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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramientoy control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º delmismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a laJefatura Nacional la creación y autorización de las quefueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yde Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste setramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dosdirectivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, elcual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000512-2006/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de ZAMBELIN DEYARICAYA ha presentado Acta de Conformación de ComitéEspecial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11ºinciso h) del Reglamento de Organización y Funciones dela Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO ZAMBELIN DE YARICAYA TENIENTE MANUEL MA YNAS LORETO CLAVERO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funcionesregistrales cuya delegación se autoriza, así como de lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de ZAMBELINDE YARICAYA, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral serealice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06642RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000558-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el InformeNº 000148-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrechay permanente coordinación con diversas entidades, comolas Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipiosde Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas yNativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instanciao entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara elReglamento de las Inscripciones en el Registro deIdentificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, en donde además se precisa que el SistemaRegistral lo conforma el conjunto de órganos y personasdel Registro que tienen a su cargo la ejecución de losprocedimientos administrativos de inscripción, así comolos órganos de apoyo, asesoramiento y control delRegistro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo,precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demásfunciones inherentes al Registro de Estado Civil,encargándose a la Jefatura Nacional la creación yautorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yde Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debeestar constituido por la autoridad educativa e integrado porlos dos directivos de mayor jerarquía de la respectivacomunidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000558-2006/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de BOCA COCANI no hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoriacontenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley