Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Que en ese sentido, se requiere que esta Gerencia General apruebe el Procedimiento correspondiente referida en la seccion de Visto, aplicable a las empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso m) del articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Procedimiento en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE TARIFAS A TRAVES DE LA PAGINA WEB DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) 1. OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como finalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, asi como los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos de contingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electronicos, de la informacion de tarifas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º del Reglamento General de Tarifas. Para ello, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha creado el "Sistema de informacion y Registro de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante el SIRT), especificandose en el presente Procedimiento los aspectos relacionados a su correcto uso y aplicacion. 2. BASE LEGAL - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Ley Nº 27336. - Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. - Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL y Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL. 3. ALCANCE El presente Procedimiento es de aplicacion a todas las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. INFORMACION OBLIGATORIA DE TARIFAS REGISTRADAS En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 15º del Reglamento General de Tarifas, el presente Procedimiento se detalla la informacion que debera ser registrada mediante el SIRT, a traves de los respectivos formatos. Los formatos definidos en el SIRT deberan ser llenados obligatoriamente en cada MORDAZA a efectos de que se pueda pasar a la siguiente opcion, salvo las excepciones que este Procedimiento disponga. Estos formatos del sistema cuentan, entre otros, con los MORDAZA de Caracteristicas y Restricciones, para

cada tarifa registrada; para cumplir con la obligacion de comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas, las empresas operadoras deberan registrar como informacion minima y obligatoria: - En el MORDAZA de Caracteristicas: a. La descripcion general y, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. d. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: (i) Periodicidad de la aplicacion. (ii) Tasacion aplicable. (iii) Otras variables que puedan afectar la aplicacion y pago de la tarifa. e. Otra informacion que resulte necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio. - En el MORDAZA de Restricciones: Toda la informacion que limite o excluya la aplicacion de la tarifa, plan, promocion o contrato. Asimismo, las empresas operadoras deberan cumplir con registrar la informacion relativa a los MORDAZA de Horarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando los formatos establecidos asi lo contemplen. 5. INFORMACION PUBLICA La informacion de tarifas que sea registrada en el SIRT, sera considerada como informacion publica, desde el momento de su registro; la misma que se encontrara a disposicion del publico en general a traves de la pagina web de OSIPTEL. 6. ACCESO AL SIRT El acceso al SIRT se realizara desde la pagina inicial de la web institucional de OSIPTEL o mediante el enlace (www.osiptel.gob.pe/tarifas). El tiempo de caducidad de la sesion por inactividad se ha establecido en sesenta (60) minutos; las empresas operadoras deberan tomar las provisiones guardando la informacion, en caso se dejara inactivo el sistema de registro por periodos mayores al mencionado. 7. PROCEDIMIENTOS Y OPCIONES DE REGISTRO 7.1 INGRESO AL SIRT A fin de que las empresas operadoras puedan ingresar la informacion al SIRT, OSIPTEL proporcionara un codigo de usuario y un password (contrasena) a cada empresa operadora, para su autenticacion; los mismos que seran entregados de manera personal y previa acreditacion del representante legal de la empresa operadora. Como parte de las funcionalidades del sistema, para fines de seguridad y confidencialidad de la informacion, la primera vez que la empresa operadora ingrese al SIRT, este pedira obligatoriamente que cambie la contrasena otorgada por OSIPTEL. El uso de la contrasena, sera de exclusiva responsabilidad de la empresa operadora, quien debera mantenerla en reserva y bajo su control exclusivo. Adicionalmente, en este primer ingreso al SIRT, se debera consignar la direccion de correo electronico a la que se remitiran los mensajes de correo electronico que se detallan en el punto 9.1 del presente Procedimiento. Al ingresar el codigo de usuario y contrasena, se accede al sistema propiamente dicho, el cual cuenta con dos (2) menus desplegables:

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