Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2006 (16/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Belgica y Suiza para participar en la IX Reunion de la Comision Mixta CAN-UE y en firma de Declaracion Conjunta de Cooperacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 Visto el Memorandum Nº 209-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Union Europea-UE y de los paises de MORDAZA Latina y el Caribe - Cumbre UE-ALC, celebrada en los Estados Unidos Mexicanos en MORDAZA de 2004, la Mision Europea-UE y la Comunidad Andina-CAN, consideraron como objetivo estrategico la celebracion de un Acuerdo de Asociacion entre MORDAZA, que incluyera una MORDAZA de libre comercio, para lo cual crearon la Comision Mixta CAN-UE; Que, durante la VIII Reunion de dicha Comision Mixta, llevada a cabo en el Reino de Belgica en enero de 2005, se realizo la apertura oficial del ejercicio de evaluacion conjunta de la integracion economica regional en la Comunidad MORDAZA y se creo un Grupo Mixto de Trabajo Ad hoc, que se ocupara de los aspectos tecnicos de la evaluacion conjunta; Que, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, el dia 20 de MORDAZA de 2006, se llevara a cabo la IX Reunion de la Comision Mixta CAN - UE, asi como una reunion previa de coordinacion MORDAZA el dia 18 de MORDAZA de 2006 y una reunion tecnica preparatoria, a realizarse el dia 19 de MORDAZA de 2006; Que, el 24 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, se efectuara la firma de la Declaracion Conjunta de Cooperacion entre los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio-EFTA - conformada por la Republica de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein - y la Republica del Peru, a fin de crear un Comite Conjunto que discutira y evaluara los medios de fortalecimiento de las relaciones economicas y comerciales entre las dos partes, tendientes a la proxima negociacion de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Peru y dicha Asociacion; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, por ser de interes institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a las ciudades de Bruselas, Reino de Belgica y MORDAZA, Confederacion Suiza, para que en representacion del MINCETUR, participe en las reuniones MORDAZA mencionadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Bruselas, Reino de Belgica y de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 17 al 25 de MORDAZA de 2006, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 260,00 x 10 dias) Tarifa CORPAC : US$ 2 693,00 : US$ 2 600,00 : US$ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al senor MORDAZA MORDAZA Helguero MORDAZA, Viceministro de Turismo, a partir del 17 de MORDAZA de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 06687

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 23 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000280-2006-MINCETUR, de fecha 13.02.2006, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorizacion y registro de una (01) memoria de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200601-08, de fecha 25.01.2006, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de la memoria de solo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 036-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 249-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A.., una (1) memoria de solo lectura

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