Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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h) El Certificado Oficial de Vacunacion contra Antrax sera establecido en formato individual para cada animal, cuyo modelo se anexa, donde se registra entre otros las caracteristicas del predio o establecimiento, datos del animal (raza, sexo, edad, color, MORDAZA, y senas particulares), las caracteristicas de la vacuna (nombre de la vacuna, Nº de lote, fecha de expiracion y laboratorio productor o importador) y datos del vacunador (nombre completo, firma y Registro otorgado por SENASA). Este certificado sera otorgado por los ejecutores en convenio con el SENASA. i) Las Direcciones Ejecutivas en sus respectivos ambitos y bajo responsabilidad registraran en el Sistema Integrado de Gestion en Sanidad Animal - SIGSA el avance de las vacunaciones, hasta el nivel de provincias. 5.5. TRANSPORTE DE ANIMALES a) El transporte de ganado bovino susceptible a zonas enzooticas o epizooticas o su movilizacion dentro de ellas solo sera permitido si el ganado bovino esta amparado por el Certificado Sanitario de Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en el que conste que el animal ha sido vacunado dos (2) veces con un intervalo de treinta (30) dias, siendo la MORDAZA vacunacion entre los 20 y 180 dias calendarios anteriores a su traslado. b) En zonas en donde no se expide el Certificado Sanitario de Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, el propietario o responsable del rebano podra movilizar sus animales hasta la dependencia mas cercana del SENASA portando el Certificado de Vacunacion vigente, y obtener en esta dependencia el certificado para la movilizacion de sus animales. c) No podran movilizarse animales, productos, subproductos y de todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso, desde y hacia zonas cuarentenadas o con sospecha de infeccion, sin autorizacion expresa del SENASA. d) Para la tramitacion del Certificado Sanitario de Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal en zonas con vacunacion, se exigira al propietario o responsable contar con el Certificado Oficial de Vacunacion vigente el cual quedara en poder del SENASA. 5.6. FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS a) En ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, el ingreso de animales

susceptibles a Antrax estara supeditado a la MORDAZA del Certificado Sanitario de Movilizacion Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, bajo las condiciones establecidas el numeral 5.5 (Del Transporte de Animales). 5.7. INFORMACION EPIDEMIOLOGICA a) La informacion sobre la presencia de uno o mas focos de Antrax debe ser completa, incluyendo antecedentes, la fecha probable de inicio de la enfermedad, posible fuente de infeccion, numero de animales afectados, poblacion animal susceptible y demas informacion tecnica posible. Esta informacion debe ser remitida oportunamente a la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, para su analisis y evaluacion. b) Las notificaciones realizadas en el SIGSA por sospecha de Antrax, deberan consignar todas las informaciones requeridas, incluyendo las acciones sanitarias realizadas durante el aislamiento provisional y/o durante la cuarentena establecida ante la confirmacion de la enfermedad por diagnostico de laboratorio y el seguimiento epidemiologico respectivo hasta el cierre del foco. 5.8. DESTINO DE LOS ANIMALES MUERTOS a) Los animales muertos con sospecha de Antrax, en ningun caso se le practicara la necropsia, tampoco sera movilizado fuera del establecimiento o predio, ni extraer las pieles; estos seran enterrados en forma inmediata dentro del mismo predio o en un lugar donde no sea factible la contaminacion de las instalaciones ganaderas propias y vecinas o de los cultivos agricolas asi como de las aguas subterraneas, en una profundidad minima de dos (2) metros y rociado con cal viva. El Medico Veterinario oficial, supervisara la aplicacion de esta medida, que sera realizada por el propietario o responsable del rebano. 5.9. EDUCACION SANITARIA a) Los Medicos Veterinarios de las Direcciones Ejecutivas recibiran capacitacion continua en prevencion y control de Antrax, los que haran la replica en las areas de su jurisdiccion a profesionales de la actividad privada, tecnicos agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA seran las encargadas de difundir la importancia de la prevencion y control de Antrax asi como de la normatividad que se establezca.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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