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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 residuos sólidos en el marco de los conceptos de minimización y reaprovechamiento. Estas actividades se realizarán en las infraestructuras de operación de residuos sólidos así como en las determinadas por la Municipalidad Provincial del Callao,en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras. Artículo 43º Residuos recuperables Se permitirá la recuperación de residuos inorgánicos, tales como: papel y cartón, metal, vidrio, plástico, madera, etc. y el tratamiento (compostaje) de los residuosorgánicos. Artículo 44º Registro Las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que realicen las actividades de segregación y recuperación de productos no orgánicosde las basuras deberán contar con el registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC- RS). Artículo 45º Infraestructura adicional Las Infraestructuras de residuos sólidos que realicen labores de segregación y recuperación de residuos deberán contar con instalaciones y servicios higiénicos adecuados y separados para cada sexo, en relacióncon el número de personal que desempeña esas tareas; deberá existir cuando menos 1 inodoro, 1 urinario, 2 lavaderos y 1 ducha por cada 20 personas. Se contará con ambientes destinados a vestidores, con casilleros o guardarropas unipersonales divididos en dos compartimientos, para evitar que la ropa normaldel trabajador se ponga en contacto con la de trabajo. Artículo 46º Implementos de protección Los trabajadores contarán con ropa de trabajo adecuada, consistente en overoles cerrados, botas, guantes adecuados y tapabocas. Los trabajadores estánobligados a usar y mantener en perfecto estado el equipo de protección personal, asimismo, cumplirán con todas las prácticas sanitarias y de seguridad que para laprotección de la salud se establezca. Artículo 47º Área de almacenamiento temporal Para la acumulación de los productos recuperados se contarán con áreas señalizadas, ubicadas de tal manera que faciliten las operaciones de carga ydescarga, la circulación de los vehículos y de los trabajadores. TÍTULO VI SUPERVISIÓN, CONTROL y FISCALIZACIÓN Artículo 48º Responsabilidad La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia responsable de la gestión ambiental efectuaráen el marco de sus funciones las labores de supervisión y control en coordinación con la autoridad de salud regional. Artículo 49º Supervisión Los responsables de las infraestructuras de operación de residuos sólidos, facilitarán información requerida y la entrada a las instalaciones a las autoridades municipales, a fin de que practiquen oficialmente lasacciones de supervisión, control y fiscalización. Artículo 50º Informe de operación Las municipalidades distritales deben remitir a la Municipalidad Provincial del Callao los Informe de operación respecto de los residuos que manejaron en elmes, en los primeros quince días hábiles del mes posterior, el cual deberá estar refrendado por el responsable técnico. Dicho informe deberá consignar la siguiente información: 1. Datos generales del operador y/o comercializador 2. Tipo de servicio o actividad 3. Procedencia de los residuos4. Características de los residuos 5. Volumen o peso de los residuos 6. Destino de los residuos7. Responsable(s). TÍTULO VIII DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA U OPERADORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE OPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 51º Constitución como EPS-RS La empresa administradora de servicios de residuos sólidos de la infraestructura de operaciones de residuos sólidos, debe estar constituida como “empresaprestadora de servicios de residuos sólidos EPS-RS”, con excepción de la municipalidad cuando presta directamente este servicio (Ley General de ResiduosSólidos y su reglamento), la Dirección Técnica debe de estar a cargo de un ingeniero sanitario colegiado calificado el que verificará la instalación debidamenteautorizada. Artículo 52º Dirección técnica y responsables de la operación Toda infraestructura de operación de residuos sólidos tendrá como responsables para sus serviciosobligatoriamente a un ingeniero sanitario y a los profesionales debidamente capacitados para la operación, mantenimiento y control ambiental de lainfraestructura. TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 53º Criterio para calificar infracciones o imponer sanciones Las contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad con elrégimen establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Ante infracciones de carácter administrativo la Municipalidad Provincial del Callao impondrá multas económicas de hasta una UIT, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de SancionesAdministrativas aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC. La Municipalidad Provincial del Callao procederá a la clausura temporal o definitiva de la Infraestructura previo informe de la autoridad de Salud y de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente de ésta corporaciónmunicipal, el cual deberá estar sustentado en evidencias de la existencia de contaminación. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuación de infraestructuras existentes y en operación Las infraestructuras que se encuentren en operación deberán adecuarse a lo dispuesto en lapresente Ordenanza en un plazo no mayor a 1 año, debiendo presentar los estudios y documentación para cumplir con la reformulación, adecuación yacondicionamiento ante la Municipalidad Provincial del Callao. Tercera.- Lineamientos para la determinación de la vida útil de las infraestructuras Autorizar la promulgación de los lineamientos para la determinación de la vida útil de las infraestructuras nuevas y las existentes de operación de residuos sólidos en el ámbito municipal mediante decreto de alcaldía en elplazo de 1 mes de expedida la presente ordenanza municipal, decreto que se le otorga el rango de ordenanza. Cuarta.- Clausura o reconversión de botaderos activos La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao efectuará la evaluación de las infraestructuras existentes en la provincia en un plazo no mayor de 2 años, a fin de