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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 316215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 susceptibles a Ántrax estará supeditado a la presentación del Certificado Sanitario de Movilización Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, bajo las condiciones establecidas el numeral 5.5 (DelTransporte de Animales). 5.7. INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICAa) La información sobre la presencia de uno o más focos de Ántrax debe ser completa, incluyendoantecedentes, la fecha probable de inicio de la enfermedad, posible fuente de infección, número de animales afectados, población animal susceptible y demás información técnicaposible. Esta información debe ser remitida oportunamente a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, para su análisis y evaluación. b) Las notificaciones realizadas en el SIGSA por sospecha de Ántrax, deberán consignar todas las informaciones requeridas, incluyendo las accionessanitarias realizadas durante el aislamiento provisional y/o durante la cuarentena establecida ante la confirmación de la enfermedad por diagnóstico de laboratorio y elseguimiento epidemiológico respectivo hasta el cierre del foco. 5.8. DESTINO DE LOS ANIMALES MUERTOS a) Los animales muertos con sospecha de Ántrax, en ningún caso se le practicará la necropsia, tampoco será movilizado fuera del establecimiento o predio, ni extraer las pieles; éstos serán enterrados en forma inmediata dentrodel mismo predio o en un lugar donde no sea factible la contaminación de las instalaciones ganaderas propias y vecinas o de los cultivos agrícolas así como de las aguassubterráneas, en una profundidad mínima de dos (2) metros y rociado con cal viva. El Médico Veterinario oficial, supervisará la aplicación de esta medida, que será realizadapor el propietario o responsable del rebaño. 5.9. EDUCACIÓN SANITARIAa) Los Médicos Veterinarios de las Direcciones Ejecutivas recibirán capacitación continua en prevención y control deÁntrax, los que harán la réplica en las áreas de su jurisdicción a profesionales de la actividad privada, técnicos agropecuarios, instituciones públicas, privadas y otrasorganizaciones involucradas. b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA serán las encargadas de difundir la importancia de la prevención ycontrol de Ántrax así como de la normatividad que se establezca.h) El Certificado Oficial de Vacunación contra Ántrax será establecido en formato individual para cada animal, cuyo modelo se anexa, donde se registra entre otros las características del predio o establecimiento, datos del animal(raza, sexo, edad, color, marca, y señas particulares), las características de la vacuna (nombre de la vacuna, Nº de lote, fecha de expiración y laboratorio productor oimportador) y datos del vacunador (nombre completo, firma y Registro otorgado por SENASA). Este certificado será otorgado por los ejecutores en convenio con el SENASA. i) Las Direcciones Ejecutivas en sus respectivos ámbitos y bajo responsabilidad registrarán en el Sistema Integrado de Gestión en Sanidad Animal - SIGSA el avance de lasvacunaciones, hasta el nivel de provincias. 5.5. TRANSPORTE DE ANIMALESa) El transporte de ganado bovino susceptible a zonas enzoóticas o epizoóticas o su movilización dentro de ellassólo será permitido si el ganado bovino está amparado por el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en el queconste que el animal ha sido vacunado dos (2) veces con un intervalo de treinta (30) días, siendo la segunda vacunación entre los 20 y 180 días calendarios anterioresa su traslado. b) En zonas en donde no se expide el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal, el propietario o responsable del rebaño podrá movilizar sus animales hasta la dependencia más cercana del SENASA portando elCertificado de Vacunación vigente, y obtener en esta dependencia el certificado para la movilización de sus animales. c) No podrán movilizarse animales, productos, subproductos y de todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso, desde y hacia zonas cuarentenadaso con sospecha de infección, sin autorización expresa del SENASA. d) Para la tramitación del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal en zonas con vacunación, se exigirá al propietario o responsable contar con elCertificado Oficial de Vacunación vigente el cual quedará en poder del SENASA. 5.6. FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS a) En ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, el ingreso de animales REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU