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PÆg. 316294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Magistratura conformarán sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales de Implementación, de acuerdoa lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28671; Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 0628-2005-IN, acorde con las recientes disposiciones para la reforma procesal penal,así como disponer la conformación de los Equipos TécnicosInstitucionales de Implementación del Ministerio del Interior,para la implementación del Código Procesal Penal; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la conformación de la Comisión creada mediante Resolución Ministerial Nº 0628-2005-IN, denominándola “Comisión de Alto Nivel del Ministeriodel Interior para la Reforma Procesal Penal”, la mismaque estará integrada por los miembros siguientes: - El representante de la Policía Nacional del Perú ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quien la preside. - El representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial de Implementación del CódigoProcesal Penal. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. - El Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior. - Un representante del Gabinete de Asesores del Ministro del Interior. Artículo 2º.- La citada Comisión, además de las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 0628-2005- IN, tendrá las funciones siguientes: a) Proponer las políticas y lineamientos a fin de que se adopten las medidas y realicen las acciones quecorrespondan, para programar y ejecutar el trabajo deimplementación del Código Procesal Penal, a nivel del SectorInterior. b) Dirigir, orientar y supervisar las funciones y actividades de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Sector Interior, para la reforma procesal penal. c) Impulsar y promover, con el apoyo de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del SectorInterior, la ejecución del Plan de Implementación delCódigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS. d) Formular las acciones y estrategias necesarias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal, enel ámbito del Ministerio del Interior y la Policía Nacional. e)Designar a los representantes de la Policía Nacional del Perú ante las respectivas Comisiones Distritales de Implementación. f) Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- La citada Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de la referida Comisión, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente.El mencionado Secretario Técnico se encargará de brindarpermanentemente el apoyo y soporte técnico que seanecesario para el cumplimiento de las funciones de lamencionada Comisión. Asimismo, dicho Secretario Técnico se encargará de las funciones de enlace y coordinación con los EquiposTécnicos Institucionales de Implementación del SectorInterior, así como con las demás institucionesinvolucradas en el proceso de reforma procesal penal. Artículo 4º.- Confórmense los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Sector Interior para la Reforma Procesal Penal, para cada una de las siguientesáreas: - Contribución a la precisión de los roles de la Policía Nacional en relación con las demás instituciones en el marco del Código Procesal Penal. - Adecuación normativa y organizacional.- Capacitación y Difusión.- Presupuesto, evaluación, monitoreo y control del proceso de implementación.La designación de los integrantes de los citados Equipos, se efectuará mediante Resolución Viceministerial,a propuesta de la Comisión de Alto Nivel a que se refiereel artículo 1º del presente dispositivo, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente resolución. Artículo 5º.- Los integrantes de los Equipos mencionados en el artículo precedente, podrán serfuncionarios, servidores y/o contratados de los distintosórganos no policiales del Ministerio del Interior, así comomiembros de la Policía Nacional. Artículo 6º.- Los integrantes de los referidos Equipos deberán contribuir al logro de los objetivos específicosdel Plan de Implementación del Código Procesal Penal,apoyando y participando en la ejecución y alcance delas metas y actividades relacionadas con el objetivoespecífico respectivo; y, deberán contribuir y apoyar en los demás aspectos que resulten necesarios para la adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo 7º.- La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, brindará el apoyo administrativoy logístico que sea necesario para el cumplimiento delas funciones de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal, de su Secretario Técnico, así como de los Equipos TécnicosInstitucionales de Implementación del Sector Interior. Artículo 8º.- Todas las Dependencias, Órganos y Unidades del Ministerio del Interior, así como de la PolicíaNacional, brindarán la información y las facilidades que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la reforma procesal penal,comunicará al Presidente de la Comisión Especial deImplementación del Código Procesal Penal, la relación de los integrantes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Sector Interior, el nombre del SecretarioTécnico de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interiorpara la Reforma Procesal Penal, así como el nombre de losrepresentantes de la Policía Nacional ante las respectivasComisiones Distritales de Implementación, inmediatamente después de la designación de los mismos. Artículo 10º.- Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 06255 MIMDES Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico alPRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2006-MIMDES Lima, 6 de abril de 2006 Vistos, el Informe Nº 1129-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, y el Informe Nº 0075-2005-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2005-2-4411 denominado “Irregularidades en los procesos de adquisición de productos alimenticios en la Gerencia Local de PRONAA - Cusco, al haberse otorgado la Buena Proa precios mayores a los ofertados, ocasionando unperjuicio económico al Estado de S/. 100,345.47 NuevosSoles”, emitido por el Organo de Control Institucional delPRONAA, se determinó al revisarse y evaluar los Procesos de Adquisición llevados a cabo por la Comisión de Adquisición de la Gerencia Local PRONAA Cusco,que en el mismo Informe se detallan, que en el períodocomprendido entre los años 2003 a 2004 la citadaComisión de Adquisición otorgó la Buena Pro a precios