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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 316297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Informe Nº 317-2006-MIMDES- PRONAA/DE de fecha 6 de abril de 2006, el Director Ejecutivo del PRONAA, da a conocer el deceso del economista LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ JefeZonal Pucallpa del PRONAA; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al Jefe Zonal Pucallpadel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES, por fallecimiento. Artículo 2º.- Designar al señor DUQUE RODRIGUEZ ZEGARRA, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de laUnidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARIA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06259 PRODUCE Precisan que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas lasembarcaciones pesqueras de mayorescala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional; Que en virtud de lo establecido en el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los quese delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimientocontrol y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo cumplimiento implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, sistema que tiene entre sus objetivoscomplementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, así como contribuir a la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y,asimismo, a garantizar la conservación y aprovechamientoresponsable de recursos hidrobiológicos; Que del mismo modo conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT aprobado por el citado Decreto Supremo este sistema se aplica a las embarcacionespesqueras de mayor escala de bandera nacional yextrajera con permiso de pesca vigente otorgados por elMinisterio de la Producción, salvo los casos de aquellasembarcaciones dedicadas a la extracción de recursoshidrobiológicos altamente migratorios que expresamente se excluyan en el reglamento de ordenamiento pesquerocorrespondiente; Que de otro lado el artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los derechos sobre losdatos, reportes e información obtenidos del sistemacorresponden exclusivamente al Ministerio de la Produccióny tienen carácter de reservado y confidencial; así también,dispone que los armadores tienen acceso a través del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras, y que los datos, reportes e información noindividualizados podrán ser utilizados por otras personasnaturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio de laProducción, y difundidos en los casos que lo considerepertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables; Que a fin de contribuir a garantizar un efectivo control y seguimiento de las actividades que desarrollan lasembarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales yextranjeras, resulta conveniente establecer la obligaciónde que la totalidad de la flota pesquera nacional y extranjera,sin excepción, deberá tener instalado y en funcionamiento el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que de otro lado y en el marco de los objetivos planteados para el Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, específicamente, el relativo a contribuir agarantizar que las actividades extractivas se realicenpropiciando una pesca responsable, resulta pertinente que las asociaciones y los gremios pesqueros, puedan ejercer un adecuado seguimiento y vigilancia de la flota pesquerade sus asociados, a través de la recepción de los datos,reportes e información provenientes del Sistema deSeguimiento Satelital administrado por el Ministerio de laProducción, lo cual se encuentra en concordancia con lo establecido en el numeral 115.2 del artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, que establece que losdatos, reportes e información no individualizados podránser utilizados por otras personas naturales y jurídicasautorizadas por el Ministerio de la Producción y difundidos, en los casos que considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables; Que además la pesquería de la anchoveta, en función de las condiciones del medio marino, se realiza normalmente enáreas contiguas a la costa, con presencia de abundantescardúmenes, lo que motiva que la flota cerquera industrial opere con numerosas embarcaciones concentradas en dichas áreas, no siendo por lo tanto necesario que la informaciónacerca del posicionamiento de la flota, reciba un tratamiento dereserva o confidencialidad, como sí ocurre en el caso de otraspesquerías, tales como, las dedicadas a la extracción derecursos hidrobiológicos altamente migratorios y transzonales; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- El Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Modificar los artículos 115º y 116º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en lossiguientes términos: "Artículo 115º- Carácter reservado de la información y de los datos 115.1 Los derechos sobre los datos, reportes e información provenientes del Sistema de SeguimientoSatelital relativos a las embarcaciones pesquerasdedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y transzonales tienen carácter reservado y confidencial. Los armadores pesquerostienen acceso a través del sistema a los datos relativosa sus embarcaciones pesqueras. 115.2 Los datos, reportes e información provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital relativos a las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos distintos a los referidos en elnumeral precedente, podrán ser utilizados por asociacionesy gremios pesqueros constituidos de acuerdo a ley y queestén debidamente reconocidos ante el Ministerio de laProducción, y que así lo soliciten.