Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

115.3 Los datos, reportes e informacion no individualizados podran ser utilizados por otras personas naturales y juridicas autorizadas por el Ministerio de la Produccion y difundidos, en los casos que considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables."
Articulo 116º- Recepcion de la informacion El Centro de Control Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y la Comandancia de Operaciones Guardacostas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, recibiran del Centro de Control Principal del Ministerio de la Produccion, los datos, reportes e informacion provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital. En el caso de las asociaciones o gremios pesqueros a que se refiere el numeral 115.2 del articulo 115º del presente reglamento, recibiran del Centro de Control Principal del Ministerio de la Produccion, los datos, reportes e informacion provenientes del sistema, a excepcion de aquellos relacionados con los recursos hidrobiologicos a que se refiere el numeral 115.1 del articulo 115º del presente Reglamento." Articulo 3º.- Modificar el articulo 2º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 2- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera, con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Produccion, incluyendo las embarcaciones de MORDAZA con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y sus respectivas normas complementarias." Articulo 4º.- Adicionar en el numeral 3.5 "Equipo a Bordo", del articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, lo siguiente:

VISTO; el Informe Nº 564 -2006-FONDEPES/OA, de fecha 30 de Marzo del 2006, del Jefe de la Oficina de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, los alcances del Informe Nº 030-2006-PCMSGP.IFP, de fecha 9.MAR.2006, de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen la calificacion de servicios no exclusivos para aquellos servicios derivados de la actividad del FONDEPES sobre otorgamiento de creditos; Que, en aplicacion de las disposiciones contenidas en los Articulos 22º y 59º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se faculta la instalacion de centros de produccion de semillas y mejoramiento genetico a cargo de los Organismos Publicos Descentralizados, asi como se determina la propiedad de los recursos hidrobiologicos en produccion, en cualquiera de los estadios en que estos se encuentren, siendo su comercializacion libre de acuerdo a Ley; aspectos que configuran el sustento para el servicio de venta de productos hidrobiologicos de los Centros de Acuicultura del FONDEPES; Que, en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico, para el Pliego 059 FONDEPES se considera los ingresos conformados mediante las categorias especificas "Ventas de productos hidrobiologicos" y " Recuperacion de Prestamos", los que entre otros, constituyen Recursos Directamente Recaudados, los mismos que resultan de la aplicacion de los servicios a que se refieren el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion; Que, con el objeto de difundir al publico usuario los Servicios no Exclusivos que brinda el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, resulta necesario aprobar el Texto Unico de Servicios No Exclusivos; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, y de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 1º, Articulo 18º literal a), y Articulo 61º literal d), del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Servicios no Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que consta de once (11) servicios para la gestion de otorgamiento de creditos, correspondiente a la Gerencia de Creditos y un (01) servicio referido a la venta de productos hidrobiologicos, de la Gerencia de Acuicultura segun anexo adjunto que contiene los requisitos y precios correspondientes, y forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion para coordinar la insercion del Texto Unico de Servicios no Exclusivos en la Pagina Web de la Entidad, en el MORDAZA de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Creditos y Gerencia de Acuicultura para su conocimiento y demas fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Gerente General del FONDEPES

"3.5.8. Debera contar con luces indicadoras que permitan al Patron de la embarcacion pesquera, tomar conocimiento del correcto funcionamiento O MORDAZA del equipo, asi como de la alimentacion normal de energia electrica. 3.5.9. Los equipos del SISESAT instalados a bordo, deben tener un numero de identificacion que los distinga inequivocamente, debiendo los proveedores reportar al Ministerio de la Produccion en caso de reemplazar el equipo por otro. 3.5.10. Los equipos del SISESAT instalados a bordo deberan tener precintos de seguridad, los cuales podran ser removidos y sustituidos solo por los proveedores del servicio."
Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial dictara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06309

Aprueban Texto Unico de Servicios No Exclusivos del FONDEPES
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 019-2006-FONDEPES/GG MORDAZA, 30 de marzo de 2006

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