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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP-1342 (1991), UH-3867 (1995) y UD-2217 (1991); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco- Puerto Maldonado y viceversa; Que, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones señala que los asientos asegurados conforme a los Certificados de SeguroObligatorios de Accidentes de Tránsito de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, VP-1342 y UP-3138 difieren de los asientos que aparece en las copias de lastarjetas de propiedad vehicular de dichas unidades, las mismas que obran a fojas 47, 48, y 100 de los actuados; Que, no obstante lo señalado en el Informe de la Subdirección de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodajeNºs. UP-3138, VP-1342 y UH-3867, se encuentran vencidos desde el 15 de marzo de 2006 y el de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072 y UD-2217vencerán el 15 de abril del 2006 respectivamente; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se oferten para la prestación de losservicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos osustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca enel Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículosnuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre paraemitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005- MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a que se refiere laDécimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, teniendo en consideración la teoría de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, que señala: "… la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes …", almomento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento delCertificado de Constatación de Características, al que hace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217,cuyo formato ha sido aprobado con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2030-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 620-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCODESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : QUINCE MIL - M ASUKO FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Ci nco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP- 1342 (1991) y UH-3867 (1995) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UD-2217 (1991) HORARIOS : Sali das de Cusco, a las 16:00 horas. Salidas de Puerto Maldonado, a las 16:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", deberá presentar la documentación pertinente que subsane lasobservaciones señaladas en el cuarto y quinto considerando de la presente resolución, así como los Certificados de Constatación de Característicasexpedidos por una de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, previa a la emisión de los respectivos certificados de habilitación vehicular.