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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 317692 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que en ese sentido, se requiere que esta Gerencia General apruebe el Procedimiento correspondientereferida en la sección de Visto, aplicable a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el inciso m) del artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para el registro de tarifas a través de la página web del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Procedimiento en la página web institucional deOSIPTEL. Regístrese y publíquese.JAIME CÁRDENAS TOVAR Gerente General PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE TARIFAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) 1. OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como finalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, así como los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos decontingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electrónicos, de la información de tarifas de acuerdo a loestablecido en el Artículo 15º del Reglamento General de Tarifas. Para ello, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha creado el “Sistema de información y Registro de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelanteel SIRT), especificándose en el presente Procedimiento los aspectos relacionados a su correcto uso y aplicación. 2. BASE LEGAL - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Ley Nº 27336. - Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. - Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias aprobadas mediante laResolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL. 3. ALCANCE El presente Procedimiento es de aplicación a todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. 4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TARIFAS REGISTRADAS En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento General de Tarifas, el presente Procedimiento se detalla la información que deberá serregistrada mediante el SIRT, a través de los respectivos formatos. Los formatos definidos en el SIRT deberán ser llenados obligatoriamente en cada campo a efectos de que se pueda pasar a la siguiente opción, salvo las excepciones que este Procedimiento disponga. Estos formatos del sistema cuentan, entre otros, con los campos de Características y Restricciones, paracada tarifa registrada; para cumplir con la obligación de comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del públicoen general las tarifas, las empresas operadoras deberánregistrar como información mínima y obligatoria: - En el Campo de Características: a. La descripción general y, de ser el caso, la denominación comercial del servicio para el cual seestablece la tarifa; b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. d. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa, señalando entre otros aspectos: (i) Periodicidad de la aplicación. (ii) Tasación aplicable. (iii) Otras variables que puedan afectar la aplicación y pago de la tarifa. e. Otra información que resulte necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación o utilización del servicio. - En el Campo de Restricciones: Toda la información que limite o excluya la aplicación de la tarifa, plan,promoción o contrato. Asimismo, las empresas operadoras deberán cumplir con registrar la información relativa a los campos deHorarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando losformatos establecidos así lo contemplen. 5. INFORMACIÓN PÚBLICA La información de tarifas que sea registrada en el SIRT, será considerada como información pública, desdeel momento de su registro; la misma que se encontraráa disposición del público en general a través de la página web de OSIPTEL. 6. ACCESO AL SIRTEl acceso al SIRT se realizará desde la página inicial de la web institucional de OSIPTEL o mediante el enlace ( www.osiptel.gob .pe/tarifas). El tiempo de caducidad de la sesión por inactividad se ha establecido en sesenta (60) minutos; las empresasoperadoras deberán tomar las provisiones guardando lainformación, en caso se dejara inactivo el sistema deregistro por períodos mayores al mencionado. 7. PROCEDIMIENTOS Y OPCIONES DE REGISTRO 7.1 INGRESO AL SIRTA fin de que las empresas operadoras puedan ingresar la información al SIRT, OSIPTEL proporcionará un código de usuario y un password (contraseña) a cadaempresa operadora, para su autenticación; los mismosque serán entregados de manera personal y previaacreditación del representante legal de la empresaoperadora. Como parte de las funcionalidades del sistema, para fines de seguridad y confidencialidad de la información,la primera vez que la empresa operadora ingrese al SIRT,éste pedirá obligatoriamente que cambie la contraseñaotorgada por OSIPTEL. El uso de la contraseña, será deexclusiva responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá mantenerla en reserva y bajo su control exclusivo. Adicionalmente, en este primer ingreso al SIRT, se deberá consignar la dirección de correo electrónico ala que se remitirán los mensajes de correo electrónicoque se detallan en el punto 9.1 del presente Procedi- miento. Al ingresar el código de usuario y contraseña, se accede al sistema propiamente dicho, el cual cuenta condos (2) menús desplegables: