Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolución Ejecutiva Regional del Consejo de Defensa Judicial del Estado y de las Presidencias de lasCortes Superiores cuya jurisdicción comprendan a las provincias que integran la Región Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 06127 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 144-2006-PRES Huacho, 29 de marzo del 2006.VISTO: El Informe Nº 001-2006-GRL-CCPPRA de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de MéritosNº 001-2006-GRL "Procurador Público Regional" y "Procurador Público Regional Adjunto" de fecha 23 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo Concurso Público de Méritos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional; Que, conforme al Informe de Visto, la Comisión Evaluadora con fecha 22 de marzo del 2006, otorgó el mayor puntaje general al postulante Dr. Humberto WilfredoMaúrtua Bendrell, para el cargo de Procurador Público Regional Adjunto; Que, el artículo 6º del D.S. Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel de Gobierno Regional, señala que los Procuradores PúblicosRegionales son nombrados por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos; y que al asumir el cargo prestarán juramento ante el Presidente de la CorteSuperior de Justicia donde se encuentre la sede del Gobierno Regional al que representen; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Que, en ejercicio de las atribuciones dispuestas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Dr. HUMBERTO WILFREDO MAÚRTUA BENDRELL, en el cargo de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regionalde Lima, a partir del 3 de abril del 2006, con las facultades y atribuciones que señala el D. Ley Nº 17537 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, el artículo 78º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolución Ejecutiva Regional del Consejo deDefensa Judicial del Estado y de las Presidencias de las Cortes Superiores cuya jurisdicción comprendan a las provincias que integran la Región Lima.Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 06128 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G71/G75/G65/G72/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 348-2006-GRL-P Iquitos, 22 de marzo del 2006 Visto, el Informe Final Nº 19-2005-GRL-CEPAD/P, de fecha 30 de diciembre del 2005, remitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, sobre proceso administrativo instaurado contra el CPC. Carlos LópezFabián, Gerente Subregional de Yaquerana del Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1360-2005-GRL-P, de fecha 17 de noviembre del 2005, se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinarioal CPC. Carlos López Fabián, Gerente Subregional de Yaquerana del Gobierno Regional de Loreto, por la imputación contenida en el Informe Preliminar Nº 15-2005-GRL-CEPAD/P, de fecha 14 de octubre del 2005, en relación al presunto abandono de cargo, el cual constituye falta de carácter disciplinario tipificado por elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 213-2005- GRL-P, de fecha 28 de febrero del 2005, la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto resuelve delegar al Dr. José Antonio Univazo Muños, Gerente General Regionaldel Gobierno Regional de Loreto, el conocimiento del proceso administrativo disciplinario instaurado al CPC. Carlos López Fabián, así como las facultades deresolución de los recursos administrativos que pudiera presentar el citado servidor en los cuales se encuentra impedido tanto el Titular del Pliego y el Vicepresidente delGobierno Regional de Loreto, específicamente en los casos en los que han presentado sus inhibiciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 166º, 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, puso en conocimiento del interesado la resolución instaurativa, mediante notificaciónpersonal, a fin de que conozca y absuelva la imputación que se encuentra indicada en el párrafo precedente; en virtud a ello, el procesado a través de su apoderadopresentó su descargo dentro del término perentorio establecido por Ley; argumentando que hasta la fecha no ha sido repuesto en su cargo original de Director deSistema Administrativo IV Gerente Regional de Control Interno, Nivel F-6; a su vez, solicita la abstención del conocimiento del proceso administrativo instaurado ensu contra, por existir denuncia formalizada por la 4º Fiscalía Provincial de Maynas contra el Sr. Robinson Rivadeneyra Reátegui, Presidente del Gobierno deLoreto, por el presunto delito de la Contra la Administración Pública en su modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad y Violación a la Libertadde Trabajo; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en ejercicio de susfacultades, ha efectuado la revisión y análisis de los cargos y descargos, así como de las pruebas instrumentales presentadas por el procesado, ademásde los recaudos obrantes en el proceso administrativo disciplinario, los mismos que confirman que el servidor