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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Artículo 7º.- Los pensionistas, siempre que se encuentren acreditados como tales ante la Administración Tributaria y cumplan con los requisitos del Artículo 19º del D. Leg. Nº 776, tendrán un descuento del 50% sobreel monto emitido por Arbitrios Municipales, siempre que no tengan deudas de Arbitrios Municipales hasta el año 2005. Este beneficio no es concurrente con el otorgado en el Artículo 5º de la presente ordenanza. La aplicación del monto máximo de incremento a que serefiere el Artículo 5º se preferirá, siempre que de la comparación con el resultado de la aplicación del beneficio de descuento previsto en el presente, laprimera resultara más ventajosa para el contribuyente. El beneficio de descuento se aplicará únicamente respecto de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2006 que se hayan canceladohasta el 31 de mayo del 2006. Artículo 8 º.- Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los años2005 y 2006, los predios ubicados en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Pedro Ruiz Gallo. Artículo 9º.- El pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales del período 2006, con la aplicación de los beneficios concedidos a través de las Ordenanzas Nº 0003-2006-MPC y Nº 006-2006-MPC, constituye reconocimiento expreso de la deuda cancelada y surten efecto de desistimiento automático, respecto de las impugnacionesque se encontraran en trámite. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad a la cancelación de la deuda antes señalada,generarán la pérdida de los beneficios otorgados, salvo que la impugnación planteada se encuentre referida únicamente a la aplicación debida de los mismos,constituyendo los montos entregados pagos a cuenta del tributo. Artículo 10º.- Los beneficios previstos en los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, se aplicarán por predio registrado. Artículo 11º.- Tratándose de deudores tributarios que tengan la calidad de condóminos, para el acogimiento a los beneficios previstos en los Artículos 4º, 5º y 7º, únicamente deberá acreditarse lainexistencia de la deuda de Arbitrios Municipales generados hasta el año 2005 que le corresponda en su condición de contribuyente. Artículo 12º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Prorróguese la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2005, establecida en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 0040-2005-MPC, hasta el 31 de mayo del2006. Segunda.- Prorróguese hasta el 31 de mayo del 2006, la fecha de vencimiento fijada por el Decreto de Alcaldía Nº 0008-2006-MPC, respecto de los beneficios tributariosaprobados mediante Ordenanza Nº 00030-2005-MPC, así como el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero y marzo del2006 y de las obligaciones tributarias que por dichos tributos lleguen a término durante la vigencia de la presente norma. Tercera.- Los contribuyentes que hasta el 31/5/06, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del período 2006, tendrán un descuento del 5% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho período. Cuarta.- La forma de pago a efectos del acogimiento a los beneficios que establece la presente Ordenanza, es en efectivo y al contado. La aplicación de los beneficios no es compatible con la modalidad de pago de deudacon bienes. Quinta.- Los pagos efectuados en efectivo, al contado, así como los realizados dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente norma, por concepto de las deudas respecto a las cuales se aplican los beneficios que regula la presente norma, son válidos y no generan derecho adevolución ni compensación.POR TANTO: Publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06099 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MDLP La Perla, 24 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLP emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, donde solicita la Convocatoria a la Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2006 - 2007; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680 establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del gobierno local tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº009-2006-MDLP se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de LaPerla; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía convoque a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local; Que, esta comuna considera necesario reconocer la importancia de las propuestas de las organizaciones de la comunidad para fortalecer los mecanismos de participación y las prácticas democráticas de laciudadanía organizada; Que, estando con la conformidad de la Gerencia de Servicios Sociales, mediante el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLP de fecha 24.03.2006; Que, mediante el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLP la Gerencia de Servicios Sociales, señala que el artículo14º del Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado medianteOrdenanza Nº009-2006-MDLP, solicita se emita el Decreto de Alcaldía convocando a elecciones para el período 2006 – 2007; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de La Perla a llevarse a cabo el día 23 de abril de 10:00 a 12:00 horasen el nuevo Palacio Municipal, ubicado en las intersecciones de la Av. Haya de La Torre y la Calle J.J. Pardo Nº595 – La Perla. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, Comité Electoral, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 06158