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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 de la Magistratura la rehabilitación y vigencia de su título de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Tercera FiscalíaProvincial Penal de Huaura, del Distrito Judicial del mismonombre, en mérito a la Resolución de fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 831-2004-MP-FN, de fecha 9de junio de 2004, expedida por la Fiscal de la Nación; Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2004, confirmó la sentencia que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor CésarAugusto Leyton Franco, contra el Ministerio Público,recaída en el Expediente Nº 768-2003; en consecuencia,inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991; ydispuso su reincorporación como Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaura-Huacho; Que, la Fiscal de la Nación por Resolución Nº 831- 2004-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2004, en mérito a lamencionada sentencia y teniendo en cuenta que lasFiscalías Provinciales Mixtas de Huaura, se convirtieronen Fiscalías Provinciales Penales, reincorporó al recurrente, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaura, Distrito Judicialde Huaura; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Que, en mérito a los documentos precedentes y al mandato constitucional, corresponde al Consejo Nacionalde la Magistratura expedir a favor del recurrente el títulode Fiscal Adjunto Provincial Titular de la FiscalíaProvincial Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura,previa cancelación del título que ostentaba anteriormente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha30 de marzo de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de laLey Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto el título de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaura- Huacho, otorgado a favor del doctor CÉSAR AUGUSTO LEYTON FRANCO. Segundo.- Expedir el título de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaura,Distrito Judicial de Huaura, a favor del doctor CÉSARAUGUSTO LEYTON FRANCO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 06388 /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4A/G75/G6E/G69/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133-2006-CNM Lima, 4 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 10460-2003-1º JECL-P13, de fecha 27 de febrero de 2006, remitido por el Juez del VigésimoSexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y el recurso de reconsideración interpuesto por el doctorAdgemirer Rolando Rosales Hilario, contra el acuerdodel Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 9 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 11 deenero de 2005, confirmó la Resolución Nº 4, de fecha 6de mayo de 2003, que declaró fundada la acción deamparo, seguida por el doctor Adgemirer Rolando Rosales Hilario, contra la Corte Suprema de Justicia de la República y el Poder Judicial, recaída en el ExpedienteNº 1740-2003; en consecuencia, inaplicable el DecretoLey Nº 25446, el Acuerdo de la Sala Plena de la CorteSuprema de fecha 16 de noviembre de 1992, elComunicado Oficial de la Corte Suprema de Justicia del Perú de fecha 16 de noviembre de 1992, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25454 y la DisposiciónComplementaria del Decreto Ley Nº 25580; enconsecuencia, ordena que se reincorpore en su calidadde Juez Mixto de la Provincia de Satipo; Que, el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 10460-2003-1º JECL-P13, de fecha 27 de febrero de 2006, remite la Resolución Nº 14 de fecha 30 de enerode 2006, expedida por el Juez del Primer JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, para que se cumplacon revalidar el título de magistrado al doctor Adgemirer Rolando Rosales Hilario, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo de la Corte Superior deJusticia de Junín o en cargo similar y que se proceda asu reincorporación en dicha plaza o en plaza de igualjerarquía, bajo apercibimiento de ley; indicando en unode sus considerandos que “El hecho que el Consejo Nacional de la Magistratura no haya sido parte en el proceso no lo exonera de coadyuvar a la ejecución de la sentencia y por lo tanto a la restitución de los derechos del demandante” ; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 9 de marzo de 2006, atendiendo a que el Juzgado Mixto de Satipo se encuentra ocupado por un magistrado titular, teniendo en cuenta aquellasque dentro del mismo Distrito Judicial no hubiesenregistrado postulantes en la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, acordó consultar con el accionante sobre la plazaa reincorporarlo dentro de la relación donde no se han presentado postulantes; Que, el doctor Adgemirer Rolando Rosales Hilario, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2006, interpusorecurso de reconsideración contra dicho acuerdo delPleno del Consejo, y solicitando que se oficie al ConsejoEjecutivo del Poder Judicial para que informe sobre las plazas vacantes a nivel nacional no sometidas a concurso público, a fin de facilitarle optar por la queconsidere; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27433, aplicable de manera supletoria, dispone que los magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público que fueron cesados (...) podrán ser reincorporados en los cargos que venían desempeñando (...) o en cargos similaresque sean asignados por el Consejo Nacional de laMagistratura y que en la actualidad correspondan aplazas vacantes y presupuestadas de jueces y fiscalesde igual jerarquía; Que, al no existir plaza vacante de Juez Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín, el doctor AdgemirerRolando Rosales Hilario, debe ser reincorporado en plazasimilar; Que, las plazas a tomar en consideración son las señaladas en el acuerdo del Pleno del Consejo antes aludido; en tal sentido, el recurso de reconsideración deviene en inadmisible, al no ser posible asignarle unaplaza que no haya sido comunicada por el Poder Judicialde manera oficial al momento del concurso público,debiendo considerarse para tal efecto las plazas a lasque se contrae el acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 9 de marzo de 2006; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de 30de marzo de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la LeyNº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;