Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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9.2 VERIFICACION DE LOS ACCESOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA AUDITORIA - SEGURIDAD DEL SERVIDOR El SIRT cuenta con una bitacora de accesos, asi como de las operaciones que se efectuan en el mismo. De esta forma, se garantiza la implementacion de adecuados mecanismos de auditoria. Asimismo, el SIRT cuenta con una gestion de acceso y modificacion de los datos contenidos en los formatos. Esto permitira registrar y realizar analisis de los cambios realizados en los reportes almacenados. El mecanismo de acceso a los servidores del SIRT se realizara de forma MORDAZA utilizando el protocolo de comunicacion SSL (Secure Socket Layer), lo que permite garantizar la confidencialidad e integridad de la informacion transmitida via Internet desde su generacion por la empresa operadora hasta su recepcion en los equipos donde opera el SIRT. Las empresas operadoras deberan asegurarse que las aplicaciones utilizadas para el acceso al SIRT son compatibles con este mecanismo de comunicacion. 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la informacion de tarifas, debido a problemas tecnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, se debera dejar MORDAZA de ello, remitiendo un mensaje de correo electronico al administrador del SIRT. Si por alguna razon, esta opcion no estuviera disponible, se debera remitir un fax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, se tendra que incluir en la comunicacion los siguientes datos, como minimo: - Informacion completa de las tarifas a ser registradas; - Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y, - Motivo o especificacion del error por el que no se pudo registrar la tarifa. El SIRT cuenta con un registro de suspension de la operacion del sistema, el cual sera considerado como un medio de prueba para convalidar la informacion senalada por la empresa operadora. El Administrador del SIRT comunicara a la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad a fin de que

esta cumpla, en un plazo no mayor de un (1) dia habil, con regularizar el registro de la informacion. Para ello, por excepcion, se considerara como valida la fecha de comunicacion a OSIPTEL, es decir, la que fuera remitida mediante las vias alternativas mencionadas. Si la empresa operadora no cumpliera con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendra como no cumplida la obligacion de poner a disposicion del publico en general la informacion de tarifas. La direccion del correo electronico del Administrador del SIRT y el numero de fax seran puestos en conocimiento de las empresas operadoras mediante la pagina web de OSIPTEL. En aquellos casos, en los que, del resultado de la investigacion, se acredite que el impedimento del registro de tarifas no se debio a causas atribuibles al SIRT; OSIPTEL considerara como no comunicada ni puesta a disposicion del publico en general la informacion, toda vez que no existio una razon para no haber cumplido con el registro respectivo, mediante el SIRT, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. En estos casos, la empresa operadora estara bajo los supuestos de infraccion establecidos en la normativa vigente. 11. GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos del presente Procedimiento, debe entenderse que: - Informacion ingresada: Toda aquella informacion que la empresa mantiene en el Estado Temporal del SIRT. Esta informacion no es de acceso publico. - Informacion registrada: Toda aquella informacion que la empresa mantiene en el estado de registro del SIRT. Mediante MORDAZA se cumple con la obligacion de comunicar a OSIPTEL e informar al publico en general. Esta informacion es de acceso publico desde el momento de su registro. 12. INFRACCIONES Y SANCIONES Las empresas operadoras que no cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, estaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas y lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

LA DIRECCION

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