hasta 5000 m2 Desde 5001 m2 a más m2 En el caso de eventos y/o espectáculos públicos, el monto de la tasa será establecido en función al número de espectadores, correspondiendo la ejecución de unaInspección Técnica de Seguridad Básica siempre que el número de espectadores no supere las 3000 personas, de lo contrario, corresponderá la ejecución de unaInspección Técnica de Seguridad de Detalle. El INDECI y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a suscompetencias en la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad adecuarán el monto de la tasa en su respectivo TUPA, de conformidad con los parámetrosy márgenes establecidos en el presente artículo, considerando los factores de complejidad presentes en los diversos objetos de inspección: el área ocupada,equipamiento, uso, estado de conservación del bien, distribución, densidad ocupacional, niveles ocupados, tipo de materiales utilizados, dinamismo de dichos materiales,tipo de procesos productivos." "DERECHOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 53º.- Los derechos por concepto de Inspecciones Técnicas Básicas se abonarán en la cuenta corriente del Banco de la Nación que, para tal efectoespecífico, designe cada Gobierno Local o Regional. Para el caso de Inspecciones Técnicas de Detalle y Multidisciplinarias, los derechos por este concepto seabonarán en la cuenta corriente del INDECI en el Banco de la Nación denominada "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil"; así como en los casosestablecidos en el artículo 6º del presente Reglamento." Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese los artículos 12º, 54º y 56º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM. Artículo 3º.- De los Delegados Ad Hoc y Verificadores Ad Hoc del INDECI El INDECI, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo,propondrá ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo, la tasa correspondiente al pronunciamiento que en su calidad de Entidad Rectora debe emitir a través de DelegadosAd Hoc y Verificadores Ad Hoc, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoriade Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su Reglamento. En tanto no se apruebe el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente se aplicará la tasa vigente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16666 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20 /G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2005-PCM Lima, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, participará en la Primera Reunión de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil durante los días 29 al 30 de setiembre de 2005; Que, el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, ingeniero José Javier Ortiz Rivera, formará parte de la delegación que acompañará al señorPresidente de la República en la Reunión indicada; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargar la Cartera correspondiente en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, ingeniero José Javier Ortiz Rivera, a la ciudad de Brasilia, República Federativadel Brasil, durante los días 29 de setiembre al 1 de octubre de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 800.00Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho de Ministro de Transportes y Comunicaciones al señor Rudecindo VegaCarreazo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 29 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del titular.