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PÆg. 316287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 revisión legal de los textos del Tratado de Libre Comercio – TLC a suscribir con dicho país; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores Silvia Lorena Hooker Ortega, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, Marcela Patricia Zea Barreto y ÁlvaroDíaz Bedregal, profesionales que prestan servicios enel Viceministerio de Comercio Exterior, para que enrepresentación del MINCETUR, participen en dichareunión de coordinación; De conformidad con las Leyes Nos. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, de los señoresSilvia Lorena Hooker Ortega, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallosy Alvaro Díaz Bedregal, del 5 al 13 de abril de 2006 y de Marcela Patricia Zea Barreto, del 6 al 13 de abril de 2006, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio deComercio Exterior, para los fines señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 890,00 x 4) : US $ 3 560,00 Viáticos (US$ 220,00 x 9 días x 4): US $ 7 920,00 Tarifa CORPAC(US$ 30,25 x 4) : US $ 121,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06242 DEFENSA Autorizan el ingreso al territorio de la Repœblica de personal militar de EE.UU., Ecuador, Repœblica Popular China, Brasil y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2006-DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 277, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marinade entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyódos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militaramericano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 1 de junio al 1de julio de 2006, para realizar una rotación en el Centrode Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06310 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2006-DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 278, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América,en el marco del Convenio firmado en 1984, entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militaramericano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de