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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (16/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de abril de 2006 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 06686 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G6C/G61/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 000508-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000137-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero del 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación deAutorización de Proceso de Reinscripción de la ResoluciónJefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzodel 2000, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamentode Junín. CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, seencuentra autorizada a reinscribir determinados Libros deNacimiento, Matrimonio y Defunción, mediante Resolución JefaturalNº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliaciónde autorización para Reinscripción de Nacimientos, habiendocumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción, confirmándose el estado desemidestrucción en el que se encuentran los LibrosRegistrales que corresponden a la Sección de Nacimiento,Libro Nº 10 (20-06-1963 al 02-04-1964), Libro Nº 12 (02-01-1965 al 13-09-1965), Libro Nº 14 (06-01-1966 al 12-01-1967), Libro Nº 15 (10-02-1967 al 09-10-1967), Libro Nº 20(21-07-1970 al 29-04-1971), Libro Nº 21 (30-04-1971 al31-12-1971), Libro Nº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-08-1985 al 13-02-1986), Nº 39-1 (05-03-1986 al 22-10-1986),Nº 40 (Libro 40-1 y 40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Librosde Nacimiento de Inscripción Extemporánea Nº 01 (21-08-1975 al 03-12-1975), Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) yNº 03 (02-03-1977 al 30-12-1977); Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes delvisto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerenciade Registros del Estado Civil de la Gerencia deOperaciones, por lo que corresponde al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente,por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materiaregistral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución,aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la ResoluciónJefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000, para la Reinscripciónde los Libros Registrales semidestruidos que correspondena la Sección de Nacimientos, Libro Nº 10 (20-06-1963 al02-04-1964), Libro Nº 12 (02-01-1965 al 13-09-1965), LibroNº 14 (06-01-1966 al 12-01-1967), Libro Nº 15 (10-02-1967 al 09-10-1967), Libro Nº 20 (21-07-1970 al 29-04-1971), Libro Nº 21 (30-04-1971 al 31-12-1971), LibroNº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-08-1985 al 13-02-1986),Nº 39-1 (05-03-1986 al 22-10-1986), Nº 40 (Libro 40-1 y40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Libros de Nacimiento deInscripción Extemporánea Nº 01 (21-08-1975 al 03-12-1975),Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) y Nº 03 (02-03-1977 al30-12-1977), de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Chilca, provinciade Huancayo, departamento de Junín, por losconsiderandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chilca,provincia de Huancayo, departamento de Junín, para queproceda a la ampliación del proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con laconsignación expresa por selladura “ Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06641 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G5A/G61/G6D/G62/G65/G6C/GED/G6E/G20/G64/G65/G59/G61/G72/G69/G63/G61/G79/G61/G20/G79/G20/G42/G6F/G63/G61/G20/G43/G6F/G63/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 000512-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000151-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrechay permanente coordinación con diversas entidades, comolas Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipiosde Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas yNativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instanciao entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara elReglamento de las Inscripciones en el Registro deIdentificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos