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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 316298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 115.3 Los datos, reportes e información no individualizados podrán ser utilizados por otras personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio de la Producción y difundidos, en los casos que considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables." Artículo 116º- Recepción de la informaciónEl Centro de Control Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la Comandancia de OperacionesGuardacostas de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, recibirán delCentro de Control Principal del Ministerio de la Producción,los datos, reportes e información provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital. En el caso de las asociaciones o gremios pesqueros a que se refiere el numeral 115.2 del artículo 115º del presente reglamento, recibirán del Centro de Control Principal del Ministerio de la Producción, los datos, reportes e información provenientes del sistema, a excepción de aquellos relacionados con los recursos hidrobiológicos a que se refiere el numeral 115.1 del artículo 115º del presente Reglamento." Artículo 3º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en lossiguientes términos: " Artículo 2- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera, con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producción, incluyendo las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920 y sus respectivas normas complementarias." Artículo 4º.- Adicionar en el numeral 3.5 "Equipo a Bordo", del artículo 3º del Reglamento del Sistema deSeguimiento Satelital, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 026-2003-PRODUCE, lo siguiente: "3.5.8. Deberá contar con luces indicadoras que permitan al Patrón de la embarcación pesquera, tomar conocimiento del correcto funcionamiento O falla del equipo, así como de la alimentación normal de energía eléctrica. 3.5.9. Los equipos del SISESAT instalados a bordo, deben tener un número de identificación que los distinga inequívocamente, debiendo los proveedores reportar alMinisterio de la Producción en caso de reemplazar el equipopor otro. 3.5.10. Los equipos del SISESAT instalados a bordo deberán tener precintos de seguridad, los cuales podrán ser removidos y sustituidos sólo por los proveedores del servicio." Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dictará las disposiciones que seannecesarias para la aplicación del presente DecretoSupremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06309 Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 019-2006-FONDEPES/GG Lima, 30 de marzo de 2006VISTO; el Informe Nº 564 -2006-FONDEPES/OA, de fecha 30 de Marzo del 2006, del Jefe de la Oficina deAdministración; CONSIDERANDO: Que, el Cuarto párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolucióndel Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de públicoconocimiento; Que, los alcances del Informe Nº 030-2006-PCM- SGP.IFP, de fecha 9.MAR.2006, de la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen la calificación de servicios no exclusivos para aquellos servicios derivados de laactividad del FONDEPES sobre otorgamiento de créditos; Que, en aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 22º y 59º del Reglamento de la Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se faculta la instalación de centros de producción de semillas ymejoramiento genético a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados, así como se determina la propiedad de los recursos hidrobiológicos en producción,en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentren, siendo su comercialización libre de acuerdo a Ley; aspectos que configuran el sustento para el serviciode venta de productos hidrobiológicos de los Centros de Acuicultura del FONDEPES; Que, en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, para el Pliego 059 FONDEPES se considera los ingresos conformados mediante las categorías específicas “Ventas de productos hidrobiológicos” y “Recuperación de Préstamos”, los que entre otros, constituyen Recursos Directamente Recaudados, los mismos que resultan de la aplicación de los servicios aque se refieren el segundo y tercer considerando de la presente Resolución; Que, con el objeto de difundir al público usuario los Servicios no Exclusivos que brinda el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, resulta necesario aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º, Artículo 18º literal a), y Artículo 61º literal d), del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que consta de once (11)servicios para la gestión de otorgamiento de créditos, correspondiente a la Gerencia de Créditos y un (01) servicio referido a la venta de productos hidrobiológicos,de la Gerencia de Acuicultura según anexo adjunto que contiene los requisitos y precios correspondientes, y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administración para coordinar la inserción del Texto Único de Servicios no Exclusivos en la Página Web de laEntidad, en el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Créditos yGerencia de Acuicultura para su conocimiento y demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL E. HERMOZA JERI Gerente General del FONDEPES