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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 referida y solicita se deje sin efecto la autorización concedida mediante la Resolución Directoral señalada en elconsiderando anterior; Que, atendiendo la solicitud de revocación de la autorización expresa antes señalada, y al amparo de loestablecido en el artículo 25º, literal a) de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, corresponde que la DirecciónNacional de Turismo revoque la Resolución DirectoralNº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPAdel MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, estando a lo opinado en el InformeLegal Nº 281-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Revocar la autorización expresa de la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores“Tiahuanaco”, ubicado en la Av. La Marina Nºs. 2893–2895, distrito de San Miguel, provincia y departamento deLima concedida a la empresa DAKOTA GAMING PERÚS.A.C., mediante Resolución Directoral N° 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06627 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTOS:Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de la transferencia de las funciones del sectorEnergía y Minas, a los Gobiernos Regionales acreditados delos departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,Tacna y Ucayali, y, las Actas de Entrega y Recepcióndebidamente firmadas por el Titular del Pliego; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y modificatorias que aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, se estableció comocompetencia de dicho ministerio el definir, dirigir, ejecutar, coordinary supervisar la política en materia de minería y de energía; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que lastransferencias de funciones, programas y organismos delGobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales yLocales, comprenden el personal, acervo documentario ylos recursos presupuestales correspondientes, que seencuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollode las funciones o servicios transferidos, incluyendo latitularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y elartículo 9º de su Reglamento, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo delproceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán lastransferencias a los Gobiernos Regionales y Localesacreditados de las funciones sectoriales que lescorrespondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmueblesvinculados a éstas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004”, estableciendo el universo de competencias sectorialesque, en materia de minería y de energía, debían transferirsea los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que, de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional deDescentralización aprobó mediante Resolución PresidencialNº 033-CND-P-2005 la Directiva Nº 002-CND-P-2005,“Procedimiento para efectivizar la transferencia de funcionesespecíficas de los Sectores del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Localesdel año 2004”; Que, las Comisiones de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas designadas medianteResolución Ministerial Nº 052-2005-MEM/DM, del 31 deenero del 2005, presididas por los Viceministros de Energíay de Minas respectivamente, a quienes se les delegó lafacultad de firmar las Actas de Entrega y Recepción, haculminado el proceso de efectivización de la transferenciade funciones señalado en la Directiva del Consejo Nacionalde Descentralización, CND, mencionada en el párrafoanterior, suscribiendo las correspondientes Actas deEntrega y Recepción con los Presidentes de los GobiernosRegionales de los departamentos anteriormente señalados; Que, en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por losGobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización detransferencia ha sido culminado con la suscripción de lasrespectivas Actas de Entrega y Recepción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.5 de la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por ResoluciónPresidencial Nº 033-CND-P-2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Competencia para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas. Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,Tacna y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia defunciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdoal Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial; siendo a partir de la fecha competentespara el ejercicio de las mismas. Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado porDecreto Supremo Nº 080-2004-PCM, los GobiernosRegionales anteriormente señalados, deberán dictar lasdisposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentosinstitucionales de gestión en virtud de la transferencia de lasfunciones sectoriales referidas en el artículo precedente.Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Únicode Procedimientos Administrativos, los procedimientosdirectamente relacionados con las funciones sectoriales queles compete ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2006-MEM/DM Anexo Nº 1 Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales MINERÍA ENERGÍA REGIÓN (artículo 59) * (artículo 59) * ACREDITADAS Y ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS TRANSFERIDAS 1.AMAZONAS b,h,c b,d,e 2. ANCASCH c, h b,d,e