Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Nº 003-2006-SAAJ de fecha 29 de marzo de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica sobre la contratacion del doctor MORDAZA Danos Ordonez; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institucion constitucionalmente autonoma y con personeria de derecho publico, por ende se rige bajo las normas de derecho administrativo publico, que son de aplicacion a todas las Entidades del Estado; Que, en tal sentido, dentro del normal desarrollo de sus actividades de supervision, realiza actos de caracter administrativo y de administracion, de los cuales algunos se enmarcan dentro del ambito de competencia de la contratacion publica, asi como dentro del MORDAZA de la legislacion tributaria y contractual, por lo que se hace necesaria la contratacion de un asesor en las mencionadas ramas del derecho que preste su apoyo a la toma de decisiones y al manejo de la gestion administrativa de la Institucion, la cual redundara en el normal desarrollo de las actividades de supervision de la Institucion, fin para el cual fue creada esta Superintendecia; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un abogado especialista en derecho administrativo, administracion publica, tributario, contractual y contrataciones y adquisiciones publicas, que cuente con probada experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalisimos. Por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran significado para la Superintendencia; Que, el doctor MORDAZA Danos Ordonez es un abogado especialista en materias de derecho administrativo, administracion publica, tributario, contractual y contrataciones publicas, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA y de MORDAZA Latina, habiendo participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho administrativo y escrito articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con mas de 20 anos de ejercicio profesional y que ha ejercido diversos cargos en Entidades del Estado, asi como ha patrocinado a numerosas empresas, tanto publicas como privadas en materia de derecho administrativo, tributario, contractual y contrataciones publicas, lo que acredita su conocimiento teorico - practico en las mencionadas ramas de derecho. En tal sentido se puede establecer que el doctor Danos Ordonez, cuenta con experiencia, destreza en su profesion, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el MORDAZA para encargarsele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, se puede senalar que el doctor MORDAZA Danos Ordonez, es un abogado notoriamente especializado en materias de derecho administrativo, administracion publica, tributario, contractual contrataciones publicas, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en los temas para los cuales se le contrata, sumado a su

conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones MORDAZA mencionadas la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren a la administracion y al manejo de una adecuada gestion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, asimismo, resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el doctor MORDAZA Danos Ordonez cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales que lo diferencien de otros en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institucion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del doctor MORDAZA Danos Ordonez, son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion del doctor MORDAZA Danos Ordonez se ha estimado en la suma de US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dolares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del doctor Danos Ordonez por tratarse los mismos de servicios personalisimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias;

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