Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, mediante Informe Nº 317-2006-MIMDESPRONAA/DE de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el Director Ejecutivo del PRONAA, da a conocer el deceso del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Zonal Pucallpa del PRONAA; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar al Jefe Zonal Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, por fallecimiento. Articulo 2º.- Designar al senor DUQUE MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06259

PRODUCE
Precisan que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que en virtud de lo establecido en el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo cumplimiento implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sistema que tiene entre sus objetivos complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, asi como contribuir a la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y, asimismo, a garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de recursos hidrobiologicos; Que del mismo modo conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT aprobado por el citado Decreto Supremo este sistema se aplica a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extrajera con permiso de pesca vigente otorgados por el Ministerio de la Produccion, salvo los casos de aquellas embarcaciones dedicadas a la extraccion de recursos

hidrobiologicos altamente migratorios que expresamente se excluyan en el reglamento de ordenamiento pesquero correspondiente; Que de otro lado el articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los derechos sobre los datos, reportes e informacion obtenidos del sistema corresponden exclusivamente al Ministerio de la Produccion y tienen caracter de reservado y confidencial; asi tambien, dispone que los armadores tienen acceso a traves del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras, y que los datos, reportes e informacion no individualizados podran ser utilizados por otras personas naturales y juridicas autorizadas por el Ministerio de la Produccion, y difundidos en los casos que lo considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables; Que a fin de contribuir a garantizar un efectivo control y seguimiento de las actividades que desarrollan las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y extranjeras, resulta conveniente establecer la obligacion de que la totalidad de la flota pesquera nacional y extranjera, sin excepcion, debera tener instalado y en funcionamiento el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que de otro lado y en el MORDAZA de los objetivos planteados para el Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, especificamente, el relativo a contribuir a garantizar que las actividades extractivas se realicen propiciando una pesca responsable, resulta pertinente que las asociaciones y los gremios pesqueros, puedan ejercer un adecuado seguimiento y vigilancia de la flota pesquera de sus asociados, a traves de la recepcion de los datos, reportes e informacion provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital administrado por el Ministerio de la Produccion, lo cual se encuentra en concordancia con lo establecido en el numeral 115.2 del articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que establece que los datos, reportes e informacion no individualizados podran ser utilizados por otras personas naturales y juridicas autorizadas por el Ministerio de la Produccion y difundidos, en los casos que considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables; Que ademas la pesqueria de la anchoveta, en funcion de las condiciones del medio MORDAZA, se realiza normalmente en areas contiguas a la costa, con presencia de abundantes cardumenes, lo que motiva que la flota cerquera industrial opere con numerosas embarcaciones concentradas en dichas areas, no siendo por lo tanto necesario que la informacion acerca del posicionamiento de la flota, reciba un tratamiento de reserva o confidencialidad, como si ocurre en el caso de otras pesquerias, tales como, las dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios y transzonales; De conformidad con el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- El Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Modificar los articulos 115º y 116º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos:

"Articulo 115º- Caracter reservado de la informacion y de los datos
115.1 Los derechos sobre los datos, reportes e informacion provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital relativos a las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios y transzonales tienen caracter reservado y confidencial. Los armadores pesqueros tienen acceso a traves del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras. 115.2 Los datos, reportes e informacion provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital relativos a las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos distintos a los referidos en el numeral precedente, podran ser utilizados por asociaciones y gremios pesqueros constituidos de acuerdo a ley y que esten debidamente reconocidos ante el Ministerio de la Produccion, y que asi lo soliciten.

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