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PÆg. 317693 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 - Registro, que incluye las siguientes alternativas: - Tarifas promocionales - Tarifas establecidas - Licitaciones y Contratos - Seguridad, que considera las siguientes alternativas: - Cambio de Contraseña - Suspender Usuario 7.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN El SIRT permite el registro de la información de tarifas mediante la siguiente clasificación: - Telefonía Fija. - Telefonía Móvil. - Servicio de TV por Cable.- Servicio de Acceso a Internet. - Otros servicios de Valor Añadido. - Arrendamiento de Circuitos.- Otros servicios. En los Anexos adjuntos al presente Procedimiento se detalla la clasificación antes mencionada, sus modalidades y algunos ejemplos de las opciones de posibles conceptos. Cuando no se trate de opciones de paquetes que incluyan más de un servicio, las empresas operadoras deberán registrar la información de sus tarifasconsiderando la clasificación detallada, efectuando un registro por cada tipo y modalidad de servicio. Las tarifas que contemplen opciones de paquetes que incluyan más de un servicio y/o modalidad deberán ser registradas en la opción Otros, incluida en la modalidad del servicio más relevante o significativodentro del paquete ofrecido. 7.2.1 Estados de Registro.- El SIRT ha previsto una opción que permite ingresar información en un Estado Temporal, previo al Registro propiamente dicho de las tarifas. 7.2.1.1 Estado Temporal - Datos Temporales El sistema brinda la posibilidad de dejar la información ingresada en el formato, como un archivo temporal, a fin de que éste pueda ser revisado y corregido por lasempresas, antes de su registro. La información ingresada en el Estado Temporal no es de acceso público. El ingreso de la esta información en el Estado Temporal no implica el cumplimiento de la obligación, por parte de la empresa operadora, de comunicar sus tarifasa OSIPTEL y ponerlas a disposición del público en general. Bajo este estado, la información ingresada al SIRT cuenta con las siguientes opciones: - R/E - Permite marcar con un check, como paso previo al proceso de Registrar o Eliminar. Ambas opciones se presentan, en forma de botones, en la parte baja de los datos ingresados en este estado. - Editar - Permite acceder al formato ya ingresado y a los datos conexos, con la finalidad de realizar las modificaciones que se consideren convenientes. Laempresa tendrá acceso a todos los campos del formato, pudiendo editar todo el contenido. - Nombre - Al pulsar sobre el nombre, se visualizan los datos ingresados permitiéndose la opción de impresión del íntegro del formato. Durante el tiempo que la información de tarifas permanezca en el Estado Temporal, la empresa operadora puede editar y modificar la información, a travésdel editor de datos, las veces que considere necesario. El sistema no tiene establecida una restricción de tiempo para la permanencia de los Datos Temporales. Todo ingreso de información de tarifas (nuevas, utilización de plantillas, renovación o cambio) se generará, por defecto, en el Estado Temporal.7.2.1.2 Registro - Tarifas Registr adas Para que la empresa operadora pueda registrar la información de tarifas ingresada en el Estado Temporal,el SIRT requiere que se realicen tres (3) acciones queconfirman la voluntad de registro por parte de ésta, como se detalla: - Marcar el casillero de R/E, con ello el sistema mostrará un visto en este casillero. - Pulsar el Botón que indica Registrar.- Confirmar afirmativamente la pregunta del sistema, confirmando que se desea registrar la tarifa. El formato de información dejará de visualizarse en el Estado Temporal y pasará a Registro; con ello, la empresaoperadora cumple las obligaciones de comunicar aOSIPTEL las tarifas y ponerlas a disposición del público en general. Finalizado el registro, el SIRT generará un número de registro que permite identificar la acción realizada porla empresa operadora. 7.2.2Número de Registro.- Este número será reportado por OSIPTEL, a la empresa operadora, de acuerdo al procedimientodetallado en el punto 9.1, el cual será un número único ycorrelativo del sistema por servicio y por año. 7.2.3Erratas.- Todos los registros de tarifas cuentan con la facilidad de ingreso de erratas o correcciones a la informaciónregistrada. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento General de Tarifas, en ningún caso seconsiderará como tales las variaciones que impliquenincrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia. Para ello, se considerará como incrementos: (a) los aumentos del valor nominal de latarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminucionesen los beneficios contratados, manteniendo el valornominal de la tarifa establecida; y, (c) los aumentos delvalor implícito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados, asícomo cuando se modifique la tasación o la periodicidadaplicable. Esta opción permite, en un campo adicional, el ingreso de las modificaciones que la empresa operadora considere pertinente. Al registrar errata el SIRT consignará, de manera automática, la fecha y hora de laerrata ingresada. En cada registro se podrán incluir variaserratas. 7.2.4Plantilla.- Para facilitar el ingreso de información se ha habilitado la opción de Plantilla, mediante la cual la empresa puedeefectuar un nuevo registro utilizando los datos de unatarifa ya registrada; esta nueva tarifa se ingresaráinicialmente como un archivo en Estado Temporal. 7.2.5Adjunto.- El SIRT permite adjuntar documentos con las extensiones *.doc, *.pdf y *.xls, no siendo obligatorio eluso de esta opción. La información que se incluya enestos adjuntos no podrá contener datos distintos de lainformación ingresada en el formato. Esta opción permite posteriormente visualizar los documentos que han sido adjuntados al ingresar unatarifa, tanto en el estado temporal como en el registro dela misma. En el caso de tarifas registradas, la información contenida en los documentos adjuntos tiene carácter referencial. No será considerada la registrada información, si sólo se adjunta el archivo y no se efectúael ingreso de la información requerida, o si en éstos sólose hace la remisión al archivo adjunto. En caso exista diferencia entre la información registrada en el formato y la información contenida en el archivo adjunto, se considerará como válida y aplicable la información del formato, salvo que la informacióncontenida en el archivo adjunto sea más favorable alusuario.