Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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- Registro, que incluye las siguientes alternativas: - Tarifas promocionales - Tarifas establecidas - Licitaciones y Contratos - Seguridad, que considera las siguientes alternativas: - Cambio de Contrasena - Suspender Usuario 7.2 CARACTERISTICAS GENERALES DEL REGISTRO DE INFORMACION El SIRT permite el registro de la informacion de tarifas mediante la siguiente clasificacion: - Telefonia Fija. - Telefonia Movil. - Servicio de TV por Cable. - Servicio de Acceso a Internet. - Otros servicios de Valor Anadido. - Arrendamiento de Circuitos. - Otros servicios. En los Anexos adjuntos al presente Procedimiento se detalla la clasificacion MORDAZA mencionada, sus modalidades y algunos ejemplos de las opciones de posibles conceptos. Cuando no se trate de opciones de paquetes que incluyan mas de un servicio, las empresas operadoras deberan registrar la informacion de sus tarifas considerando la clasificacion detallada, efectuando un registro por cada MORDAZA y modalidad de servicio. Las tarifas que contemplen opciones de paquetes que incluyan mas de un servicio y/o modalidad deberan ser registradas en la opcion Otros, incluida en la modalidad del servicio mas relevante o significativo dentro del paquete ofrecido. 7.2.1 Estados de Registro.El SIRT ha previsto una opcion que permite ingresar informacion en un Estado Temporal, previo al Registro propiamente dicho de las tarifas. 7.2.1.1 Estado Temporal - Datos Temporales El sistema brinda la posibilidad de dejar la informacion ingresada en el formato, como un archivo temporal, a fin de que este pueda ser revisado y corregido por las empresas, MORDAZA de su registro. La informacion ingresada en el Estado Temporal no es de acceso publico. El ingreso de la esta informacion en el Estado Temporal no implica el cumplimiento de la obligacion, por parte de la empresa operadora, de comunicar sus tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion del publico en general. Bajo este estado, la informacion ingresada al SIRT cuenta con las siguientes opciones: - R/E - Permite marcar con un check, como paso previo al MORDAZA de Registrar o Eliminar. MORDAZA opciones se presentan, en forma de botones, en la parte baja de los datos ingresados en este estado. - Editar - Permite acceder al formato ya ingresado y a los datos conexos, con la finalidad de realizar las modificaciones que se consideren convenientes. La empresa tendra acceso a todos los MORDAZA del formato, pudiendo editar todo el contenido. - Nombre - Al pulsar sobre el nombre, se visualizan los datos ingresados permitiendose la opcion de impresion del integro del formato. Durante el tiempo que la informacion de tarifas per manezca en el Estado Temporal, la empresa operadora puede editar y modificar la informacion, a traves del editor de datos, las veces que considere necesario. El sistema no tiene establecida una restriccion de tiempo para la permanencia de los Datos Temporales. Todo ingreso de informacion de tarifas (nuevas, utilizacion de plantillas, renovacion o cambio) se generara, por defecto, en el Estado Temporal.

7.2.1.2 Registro - Tarifas Registradas Para que la empresa operadora pueda registrar la informacion de tarifas ingresada en el Estado Temporal, el SIRT requiere que se realicen tres (3) acciones que confirman la voluntad de registro por parte de esta, como se detalla: - Marcar el casillero de R/E, con ello el sistema mostrara un visto en este casillero. - Pulsar el Boton que indica Registrar. - Confirmar afirmativamente la pregunta del sistema, confirmando que se desea registrar la tarifa. El formato de informacion dejara de visualizarse en el Estado Temporal y pasara a Registro; con ello, la empresa operadora cumple las obligaciones de comunicar a OSIPTEL las tarifas y ponerlas a disposicion del publico en general. Finalizado el registro, el SIRT generara un numero de registro que permite identificar la accion realizada por la empresa operadora. 7.2.2 Numero de Registro.Este numero sera reportado por OSIPTEL, a la empresa operadora, de acuerdo al procedimiento detallado en el punto 9.1, el cual sera un numero unico y correlativo del sistema por servicio y por ano. 7.2.3 Erratas.Todos los registros de tarifas cuentan con la facilidad de ingreso de erratas o correcciones a la informacion registrada. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, en ningun caso se considerara como tales las variaciones que impliquen incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia. Para ello, se considerara como incrementos: (a) los aumentos del valor nominal de la tarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifa establecida; y, (c) los aumentos del valor implicito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados, asi como cuando se modifique la tasacion o la periodicidad aplicable. Esta opcion permite, en un MORDAZA adicional, el ingreso de las modificaciones que la empresa operadora considere pertinente. Al registrar errata el SIRT consignara, de manera automatica, la fecha y hora de la errata ingresada. En cada registro se podran incluir varias erratas. 7.2.4 Plantilla.Para facilitar el ingreso de informacion se ha habilitado la opcion de Plantilla, mediante la cual la empresa puede efectuar un MORDAZA registro utilizando los datos de una tarifa ya registrada; esta nueva tarifa se ingresara inicialmente como un archivo en Estado Temporal. 7.2.5 Adjunto.El SIRT permite adjuntar documentos con las extensiones *.doc, *.pdf y *.xls, no siendo obligatorio el uso de esta opcion. La informacion que se incluya en estos adjuntos no podra contener datos distintos de la informacion ingresada en el formato. Esta opcion permite posteriormente visualizar los documentos que han sido adjuntados al ingresar una tarifa, tanto en el estado temporal como en el registro de la misma. En el caso de tarifas registradas, la informacion contenida en los documentos adjuntos tiene caracter referencial. No sera considerada la registrada informacion, si solo se adjunta el archivo y no se efectua el ingreso de la informacion requerida, o si en estos solo se hace la remision al archivo adjunto. En caso exista diferencia entre la informacion registrada en el formato y la informacion contenida en el archivo adjunto, se considerara como valida y aplicable la informacion del formato, salvo que la informacion contenida en el archivo adjunto sea mas favorable al usuario.

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