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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G58/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G43/G41/G4E/G2D/G55/G45/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G20/G64/G65 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2006-MINCETUR/DM Lima, 11 de abril de 2006 Visto el Memorándum Nº 209-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO:Que, durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea-UE y de los países deAmérica Latina y el Caribe - Cumbre UE-ALC, celebrada enlos Estados Unidos Mexicanos en mayo de 2004, la MisiónEuropea-UE y la Comunidad Andina-CAN, consideraroncomo objetivo estratégico la celebración de un Acuerdo deAsociación entre ambas, que incluyera una zona de librecomercio, para lo cual crearon la Comisión Mixta CAN-UE; Que, durante la VIII Reunión de dicha Comisión Mixta, llevada a cabo en el Reino de Bélgica en enero de 2005,se realizó la apertura oficial del ejercicio de evaluaciónconjunta de la integración económica regional en laComunidad Andina y se creó un Grupo Mixto de Trabajo Adhoc, que se ocupará de los aspectos técnicos de laevaluación conjunta; Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 20 de abril de 2006, se llevará a cabo la IX Reunión de laComisión Mixta CAN - UE, así como una reunión previa decoordinación andina el día 18 de abril de 2006 y una reunióntécnica preparatoria, a realizarse el día 19 de abril de 2006; Que, el 24 de abril de 2006, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se efectuará la firma de la DeclaraciónConjunta de Cooperación entre los Estados de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio-EFTA - conformada por laRepública de Islandia, el Reino de Noruega, laConfederación Suiza y el Principado de Liechtenstein - y laRepública del Perú, a fin de crear un Comité Conjunto quediscutirá y evaluará los medios de fortalecimiento de lasrelaciones económicas y comerciales entre las dos partes,tendientes a la próxima negociación de un Acuerdo deLibre Comercio entre el Perú y dicha Asociación; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercioexterior y de turismo; responsable en materia denegociaciones comerciales internacionales, en coordinacióncon los sectores del Gobierno en el ámbito de susrespectivas competencias; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a lasciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Ginebra,Confederación Suiza, para que en representación delMINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decretode Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a las ciudadesde Bruselas, Reino de Bélgica y de Ginebra, ConfederaciónSuiza, del 17 al 25 de abril de 2006, para los fines señalados enla parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 2 693,00 Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Luis Fernando HelgueroGonzález, Viceministro de Turismo, a partir del 17 de abrilde 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 06687 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20 /G61/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000280-2006-MINCETUR, de fecha 13.02.2006, presentado por la empresa Sport BetsS.A., en el que solicita autorización y registro de una (01)memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellosque cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200601-08, de fecha 25.01.2006,expedido por el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de la memoria de sólo lectura,se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 036-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº 249-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A.., una (1) memoria de sólo lectura