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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 metropolitanas y respeta los aportes dispuestos en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Informe Nº 552-2004-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 21 de diciembre de 2004 (fs. 61 y 62 ),del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, opina que en el presente caso se ha verificado técnicamente el cumplimiento de los Planes Urbanosrespecto a la Zonificación vigente, Vías y Aportes reglamentarios dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML; en consecuencia corresponde a esta Corporación enarreglo a las facultades que goza de conformidad a la Ley Nº 26878, resolver el presente procedimiento Ratificando la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP de fecha 28 de junio de 2002; Que, con Documento Simple Nº 32845-2005 de fecha 8 de abril de 2005 (fs. 64 al 66), la Cooperativa de Vivienda4 de Enero Las Millas Ltda., solicita acogerse al Silencio Administrativo Positivo y dar por Ratificada la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP; Que, mediante Informe Nº 415-2005-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 6 de setiembre de 2005 (fs. 70 y 71), del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas,opina que la Municipalidad de Lima seguirá tramitando los procesos de ratificación de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza MunicipalNº 776; así también se opina que si bien ha operado el silencio administrativo positivo, también lo es que la finalidad de la Municipalidad Provincial, en los procesosde ratificación de habilitaciones urbanas aprobadas por la municipalidad Distrital, es la de fiscalizar el cumplimiento de los planes urbanos de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 27972 y Ley Nº 26878, razón por la cual al amparo del principio de eficacia contemplada en el Inc. 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y deacuerdo a lo dispuesto en el Art. 140.3 del mismo cuerpo legal y estando que en el presente procedimiento se ha establecido técnica y legalmente el cumplimiento de losplanes urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes; la Dirección de Desarrollo Urbano deberá Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP defecha 28 de junio de 2002 emitido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Teniéndose presente que al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 1816, laDirección Municipal de Desarrollo Urbano está facultada para emitir la Resolución correspondiente; Que, mediante la Ordenanza Nº 812, publicada el 15 de setiembre del 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que sesustituye el nombre de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano por la de Gerencia de Desarrollo Urbano y los nombres de la Oficina de Plan de DesarrolloMetropolitano y Dirección de Habilitaciones Urbanas por la de Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Ordenanza que fue prorrogada su vigenciapor 30 días mediante la Ordenanza Nº 829, publicada el 19 de setiembre del 2005; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 776, Nº 812 y Nº 829-MML,Reglamento Nacional de Construcciones y de la Resolución de Alcaldía Nº 1816; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP, emitida con fecha 28 de junio de 2002 que resuelve aprobar la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutadadesarrollada sobre el terreno de 8,168.55 m² de tipo progresivo, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto enlos considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a COOPERATIVA DE VIVIENDA 4 DE ENEROLAS MILLAS LTDA., y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Gerente 06113 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G52/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G41 /G79/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G43/G2C/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2006/ML Lurín, 22 de marzo del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Agencia Municipal Zona "A", convocada y presidida por el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y laasistencia de los señores Regidores, José Arakaki Nakamine, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes y Jorge Laviña Pérez, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C de la Municipalidad de Pachacámac, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2004 y 3 demarzo del 2006, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento establece lasdefiniciones básicas, criterios técnicos y procedimientos para el procedimiento de la demarcación territorial. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de Región con Régimen Especial, mediante Decreto de Alcaldía Nº 122 del 9.5.2003, autoriza al IMP asuma las funciones de Oficina Técnica de Demarcación Territorial con competenciapara conocer, identificar y evaluar los conflicto de límites existentes en los distritos de su jurisdicción y otros asuntos afines que dispone la indicada ley y su reglamento. Que, los organismos competentes sobre Demarcación Territorial son en este caso la Región Lima Capital a través de su área técnica (IMP) que se encarga de dar opinión y elevarexpedientes a la PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que a través de su órgano competente (DNTDT) propone al Presidente del Consejo de Ministros el respectivoProyecto de ley, previa consulta vecinal conducida por la ONPE en coordinación con la RENIEC; y, el Congreso de la República que discute y prueba la ley para su promulgación por elPresidente de la República. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de noviembre del 2002, Falla: Que, de conformidad con elartículo 186º, inciso 7) de la Constitución Política de 1979 y el artículo 102º, inciso 7) de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcaciónterritorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales carecen de competencia paraaprobar o modificar la demarcación territorial; Que, asimismo declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C emitido por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador dePachacámac y dispuso que, a partir de la fecha de notificada la presente sentencia a la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, ésta se abstenga de ejercercompetencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011- 2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven.