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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Que, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A emitido por la Municipalidad de Pachacámac al comprender como zonas de tratamiento especial en su distrito a lugares que no son de su jurisdicción sino quepertenecen a la Municipalidad Distrital de Lurín, está transgrediendo el artículo 127º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto un conflicto de competenciaque surja entre las municipalidades, distritales o provinciales y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rangoinstitucional, es resuelto por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su Ley Orgánica. Que, la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C de la Municipalidad de Pachacámac de fecha 10 de febrero del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.3.2006, que aprueba Campaña de Regularización y Formalizaciónde la Independización de terrenos de la jurisdicción de Lurín, constituye una prueba de la continuidad del abuso de autoridad y de resistencia y omisión a una sentenciaexpedida por el Tribunal Constitucional, así como violenta al ordenamiento legal y jurídico establecido en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica de Municipalidades,en la Ley de Organización y Demarcación Territorial y demás dispositivos conexos establecidos para resolver conflictos de límites, hecho que también atenta contra laautonomía de los gobiernos locales, interfiere la administración para atender los servicios que demanda la comunidad y retarda las acciones de desarrollo local, conel correspondiente daño material y moral que ocasiona. El Concejo Municipal de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades- LeyNº 27972 y contando con el voto unánime, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Rechazar el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, expedidos por la Municipalidad de Pachacámac, por contravenir el ordenamiento legal y jurídico establecido paradirimir asuntos de demarcación territorial, conforme a los considerandos que forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer que la Administración Municipal a través de sus órganos competentes, emitan Ordenanza Municipal y otros dispositivos, declarando inaplicable los instrumentos aludidos emitidos por laMunicipalidad de Pachacámac, debiendo establecerse las zonas que pertenecen a la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín y que han sido comprendidas enel Decreto de Alcaldía de Pachacámac. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que en representación de la Municipalidad de Luríninterponga las acciones legales que correspondan contra el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/A, expedidos por laMunicipalidad de Pachacámac, en defensa del Principio de Legalidad de la Demarcación Territorial del distrito de Lurín. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 06111 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2006-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo del 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2006, la misma que ha sido convocada y presidida por laseñora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, el informe Nº 022-2006-MDP/PVL, de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, solicitando declarar ensituación de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios, y el Informe Nº 099-2006- MDP/ GAJ, de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – LeyNº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la declaración de Desabastecimiento Inminente de los suministros para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, en adelante el Programa, solicitada por la responsable de dichaoficina ante el inminente riesgo de quedar desabastecido, por la demora injustificada de la entrega de la ficha técnica por parte de lasrepresentantes de las madres del Vaso de Leche, así como de la dilación en la elaboración de la ficha técnica por parte de la nutricionista del MINSA, han generadoque transcurra aproximadamente 2 meses, de la primera declaratoria de desabastecimiento, por lo que no es posible efectuar el correspondiente estudio demercado, ni mucho menos dar inicio al proceso de selección correspondiente, proceso que deberá durar aproximadamente sesenta (60) días, en serejecutado. En ese sentido debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del vaso de Leche, dada las serias implicancias queconllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños y demás beneficiarios del citado Programa, es que se recomienda se declare porsegunda vez el Desabastecimiento Inminente el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, por el tiempo solicitado; Que, en este contexto, y a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la persona encargada del Programa, se concluyeque éstos constituyen causales que justifican declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de Leche Evaporada Entera y Hojuelade Cereales Enriquecidos, para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de hasta sesenta (60) días, en tanto se pueda llevar a cabo el proceso deselección correspondiente, de conformidad a lo establecido por la normativa vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo el Art. 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las