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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 317683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 audio, lo cual resulta insuficiente para poder verificar si la misma se adecua o no a las normas antesmencionadas; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de autorización para publicidad estatal sobre la Campaña Pago Puntual y el lanzamiento del nuevo logotipo, presentada por el Banco de Materiales S.A.C., mediantela Carta Nº 1803-2006-GG-BM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTA GONZALEZ CORTEZ 07498 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presunto responsa-ble de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 003962-2005/GO/RENIEC, y el Informe N° 000392-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano SANTIAGORUIZ RODRÍGUEZ mediante solicitud Nº 167070, se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionarioque certifica DOS (02) Actas de Nacimiento correspondiente a JUAN SHIMABUKURO YAMASATO, expedidas presuntamente por el Registrador Civil de laMunicipalidad Distrital de La Victoria - Lima, señor Luis Archimbaud Battifora; Que, la oficina registral involucrada mediante comunicación dirigida al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, informó que las Partidas de nacimiento en mención, no han sido expedidas por dichaoficina registral, deduciéndose por tanto, la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento manifestado por el ciudadano SANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante elRegistro, a fin de sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma en certificaciones o constancias emitidaspor registrador civil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica registral, constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el ciudadano SANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SANTIAGO RUIZ RODRÍGUEZ y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 07669 S B S Aprueban modificación del Estatuto Social de la financiera Volvo FinancePerœ S.A., variando su denominaciónsocial a Financiera TFC S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 509-2006 Lima, 21 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la financiera Volvo Finance Perú S.A. para que se le autorice la modificación parcial de su estatuto social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 24 de marzo de 2006, los accionistas de Volvo Finance Perú S.A. aprobaron por unanimidad cambiar la denominación social actual de la empresa financieraVolvo Finance por la nueva denominación Financiera TFC S.A., modificándose el artículo 1º de su Estatuto Social, acordándose asimismo, la modificación de losartículos 2º, 9º, 24º, 42º, 44º y 57º del referido Estatuto Social; Que el proyecto de minuta de modificación parcial estatutaria de la mencionada empresa supervisada ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,