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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Asistencia y Estímulo de sus trabajadores, señalando asimismo a los miembros que lo integrarán; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, de fecha 31 de diciembre de 1982, se establece el período de mandato de los Comités de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo, que será de Dos (2) años; Que, con Decreto de Urgencia Nº 088-2001, de 21 de julio de 2001, integran y actualizan las normas sobreel funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo en la Administración Pública; Que, mediante la Directiva Nº 006 VAAE/A de noviembre del 2003, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1769-2003 DE/SG de 3 de diciembre de 2003, se establecieron las normas y procedimientos para elfuncionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) del Personal Civil del Ministerio de Defensa del Pliego 026 y de los SUB-CAFAEque lo integran; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/ SG de 8 de junio de 2004, modificado por ResoluciónMinisterial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa (CAFAE -MINDEF), quedando integrado por las personas que en esa fecha ocupaban los cargos de Director de Administración, Director de Personal y Contadora Generaldel Pliego 026: Ministerio de Defensa, y un Empleado Civil por cada Unidad Ejecutora de dicho Pliego; Que, habiéndose efectuado cambios de colocación por razones del servicio y designación de nuevos funcionarios que laboran en el Ministerio de Defensa en los precitados cargos, resulta necesaria la modificacióndel artículo 1º de la referida Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG; De conformidad con el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG de 8 de junio de 2004, modificada por Resolución Ministerial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, según como sigue: “Artículo 1º.- Constituir a partir de la fecha y por un período de dos (2) años, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa (CAFAE - MINDEF), integrado de la siguiente manera: - Lic. Juan Carlos CHIPOCO TOLEDO, Director de Administración del Ministerio de Defensa - Representantedel Titular del Pliego Presupuestal, quien lo presidirá. - Mayor General FAP Fernando Rafael ORDÓÑEZ VELÁSQUEZ, Director de Personal del Ministerio de Defensa. - EC F-2 FAP CPC Carmen Victoria RICALDI CALLE, Contadora General del Pliego de Defensa. - Un (1) Empleado Civil de cada Unidad Ejecutora del Pliego de Defensa.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 07625 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G53/G75/G64/GE1/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G75/G73/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2006-DE/FAP Lima, 18 de abril de 2006 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU