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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006750 MWROUL97_10 V_5.5-5 (SIMM de Flash ROM en el slot P401 B0801) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06623 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000120-2006-MINCETUR, de fecha 19.01.2006, presentado por la empresa Universalde Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicitaautorización y registro de siete (7) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de memoriasde sólo lectura cuya explotación es permitida en el paísson aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de losprogramas de juego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante una entidadautorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen elprograma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-11, de fecha 20.04.2004, 200511-36, de fecha 24.11.2005, 200511-54, de fecha 25.11.2005,200601-01 y 200601-03, de fecha 03.1.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierteque las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18°del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoNº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 040-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº274-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., losmodelos de las memorias de sólo lectura fabricados por laempresa Universal de Desarrollos Electrónicos – UNIDESA(España), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0006751 4225-99-00B-r01g02s0-1.12 (P7) 02 A0006752 4210-99-00B-r01g02s0-1.12 (P7) 03 A0006753 4055-01-7.1-00C-2.33 (U2) 04 A0006754 4055-XX-7.1-XXX-2.33 (U3) 05 A0006755 4021-99-7.0-00B-7.64 (U2) 06 A0006756 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_IMP (U1) 07 A0006757 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_PAR (U2)Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06625 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000326-2006-MINCETUR, de fecha 20.02.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización y registrode doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquéllosque cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo olas memorias que componen el programa de juego, según sea elcaso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-08, 200602-10 y 200602-12, de fecha01.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº 292-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006758 HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U7 (U7) 02 A0006759 HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U8 (U8) 03 A0006760 MIEG01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0006761 MIEG21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 05 A0006762 HGM- STD-CRNE-4.0.4.1 U7 (U7) 06 A0006763 HGM- STD-CRNE-4.0.4.1 U8 (U8) 07 A0006764 CRNE02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 08 A0006765 CRNE22-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 09 A0006766 HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U7 (U7) 10 A0006767 HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U8 (U8) 11 A0006768 MYS201-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 12 A0006769 MYS221-G-MA-STD_- 5-21-50-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06628