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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 317685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 003-2006-SAAJ de fecha 29 de marzo de 2006 emitido por la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación deldoctor Jorge Danós Ordóñez; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deconformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, por ende se rige bajo lasnormas de derecho administrativo público, que son deaplicación a todas las Entidades del Estado; Que, en tal sentido, dentro del normal desarrollo de sus actividades de supervisión, realiza actos de carácter administrativo y de administración, de los cuales algunos se enmarcan dentro del ámbito de competencia de lacontratación pública, así como dentro del marco de lalegislación tributaria y contractual, por lo que se hacenecesaria la contratación de un asesor en lasmencionadas ramas del derecho que preste su apoyo a la toma de decisiones y al manejo de la gestión administrativa de la Institución, la cual redundará en elnormal desarrollo de las actividades de supervisión de laInstitución, fin para el cual fue creada estaSuperintendecia; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un abogado especialista en derecho administrativo, administraciónpública, tributario, contractual y contrataciones yadquisiciones públicas, que cuente con probadaexperiencia, habilidad y conocimientos especializadosen los temas materia de la contratación y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia,por la importancia de los temas a tratar; los cualesconstituyen cualidades inherentes que califican estosservicios como personalísimos. Por otro lado, hay quemencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestarel servicio, toda vez que éstos constituyen temas degran significado para la Superintendencia; Que, el doctor Jorge Danós Ordóñez es un abogado especialista en materias de derecho administrativo, administración pública, tributario, contractual y contrataciones públicas, profesor en las facultades dederecho de las universidades más prestigiosas del paísy de América Latina, habiendo participado como expositoren diversos seminarios en materia de derechoadministrativo y escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con más de 20 añosde ejercicio profesional y que ha ejercido diversos cargosen Entidades del Estado, así como ha patrocinado anumerosas empresas, tanto públicas como privadas enmateria de derecho administrativo, tributario, contractual y contrataciones públicas, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico en las mencionadasramas de derecho. En tal sentido se puede establecerque el doctor Danós Ordóñez, cuenta con experiencia,destreza en su profesión, conocimientos especializadosy reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Dirección de la Instituciónrespecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, se puede señalar que el doctor Jorge Danós Ordoñez, es un abogado notoriamente especializado enmaterias de derecho administrativo, administración pública, tributario, contractual contrataciones públicas, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado ycuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia enlos temas para los cuales se le contrata, sumado a suconocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable sucomparación con otros profesionales existentes en elmercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación de los servicios descritos en losconsiderandos precedentes se realiza teniendo encuenta a la persona del locador, sus característicasinherentes, particulares y especiales, así como su calidad,habilidad y conocimientos profesionales altamenteespecializados, lo que califican dichos servicios comopersonalísimos. Asimismo se debe considerar que losservicios a contratar son notoriamente complejos yespecializados, pues se refieren a la administración y almanejo de una adecuada gestión de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de laacotada norma legal, establece que se encuentraexonerada de los procesos de Concurso Público yAdjudicación Directa, la contratación de serviciospersonalísimos, entendiéndose por ellos los contratosde locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas, cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales o por su calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedadodemostrado en los párrafos precedentes; Que, asimismo, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación deservicios personales, es decir, que el servicio debe serrealizado por el propio locador, quien es elegido enfunción a sus atributos profesionales personalísimos,su experiencia, su solvencia moral, entre otros;privilegiándose sus cualidades personales en razón desu experiencia, conocimientos reconocidos yespecialización, por lo que en mérito de los fundamentosexpuestos, el doctor Jorge Danós Ordóñez cumple conlos requisitos para que sus servicios sean calificadoscomo personalísimos. No está demás mencionar quepara concluir ello, se deberá merituar también lanecesidad misma de contar con un profesional que nosólo reúna las características especiales que lodiferencien de otros en el mercado, sino que genere laconfianza suficiente para encargársele temas de sumaconfidencialidad y de gran relevancia para los interesesde la institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentesdel doctor Jorge Danós Ordóñez, son determinantesen esta contratación, lo que califica sus servicios comopersonalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo145º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. En esesentido, se considera que en el caso materia de análisis,se ha configurado la causal de exoneración recogidaen el literal f) del artículo 19º de la antes mencionadanorma legal, que permite exonerar la contratación delos servicios requeridos del proceso de selección quele correspondería; Que, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Jorge Danós Ordoñez se haestimado en la suma de US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todoconcepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al montoseñalado, el proceso de selección correspondientesería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cualse exoneraría la contratación del doctor DanósOrdoñez por tratarse los mismos de serviciospersonalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias;