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PÆg. 317695 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 9.2 VERIFICACIÓN DE LOS ACCESOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA -AUDITORÍA - SEGURIDAD DEL SERVIDOR El SIRT cuenta con una bitácora de accesos, así como de las operaciones que se efectúan en el mismo. De esta forma, se garantiza la implementación de adecuados mecanismos de auditoría. Asimismo, el SIRT cuenta con una gestión de acceso y modificación de los datos contenidos en los formatos. Esto permitirá registrar y realizar análisis de los cambiosrealizados en los reportes almacenados. El mecanismo de acceso a los servidores del SIRT se realizará de forma segura utilizando el protocolo decomunicación SSL (Secure Socket Layer), lo que permite garantizar la confidencialidad e integridad de la información transmitida vía Internet desde su generaciónpor la empresa operadora hasta su recepción en los equipos donde opera el SIRT. Las empresas operadoras deberán asegurarse que las aplicaciones utilizadas parael acceso al SIRT son compatibles con este mecanismo de comunicación. 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la información de tarifas, debido a problemas técnicos del SIRT o de acceso a dichosistema, se deberá dejar constancia de ello, remitiendo un mensaje de correo electrónico al administrador del SIRT. Si por alguna razón, estaopción no estuviera disponible, se deberá remitir un fax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, se tendrá que incluir en la comunicación los siguientesdatos, como mínimo: - Información completa de las tarifas a ser registradas; - Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y, - Motivo o especificación del error por el que no se pudo registrar la tarifa. El SIRT cuenta con un registro de suspensión de la operación del sistema, el cual será considerado comoun medio de prueba para convalidar la información señalada por la empresa operadora. El Administrador del SIRT comunicará a la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad a fin de queésta cumpla, en un plazo no mayor de un (1) día hábil, con regularizar el registro de la información. Para ello,por excepción, se considerará como válida la fecha de comunicación a OSIPTEL, es decir, la que fuera remitida mediante las vías alternativas mencionadas. Si la empresa operadora no cumpliera con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendrá como no cumplida la obligación de poner a disposicióndel público en general la información de tarifas. La dirección del correo electrónico del Administrador del SIRT y el número de fax serán puestos enconocimiento de las empresas operadoras mediante la página web de OSIPTEL. En aquellos casos, en los que, del resultado de la investigación, se acredite que el impedimento del registro de tarifas no se debió a causas atribuibles al SIRT; OSIPTEL considerará como no comunicada nipuesta a disposición del público en general la información, toda vez que no existió una razón para no haber cumplido con el registro respectivo, medianteel SIRT, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. En estos casos, la empresa operadora estará bajo los supuestos de infracción establecidos en lanormativa vigente. 11. GLOSARIO DE TÉRMINOSPara efectos del presente Procedimiento, debe entenderse que: - Información ing resada: Toda aquella información que la empresa mantiene en el Estado Temporal del SIRT.Esta información no es de acceso público. - Información registr ada: Toda aquella información que la empresa mantiene en el estado de registro del SIRT.Mediante ella se cumple con la obligación de comunicar a OSIPTEL e informar al público en general. Esta información es de acceso público desde el momento desu registro. 12. INFRACCIONES Y SANCIONESLas empresas operadoras que no cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento,estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas y lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU