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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto alos Juegos. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo enejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva elderecho de verificar la información y/o documentaciónpresentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resultenaplicables ante cualquier discrepancia con la realidad delos hechos. Artículo 7º. - En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinastragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministrosla información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06624 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G39/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G6A/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G68/G6F/G74/G65/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000353-2006-MINCETUR, de fecha 24.02.2006, presentado por la empresa Gran Casinode Lima S.A.C., en el que solicita la modificación de laautorización expresa para la explotación de juegos decasino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "JWMARRIOTT HOTEL LIMA", ubicado en la Av. Malecón de laReserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 07.04.2005, se otorgó a lasolicitante Autorización Expresa para explotar juegos decasino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "JWMARRIOTT HOTEL LIMA"; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000353-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (01)mesa de Tripóker y el incremento de una (01) mesa dePóker Caribeño; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casinose encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literalb) del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMINCETUR, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha depresentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para aprobar susolicitud;De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 280-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en lostérminos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., la explotación deveinte (20) mesas de juego de casino en la Sala de Juegosdel Hotel Cinco Estrellas "JW MARRIOTT HOTEL LIMA",ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, según elsiguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DI RECTORAL 03 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT 05 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 06 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca (Midi Baccarat) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca (Mini Baccarat) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 02 Majestic 21 JC0020 R.D. Nº 535-2005- MINCETUR/VMT/DNT 01 Texas Hold’em Póker JC0021 R.D. Nº 572-2005- MINCETUR/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Veinte (20)" Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06626 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 003703-2006-MINCETUR, de fecha 27.02.2006, en el que la empresa DAKOTA GAMINGPERÚ S.A.C., solicita la revocación de la ResoluciónDirectoral Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha09.12.2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 721-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005, la DirecciónNacional de Turismo autorizó a la empresa Dakota GamingPerú S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas enla sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores“Tiahuanaco”, ubicada en la Av. La Marina Nºs. 2893–2895, distrito de San Miguel, provincia y departamento deLima; Que, mediante Expediente Nº 003703-2006-MINCETUR, de fecha 27.02.2006, la empresa comunica la suspensiónpermanente de actividades en la sala de juego antes