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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (16/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 MINERÍA ENERGÍA REGIÓN (artículo 59) * (artículo 59) * ACREDITADAS Y ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS TRANSFERIDAS 3. APURÍMAC b, c,h, b,d,e 4. AREQUIPA b,c,f,h b,d,e 5.AYACUCHO NINGUNA b,d,e 6. CAJAMARCA b,c,h b,d,e 7. CUSCO b,c ,f,h b,d,e 8. HUANCAVELICA c,h b,d,e 9. HUÁNUCO h b,d,e 10. ICA b,c,h b,d,e 11. JUNÍN b,c,h b,d,e 12.LA LIBERTAD c,f,h e 13. LAMBAYEQUE b,c,h b,d,e 14. LIMA NI NGUNA b, 15. LORETO c,h b,d,e 16. MADRE DE DIOS c NI NGUNA 17. MOQUEGUA b,c b,d,e 18. PASCO b,c,h b,d,e 19. PIURA b,c,h b,d,e 20. PUNO b,c,f,h b,d,e 21. SAN MARTÍN b,h,c b,d,e 22 . TACNA b,c,h b,d,e 23. UCAYALI b,c,h b,d,e * Funciones en materia de Minería (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotaciónde los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultadpara fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de laPequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). f. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a latransferencia de esta función en los departamentos en loscuales el Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero (INACC) cuenta con oficinas. h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,implementando las acciones correctivas e imponiendo lassanciones correspondientes. Respecto a esta función, enel 2004, se transfiere la facultad para aprobar y supervisarlos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaraciónde Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental yotras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, parala Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). * Funciones en materia de Energía (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d. Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para elaprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo,otorgar concesiones para minicentrales de generacióneléctrica. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energía yelectrificación urbano rurales y la facultad para llevar elRegistro de Informantes, que establece el artículo 7 de laLey de Concesiones Eléctricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marcodel Plan Nacional de Electrificación Rural. 06608RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0408-2006-RE Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designaragregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límitesque establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir lasinstrucciones que éste les imparta; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0743-RE, de 10 de julio de 2002; se designó en el cargo de confianzade agregado Económico Comercial al señor FranciscoMorales Bermúdez Pedraglio, en la Embajada del Perú enla República de Chile; Que en los últimos años, las funciones de la agregaduría económico comercial del Perú en la Embajada del Perú enSantiago de Chile han sido fundamentales para alcanzarun notable incremento del intercambio comercial y laintegración económica entre nuestros dos países; Que es necesario contar con un consejero económico comercial en la Embajada del Perú en Chile, fortaleciendola representatividad de nuestra misión diplomática en elcampo comercial y económico para potenciar el excelentenivel de las relaciones comerciales con Chile; Visto el Memorándum (SAD) 890 del 20 de marzo de 2006, y el Memorándum (DRH) Nº 866 del 15 de marzo de 2006, asícomo el Memorándum (AMI) 016-2006 del 6 de abril de 2006, delAsesor Jurídico del Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece losporcentajes límites del cual no podrán exceder el personalde confianza y el personal destacado en las diferentesentidades públicas; la Resolución Suprema Nº 269-95-RE,y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio en elcargo de confianza de Agregado Económico Comercial enla Embajada del Perú en la República de Chile. Artículo Segundo.- Designar al señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio en el cargo de confianza de Consejero paraAsuntos Económicos y Comerciales, Nivel F-4, en la Embajadadel Perú en la República de Chile a partir de la fecha. Artículo Tercero.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneraciones por servicioexterior el equivalente a la de un Consejero en el ServicioDiplomático de la República, correspondiente a su nivel enla sede donde desempeña sus funciones. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06692 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0410-2006-RE Lima, 10 de abril de 2006