Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316451

de la Magistratura la rehabilitacion y vigencia de su titulo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Huaura, del Distrito Judicial del mismo nombre, en merito a la Resolucion de fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 831-2004-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2004, expedida por la Fiscal de la Nacion; Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 23 de enero de 2004, confirmo la sentencia que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Ministerio Publico, recaida en el Expediente Nº 768-2003; en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991; y dispuso su reincorporacion como Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaura-Huacho; Que, la Fiscal de la Nacion por Resolucion Nº 8312004-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2004, en merito a la mencionada sentencia y teniendo en cuenta que las Fiscalias Provinciales Mixtas de Huaura, se convirtieron en Fiscalias Provinciales Penales, reincor poro al recurrente, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en merito a los documentos precedentes y al mandato constitucional, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir a favor del recurrente el titulo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, previa cancelacion del titulo que ostentaba anteriormente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 30 de marzo de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto el titulo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de HuauraHuacho, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCO. Segundo.- Expedir el titulo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCO. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 06388

MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Adgemirer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 9 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 11 de enero de 2005, confirmo la Resolucion Nº 4, de fecha 6 de MORDAZA de 2003, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor Adgemirer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Poder Judicial, recaida en el Expediente Nº 1740-2003; en consecuencia, inaplicable el Decreto Ley Nº 25446, el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 16 de noviembre de 1992, el Comunicado Oficial de la Corte Suprema de Justicia del Peru de fecha 16 de noviembre de 1992, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25454 y la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25580; en consecuencia, ordena que se reincorpore en su calidad de Juez Mixto de la Provincia de Satipo; Que, el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 10460-2003-1º JECL-P13, de fecha 27 de febrero de 2006, remite la Resolucion Nº 14 de fecha 30 de enero de 2006, expedida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, para que se cumpla con revalidar el titulo de magistrado al doctor Adgemirer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o en cargo similar y que se proceda a su reincorporacion en dicha plaza o en plaza de igual jerarquia, bajo apercibimiento de ley; indicando en uno de sus considerandos que "El hecho que el Consejo Nacional de la Magistratura no MORDAZA sido parte en el MORDAZA no lo exonera de coadyuvar a la ejecucion de la sentencia y por lo tanto a la restitucion de los derechos del demandante"; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 9 de marzo de 2006, atendiendo a que el Juzgado Mixto de Satipo se encuentra ocupado por un magistrado titular, teniendo en cuenta aquellas que dentro del mismo Distrito Judicial no hubiesen registrado postulantes en la Convocatoria Nº 002-2005CNM, acordo consultar con el accionante sobre la plaza a reincorporarlo dentro de la relacion donde no se han presentado postulantes; Que, el doctor Adgemirer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2006, interpuso recurso de reconsideracion contra dicho acuerdo del Pleno del Consejo, y solicitando que se oficie al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que informe sobre las plazas vacantes a nivel nacional no sometidas a concurso publico, a fin de facilitarle optar por la que considere; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27433, aplicable de manera supletoria, dispone que los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados (...) podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando (...) o en cargos similares que MORDAZA asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de jueces y fiscales de igual jerarquia; Que, al no existir plaza vacante de Juez Mixto de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA, el doctor Adgemirer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser reincorporado en plaza similar; Que, las plazas a tomar en consideracion son las senaladas en el acuerdo del Pleno del Consejo MORDAZA aludido; en tal sentido, el recurso de reconsideracion deviene en inadmisible, al no ser posible asignarle una plaza que no MORDAZA sido comunicada por el Poder Judicial de manera oficial al momento del concurso publico, debiendo considerarse para tal efecto las plazas a las que se contrae el acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 9 de marzo de 2006; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de 30 de marzo de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

Expiden titulo de Juez Especializado en lo Civil de Jauja, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133-2006-CNM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 10460-2003-1º JECL-P13, de fecha 27 de febrero de 2006, remitido por el Juez del Vigesimo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.