Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: CuscoPuerto MORDAZA y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP-1342 (1991), UH-3867 (1995) y UD2217 (1991); Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 22152006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: CuscoPuerto MORDAZA y viceversa; Que, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones senala que los asientos asegurados conforme a los Certificados de Seguro Obligatorios de Accidentes de MORDAZA de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, VP-1342 y UP-3138 difieren de los asientos que aparece en las copias de las tarjetas de propiedad vehicular de dichas unidades, las mismas que obran a fojas 47, 48, y 100 de los actuados; Que, no obstante lo senalado en el Informe de la Subdireccion de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3138, VP-1342 y UH-3867, se encuentran vencidos desde el 15 de marzo de 2006 y el de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-3072 y UD-2217 venceran el 15 de MORDAZA del 2006 respectivamente; Que, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece que hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas de los vehiculos que se oferten para la prestacion de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas, el mismo que sera expedido por el representante autorizado de la MORDAZA en el Peru o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta los cinco (5) anos de antiguedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratandose de vehiculos usados en general; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatacion de Caracteristicas a que se refiere la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, teniendo en consideracion la teoria de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento del

Certificado de Constatacion de Caracteristicas, al que hace referencia la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, cuyo formato ha sido aprobado con la Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de MORDAZA del 2006; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2030-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 620-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS : MORDAZA - PUERTO MORDAZA y viceversa : MORDAZA : PUERTO MORDAZA : QUINCE MIL - MASUKO : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) omnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) omnibus de placa de rodaje Nº VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP1342 (1991) y UH-3867 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UD-2217 (1991) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, a las 16:00 horas. Salidas de Puerto MORDAZA, a las 16:00 horas.

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", debera presentar la documentacion pertinente que subsane las observaciones senaladas en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, asi como los Certificados de Constatacion de Caracteristicas expedidos por una de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, previa a la emision de los respectivos certificados de habilitacion vehicular.

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