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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 316289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2006-DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-262, de fecha 20 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Popular China,sin armas de guerra; Que, el Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Popular de China en el Perú ha informadoque, en el mes de abril llegará a Lima una delegación demilitares, para brindar asesoramiento técnico en el uso ymantenimiento de los camiones y omnibuses, donadospor el Gobierno de la República Popular China; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República PopularChina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 23 de abril de 2006, para brindar asesoramiento técnico en el uso ymantenimiento de los camiones y omnibuses, donadospor el Gobierno de la República Popular China; Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06314 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2006-DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 264, de fecha 21 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativadel Brasil, sin armas de guerra;Que, en el marco de la Declaración Conjunta suscrita entre los Ministros de Defensa del Perú y Brasil en el año2002, se ha programado la Reunión del Grupo de Trabajopreparatoria para la XI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor de Defensa de Brasil; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativadel Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 15 al 24 deabril de 2006, para participar en la Reunión Preparatoriade la XI Ronda de Conversaciones Brasil-Perú (XI RCBP). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06315 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2006-DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 280, de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militarde la República Argentina, sin armas de guerra; Que, el presente año la Marina de Guerra del Perú ha previsto la realización de la XV Reunión de EstadosMayores y XVII Reunión Bilateral de Inteligencia, con la Armada Argentina; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856;