Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Que, en virtud de la Resolucion Nº 112-2006SUNARP/SN del 11 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se encarga el Despacho de la Superintendencia Nacional al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 17 de MORDAZA hasta que dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar caracter oficial al "II MORDAZA Regional de Gestion Catastral", organizado por el CAFAE de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 17, 18 y 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Disponer que el CAFAE de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, remita a esta Superintendencia y a la Escuela de Capacitacion Registral, una vez concluido el evento, el Informe Final y las Conclusiones correspondientes, para conocimiento y difusion. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) SUNARP 07618

IGV e ISC y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCORPORACION DE MORDAZA DISPOSICION FINAL A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT Incorporase como MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT el siguiente texto: "Quinta.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA PERCEPCION DE LOS BIENES SENALADOS EN EL NUMERAL 15 DEL ANEXO 1 Tratandose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepcion solo efectuaran la percepcion cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes." Articulo 2º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, quienes operaran como tales a partir del 1 de junio de 2006. Articulo 3º.- EXCLUSION DE AGENTES DE PERCEPCION Excluyase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, quienes dejaran de operar como tales a partir del 1 de MORDAZA de 2006. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion sera de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de MORDAZA de 2006; mientras que la designacion y exclusion de agentes de percepcion previstas en los articulos 2º y 3º operaran segun lo senalado en estos. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
ANEXO Nº 1 RELACION DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCION, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGUN RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT
Nº 001 RUC 20476450692 N° 002 RUC 20100727359

SUNAT
Modifican Regimen de del Impuesto General aplicable a la venta designan y excluyen Percepcion Percepciones a las Ventas de bienes y Agentes de

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2006/SUNAT MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual sera materia de percepcion de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado articulo 10º establece que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que asimismo, el ultimo parrafo del mencionado inciso c) dispone que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que senale la SUNAT; Que en virtud a tal facultad se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, la cual aprobo el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta gravada con dicho impuesto de los bienes senalados en su Anexo 1, y designo a determinados sujetos como agentes de percepcion, algunos de los cuales empezaron a operar a partir del 1 de MORDAZA de 2006; Que resulta necesario realizar ajustes al referido Regimen, asi como designar nuevos agentes de percepcion y excluir algunos de los que vienen operando como tales; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del

ANEXO Nº 2 RELACION DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCION
N° 001 RUC 20132139840 N° 002 RUC 20100205492 N° 003 RUC 10257564946

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