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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G72/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR, de fecha 20.11.2005, en el que la empresa INVERSIONESHOBBY S.A.C. solicita autorización expresa para explotarmáquinas tragamonedas en la sala de juegos “SALA DEJUEGOS FORTUNA”, ubicada en la Av. Avenida ArequipaNº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento deLima, del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LAHUACA”, ubicado en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130,distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa Inversiones Hobby S.A.C. mediante Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR solicitaautorización expresa para explotar máquinas tragamonedasen la sala de juegos ubicada en la Av. Avenida ArequipaNº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento deLima; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país,estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legalque corresponde a la Dirección Nacional de Turismo lasfacultades administrativas de autorización, fiscalización,supervisión, evaluación y sanción vinculadas a laexplotación antes referida; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, así como el artículo 7º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantesdeben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha10.12.2004, otorgado por la Dirección Nacional de DesarrolloTurístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, enel que se deja constancia que el establecimientodenominado “LA HUACA” tiene la categoría y calificaciónde Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo,presenta copia de la Licencia de Apertura deEstablecimiento N° 0844-01, de fecha 07.04.1999, otorgadapor la Municipalidad de Lince por el giro principal deRestaurante, además de la correspondiente DeclaraciónJurada de permanencia en el giro principal; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, de los resultados de los InformesTécnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS, de fechas 09.01.2004 y 06.02.2006,respectivamente; y en aplicación de lo establecido en laDirectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinóque la sala de juegos se encuentra a menos de cientocincuenta (150) metros de varios establecimientoscontenidos en la referida norma; Que, no obstante, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante ResoluciónNº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 07.07.1997, así como laDirección Nacional de Turismo mediante ResoluciónDirectoral Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha24.10.2000, autorizaron la explotación de máquinastragamonedas en la referida sala de juegos, razón por laque a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricciónestablecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, al haberse acreditado el inicio deoperaciones de la sala de juegos objeto de la presenteautorización, antes de la entrada en vigencia delmencionado cuerpo legal; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2263-INDECI-SDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la SegundaDirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacionalde Defensa Civil, en el que se deja constancia que la salade juegos ubicada en Av. Arequipa Nº 2130, distrito deLince, provincia y departamento de Lima, cumple con lasnormas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en el InformeEconómico-Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, de fecha 07.12.2005,respectivamente, se advierte que la solicitante y laspersonas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en laDirectiva N° 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacióny en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,la misma que se encuentra constituida por la Póliza deCaución en Garantía Nº J0003-00-2006, de fecha16.02.2006, otorgado por la Compañía de Seguros deCrédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”,se presume la veracidad de la documentación y/oinformación presentada, no obstante, la Administración enejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Económico–Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN,Técnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS y Legal Nº 258-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedasen la sala de juegos “SALA DE JUEGOS FORTUNA”,ubicada en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito deLince, provincia y departamento de Lima, del RestauranteCinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la Av.Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima, por un plazo de tres (03) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa a explotar trescientas cincuenta y cinco (355)máquinas tragamonedas y mil ochocientas cuarenta y uno(1841) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,todos lo requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación demáquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el TribunalConstitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la mismaque bajo responsabilidad constituye precedente vinculantepara todos los poderes públicos y obliga a los explotadoresde juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplircon el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacionalde Turismo se reserva el derecho de revocar la presenteautorización en caso verificarse que las condicioneseconómico-financieras de la empresa autorizada se han