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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 procesado desde la fecha en que se dispuso su reincorporación mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1180-2005-GRL-P, de fecha 22 de octubre del 2004, hasta la fecha, no se ha reincorporado en su cargo,incurriendo de esta manera en abandono injustificado a su centro de labores por 40 días, en el siguiente orden: 22 días en el mes de noviembre del 2004, 10 días en elmes enero del 2004 y 8 días en el mes de enero del 2005 respectivamente; los mismos que constituyen falta administrativa tipificado en el artículo 28º inciso k) de laLey de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 276. Respecto a la solicitud deabstención del proceso administrativo por existir denuncia penal pendiente de resolver contra el Titular del Pliego, cabe señalar que el artículo 25º de la Ley antes referida,prescribe que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el ejercicio del servicio, sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que comenten; asimismo, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la abstención de la obligación de laadministración pública de seguir conociendo un proceso se da siempre que se susciten cuestiones litigiosas entre las partes sobre mecanismos de derecho privado quedeben ser esclarecidas, situación que no se presenta en el este caso, por ende no es aplicable dicho dispositivo; Que, estando al contenido del Informe Final Nº 19-2005- GRL-CEPAD/D, y en virtud con lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia General Regional del Gobierno Regional Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 020- CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES al CPC. CARLOS LOPEZFABIAN, en aplicación del artículo 155º inciso d) del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en falta decarácter disciplinario, tipificado en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto LegislativoNº 276; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- INHABILITAR al servidor Carlos López Fabián para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier modalidad, en un período de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 159º delReglamento de la Carrera Administrativa , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para los efectos de Ley, así como a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 06059 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 12 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de enero del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable y unánime de sus miembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado: "Plan Vial Departamental Participativo de Tacna", cuya finalidad será contribuir al Proceso de Descentralización, respecto a la gestión de la Red Vial Departamental, y al mismotiempo, prever las acciones que deberán desplegar los Gobiernos Regionales, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial en nuestro departamento.El Plan Vial Departamental aprobado, consta de veintiséis (26) folios y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, implementen el documento aprobado. Artículo 3º.- Publicar y Difundir la presente, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 06156 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 563-2005-MML-GDU Lima, 30 de diciembre de 2005 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Codificado Nº 45820-2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la Ratificación de la Resolución Gerencial Nº 129-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13 de abril de 2005,promovido por HUGO LIONEL MARTÍN MONSANTE LARIENA Y ESPOSA GERTIE LILIANA MOY REGGIARDO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 129-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13 de abril de 2005, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (fs. 47al 50), se resuelve Aprobar, los Proyectos referentes a