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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Capítulo V Lineamientos para determinar la vida útil de las infraestructuras de operación de residuos sólidos del ámbito municipal Artículo 31º.- Noción general La vida útil debe justificar los costos de habilitación e instalación, para nuevas infraestructuras. Para el casode infraestructuras existentes y en operación, la Municipalidad Provincial del Callao aprobará en el marco de sus competencias el período de vida útil de las mismas,según los lineamientos que para estos efectos se determinará por decreto de alcaldía. TÍTULO V OPERACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE OPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Operaciones básicas Artículo 32º.- Operación Se refiere a las actividades que se realizarán en la infraestructura de operación de residuos sólidos necesarios, para el adecuado funcionamiento de la infraestructura, contando con personal profesional,técnico calificado, así como con equipamiento y maquinaria necesaria acorde al diseño de la misma. Artículo 33º.- Control y registro Las infraestructuras deben contar con dispositivos para el control y registro de vehículos y residuos paralas cuales están autorizados. El registro de residuos debe considerar como mínimo la cantidad y tipo de residuos; procedencia; fecha; unidadde transporte; entre otros. Para el caso de rellenos sanitarios, debe operarse una balanza para determinar el peso de los residuos.Sólo en infraestructuras del tipo manual la cantidad de residuos puede ser estimada en función a la capacidad de carga del vehículo. Artículo 34º.- Frente o área de trabajo de la instalación El frente o área de trabajo según corresponda a la infraestructura, debe tener obligatoriamente la magnitud que permita una adecuada operación de los residuos,maniobra y circulación de los vehículos, funcionamiento apropiado de los equipos y buen desempeño del personal, a fin que el manejo de los residuos sea segurasanitaria y ambientalmente. Artículo 35º.- Descarga para el manejo de los residuos La descarga de los residuos se efectuará según diseño del proyecto, sobre o adyacente al frente o áreade trabajo, siguiendo el orden previsto para las sub- operaciones. No se permitirá la descarga incontrolada o cuando la infraestructura no se encuentre en operación. Artículo 36º.- Operaciones específicas en rellenos sanitarios 1) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen del residuo 2) Nivelación y compactación para la conformación de la celda de residuos La compactación se realizará con pisones manuales, rodillos compactadores o tractores sobre orugas, según el tipo de infraestructura a operar. La compactación de residuos en forma manual se realizará hasta reducir la altura de la celda de residuos por lo menos en un 25% y en el caso de que lacompactación se realice mecánicamente se debe lograr una densidad mínima de 0.60 ton/m3. Cuando la construcción de las celdas se realice con equipo mecánico, el confinamiento de los residuos se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. La descarga de los residuos puede realizarse indistintamente en la parte inferior y/o superior de la celda; 2. El esparcido se realizará preferentementeaprovechando la fuerza de la gravedad, en capas y con una pendiente no superior a 1V:3H; 3. La maquinaria empleada para la compactación deberá realizar las pasadas necesarias a fin de asegurar la compactación según la densidad mínima establecida. 4. Mantener una maquinaria de reten para la compactación de los residuos en caso de falla de una de las máquinas en uso. 3) Cobertura diaria de los residuos con capas de material apropiado La cobertura de los residuos se efectuará utilizando un material que cumpla con las características indicadas en el numeral 5 del artículo 24 de la presenteOrdenanza. La cobertura de los residuos se efectuará en capas compactadas de 0,50 metros como mínimo; debiendo mantener dentro de la infraestructura unacopio de material de cobertura que garantice la operación normal de la infraestructura para un mínimo de 03 días de operación. La cobertura se efectuará deforma continua, y si al final de la jornada no se ha culminado una celda, se cubrirán todas las superficies externas con 0.20 m compactados de material decobertura. 4) Drenaje de aguas superficiales, gases y lixiviados Los sistemas de drenaje de aguas superficiales, gases y lixiviados se construirán progresivamente amedida que avance la disposición de los residuos en el relleno sanitario, dando continuidad a lo ejecutado en la etapa de habilitación. Durante el confinamiento de losresiduos se tomarán las precauciones necesarias para evitar daños e interrupción de los sistemas de drenaje. Artículo 37º.- Protección del personal El personal en las infraestructuras de operación de residuos sólidos debe utilizar implementos de protecciónpersonal como uniformes, guantes, botines, mascarilla, casco, entre otros. Asimismo, dicho personal debe ser instruido en la atención de primeros auxilios, además delconocimiento que debe tener sobre la correcta manera de efectuar la operación de la infraestructura, para evitar accidentes. Así mismo las infraestructuras, deberán contar con equipos de protección personal para los visitantes de sus instalaciones. Artículo 38º Programa de control y seguridad ocupacional Las infraestructuras deberán contar con un programa de control y seguridad ocupacional, considerando evaluación médica ocupacional y programa deinmunizaciones para el tétanos y hepatitis. Artículo 39º.- Plan de contingencias El plan de contingencias aprobado en el proyecto debe ser de conocimiento de todo el personal de la planta; así mismo, se deben realizar simulacros de situacionesde emergencias, a fin de que las actividades de prevención y respuesta desarrolladas en el plan sean asimiladas por todo el personal. También, luego de ocurrido unsiniestro debe evaluarse la eficacia del plan, a fin de corregir los aspectos que permitan mejorarlo. Artículo 40º Crianza de animales Está prohibida la crianza o alimentación de animales en las infraestructuras de operación de residuos sólidos,así como en el área de influencia de las mismas hasta en un radio de 1000 m. Artículo 41º Quema de residuos Bajo ninguna circunstancia se permitirá la quema artesanal, improvisada y no autorizada de residuos enlas infraestructuras de operación de residuos sólidos. Capítulo II Segregación de Residuos Artículo 42º Segregación y recuperación de residuos La segregación y recuperación de residuos debe ser considerada como parte de la gestión integral de los