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PÆg. 317700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, en virtud de la Resolución Nº 112-2006- SUNARP/SN del 11 de abril de 2006, mediante la cual seencarga el Despacho de la Superintendencia Nacional al abogado Raúl Rivera Bustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 17 de abril hasta quedure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar carácter oficial al "II Seminario Regional de Gestión Catastral", organizado por el CAFAEde la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa los días 17, 18 y 19 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Disponer que el CAFAE de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remita a esta Superintendencia y a la Escuela de CapacitaciónRegistral, una vez concluido el evento, el Informe Final y las Conclusiones correspondientes, para conocimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese; RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Nacional (e) SUNARP 07618 SUNAT Modifican RØgimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes ydesignan y excluyen Agentes dePercepción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2006/SUNAT Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, elcual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10º establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, institucionesy entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que asimismo, el último párrafo del mencionado inciso c) dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos ycondiciones que señale la SUNAT; Que en virtud a tal facultad se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, la cual aprobó elRégimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta gravada con dicho impuesto de los bienes señalados en su Anexo 1, y designó a determinados sujetos comoagentes de percepción, algunos de los cuales empezaron a operar a partir del 1 de abril de 2006; Que resulta necesario realizar ajustes al referido Régimen, así como designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley delIGV e ISC y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE QUINTA DISPOSICIÓN FINAL A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT Incorpórase como Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT el siguiente texto: “Quinta.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA PERCEPCIÓN DE LOS BIENES SEÑALADOS EN ELNUMERAL 15 DEL ANEXO 1 Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad deimportadores y/o productores de tales bienes.” Artículo 2º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución,quienes operarán como tales a partir del 1 de junio de 2006. Artículo 3º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetosseñalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de mayo de 2006. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento dela obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de mayo de 2006; mientras que la designación y exclusión de agentes de percepciónprevistas en los artículos 2º y 3º operarán según lo señalado en éstos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT Nº RUC N° RUC 001 20476450692 002 20100727359 ANEXO Nº 2 RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN N° RUC N° RUC N° RUC 001 20132139840 002 20100205492 003 10257564946 07675