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PÆg. 317694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 7.2.6 Características y Restricciones.- En estos campos la empresa operadora tiene la obligación de registrar todos los datos que se detallan enel punto 4 del presente Procedimiento. El campo de restricciones se considera de llenado obligatorio y, en los casos de que la información de tarifas a ser registrada no contiene restricciones, la empresa operadora deberá indicar expresa y claramente que paradicha tarifa no se aplican restricciones. 7.2.7 Enlace Web.- El sistema permite ingresar el URL de la página Web de la empresa operadora, desde donde se podrá acceder a las tarifas de la misma. Teniendo en consideración quelas páginas Web son dinámicas, bastará con que seconsigne la ruta a la sección de tarifas. El llenado de esta información es obligatorio para las empresas operadoras que cuenten con página Web. 7.2.8 Atención al Cliente.- Todas las empresas operadoras deberán registrar los datos de su servicio de atención al cliente; paraefectos del SIRT, se considera válido registrar elnúmero telefónico de atención al cliente y, de ser el caso, la dirección del correo electrónico destinado para tal fin. 7.3 REGISTRO DE TARIFAS PROMOCIONALESLas opciones de registro de tarifas promocionales en el SIRT, cuentan con algunas características particulares que se detallan: 7.3.1 Vigencia de la Promoción.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento General de Tarifas, en todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones están sujetas a un plazo de vigencia, por lo que el SIRT contempla el ingresode este dato como obligatorio. 7.3.2 Renovación de la Promoción.- Cuando la empresa operadora desee renovar la vigencia de la promoción, el SIRT cuenta con la opción renovación mediante la cual se puede modificar la fechade término de la promoción vigente sin variar ningunade las otras características o restricciones. Larenovación de la fecha de vigencia genera un nuevoingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. En los casos en los que, en un mismo período, se encuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, seconsiderará aplicable para el usuario aquella tarifa que lesea más favorable. 7.4 REGISTRO DE TARIFAS ESTABLECIDAS Como característica particular de estos registros, el SIRT permite la modificación de la tarifa establecidautilizando su registro ya existente, mediante la opción“Cambio de Tarifa”. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. En los casos en los que, en un mismo período, se encuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, seconsiderará aplicable para el usuario aquella tarifa que lesea más favorable. 7.5 LICITACIONES Y CONTRATOS En este formato se deberá ingresar y registrar la información de tarifas que se deriven de contratossuscritos en el marco de convocatorias o negociacionesde carácter público o privado. En las convocatorias decarácter público, la empresa operadora deberá informarel número de la Licitación Pública. Si se tratara de un contrato privado se deberá consignar el nombre, código u otra forma mediante la cual la empresa operadoraidentifica dicho contrato privado. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal.8. OPCIONES DE SEGURIDAD DEL SIRT 8.1 CAMBIO DE CONTRASEÑA La empresa operadora podrá cambiar su contraseña las veces que lo considere necesario, la misma que no deberá contener menos de 6 caracteres, con una combinación de letras mayúsculas, minúsculas ynúmeros. Para realizar esta acción debe acceder a la opción de cambio de contraseña. En los casos de pérdida y/u olvido de contraseña, la empresa operadora deberá remitir un mensaje de correo electrónico al Administrador del SIRT a fin de que se le otorgue una nueva contraseña, dentro de los dos (2)días hábiles de recibida la solicitud. La nueva contraseña será entregada por OSIPTEL, guardando las seguridades del caso y previaconformidad, presentada por escrito, del representante legal de la empresa operadora, que se encuentre debidamente acreditado. Durante este lapso la empresa operadora podrá cumplir parcialmente con la obligación de registrar sus tarifas utilizando los mecanismos de contingenciadetallados en el punto 10. 8.2 SUSPENSIÓN DE USUARIOLa empresa operadora podrá suspender su cuenta de usuario del SIRT, cuando considere que la contraseñaha perdido su carácter confidencial o por otros motivos de fuerza mayor. Esto originará que no pueda ingresar ni registrar información de tarifas a nombre de dicha cuenta. Si la empresa operadora no pudiera ingresar al SIRT y cambiar su contraseña o ésta hubiera sido alterada; la empresa operadora con el propósito de que no se puedaingresar nueva información bajo dicha cuenta; deberá remitir un mensaje de correo electrónico al Administrador del SIRT, solicitando la suspensión de su cuenta deusuario y la generación de una nueva contraseña. Si contando con la contraseña la empresa operadora desea, por seguridad, optar por suspender su cuenta,puede hacerlo ingresando directamente a la opción del SIRT y remitiendo un mensaje al correo electrónico del Administrador del SIRT y solicitando se genere una nuevacontraseña. La nueva contraseña deberá ser generada dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud y seráentregada por OSIPTEL, guardando las seguridades del caso y previa conformidad, presentada por escrito, del representante legal de la empresa operadora, que seencuentre debidamente acreditado. Durante la suspensión de la cuenta de usuario la empresa operadora podrá cumplir parcialmente con laobligación de registrar sus tarifas utilizando los mecanismos de contingencia detallados en el punto 10. 9. MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO 9.1 ACUSE DE RECIBO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN Al momento en que la empresa operadora registre la información, el SIRT remitirá tres (3) mensajes de correo electrónico: - Para la Empresa Operadora, a la dirección de correo electrónico según lo establecido en el punto 7.1, dos (2) mensajes iguales, uno de ellos incluirá firma digital; y, - Para OSIPTEL, un (1) mensaje que incluirá firma digital. En dichos mensajes se consignará la información registrada por la empresa operadora, el número, la fecha y la hora del registro. Los mensajes con firma digital validan y aseguran que la información en el SIRT ha sido satisfactoriamente registrada, garantizando la inalterabilidad e integridad dela misma y podrán ser conservados por la empresa como constancia del registro realizado. La empresa operadora será responsable de mantener la capacidad de su buzón de correo electrónico para poder recibir las notificaciones generadas por el SIRT.