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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 determinar su reconversión o de existir evidencias de contaminación, su clausura. Quinta.- Cierre de las infraestructuras de operación de residuos sólidos Se refiere a los trabajos previstos una vez concluida la operación de la infraestructura hasta lograr su integración con el paisaje natural o artificial del entorno osu aprovechamiento para fines factibles que permitan seguridad sanitaria y ambiental. El plan de cierre deberá detallar las obras y actividades destinadas a mantenerlas condiciones sanitarias y ambientales seguras de la infraestructura; controlar la migración de impactos luego de finalizadas las operaciones de la infraestructura. Seráaprobado por la autoridad de salud, no obstante la entidad administradora deberá de dar aviso en el plazo mínimo de 4 años antes de la culminación de la vida útil de lainfraestructura a la Municipalidad Provincial del Callao. Sexta.- Derogatoria Deróguese las normas o disposiciones municipales de la jurisdicción provincial que sean contrarias o incompatibles a esta. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06096 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 Callao, 31 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de marzo de 2006; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL:CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191º y 74º de la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 0040-2005-MPC la Municipalidad Provincial del Callao, regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para los años 2002al 2006, de conformidad a los criterios de distribución de costos fijados por el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 de mayode 2005, recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, las sentencias dadas, dejaron establecido que la distinta naturaleza de cada servicio público, determinaría la acción distributiva de costo más adecuada, logrando un mejor equilibrio en la reparticiónde las cargas económicas, así la Municipalidad empleó como parámetros de distribución, dependiendo de cada servicio, el uso, tamaño, ubicación, longitud de frontis,zona de riesgo y peligrosidad; datos otorgados por el contribuyente en su declaración jurada del Impuesto Predial, presentadas hasta diciembre del año 2005; Que, con el cambio del criterio de distribución de los costos se han visto afectados, con montos superiores a pagar, los predios cuyo valor de autovalúo era pequeño,como es el caso de las viviendas en sectores de bajo poder adquisitivo y predios pequeños complementarios al predio principal declarados con usos diferentes a casahabitación, como es el caso de las cocheras; Que, ante los efectos señalados, se debe adoptar las medidas adecuadas para asegurar la continuidad ybuen funcionamiento del los servicios públicos con tarifas en correlación con la capacidad contributiva de la población; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modifíquese la tarifa de barrido de calles, en lo concerniente a las calles internas, de acuerdo a lo siguiente: Sector Vía 2002 2003 2004 2005 2006 1 Otras Calles Internas 0.02181 0.02550 0.03202 0.03824 0.00410 2 Otras Calles Internas 0.04319 0.05173 0.06399 0.06345 0.00577 3 Otras Calles Internas 0.05387 0.06173 0.07321 0.07407 0.00873 4 Otras Calles Internas 0.03651 0.04171 0.05240 0.05226 0.00526 Artículo 2º.- Los propietarios de predios con uso de cochera, accesorios a uno principal como departamentos, oficinas administrativas o comerciales y siempre que estén siendo usados para ese fin y cuyaárea de terreno no sea mayor de 14 metros cuadrados, no se encuentran obligados al pago de Arbitrios Municipales. No se considera cochera a las playas de estacionamiento ni garajes con fines comerciales. Artículo 3º.- Agréguese al Artículo 20º de la Ordenanza Nº 0040-2005-MPC, el siguiente uso: CÓDIGO USO DE USO 16 Cochera como predio accesorio a predio principal con área no mayor a 14 mts. Artículo 4º.- Los contribuyentes pagarán por el año 2006, un monto máximo de 30% sobre el monto pagadoo el último emitido en el año 2005 del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que no tengan deudas de Arbitrios Municipales hasta el año 2005, por sus predios destinadosal uso de: a) Universidades, Institutos Superiores, Centros Educativos, Cenecapes y similares b) Industrias, Comercios y Mercados, Servicios en general con áreas construidas menores o iguales a 1000m2. c) Terrenos sin construir y uso Otros (uso 15). El monto máximo del incremento se aplicará únicamente respecto de las obligaciones tributarias del Arbitrio de Seguridad Ciudadana del 2006 que se cancelenhasta el 31 de mayo del 2006. Artículo 5º.- Los contribuyentes pagarán por el año 2006, un monto máximo de 30% sobre el monto pagadoo del último emitido en el año 2005 del Arbitrio de Limpieza Pública, siempre que no tengan deudas de Arbitrios Municipales hasta el año 2005, por sus predios destinadosa: a) Casa habitación. b) Universidades, Institutos Superiores, Centros Educativos, Cenecapes y similares. c) Hospital, Posta Médica, Centro de Salud y similares.d) Fuerzas Armadas y Policiales. e) Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos autonómonose Instituciones Públicas. f) Industrias, Comercios y Mercados, Servicios en general con áreas construidas iguales o menores a 260m2. g) Terrenos sin construir y uso Otros (uso 15) El monto máximo del incremento se aplicará únicamente respecto de las obligaciones tributarias del Arbitrio de Limpieza Pública del 2006 que se hayancancelado hasta el 31 de mayo del 2006. Artículo 6º.- No serán de aplicación los límites establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presenteOrdenanza, en aquellos casos en que los incrementos se hayan generado por un aumento del área del predio y/o del cambio de uso al que éste estaba destinado.