Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 07043

2006, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access. El Memorandum Nº 022-2006-INT110, emitido por el Jefe del Departamento de Politicas de Inversion el 6 de MORDAZA de 2006, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, es proveedora unica en el MORDAZA del servicio Bankscope Standard Global Access. El Informe Nº 0046-2006-ADM110, emitido por el Jefe del Departamento de Programacion Logistica el 17 de MORDAZA de 2006, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 29 725,50, incluido impuestos. El Informe Nº 072-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 19 de MORDAZA del 2006, en el que se opina que la contratacion del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: Conforme al Informe Tecnico mencionado en el exordio de esta resolucion, el Banco requiere contratar el servicio de informacion Bankscope Standard Global Access, toda vez que este proporciona la informacion detallada, completa y actualizada de los estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial. Para ello dicho servicio proporciona la mayor cobertura de bancos, permitiendo el acceso a una base de datos compuesta por mas de 25 800 bancos de todo el mundo. En el mismo informe tecnico se indica que el servicio de Bankscope Standard Global Access es necesario, entre otros, para cumplir con una de las funciones asociadas a la administracion de las reservas internacionales que consiste en analizar la situacion financiera de los bancos del exterior en los que estan invertidas dichas reservas, asi como realizar un seguimiento oportuno del riesgo de credito de dichas instituciones, con el fin de garantizar los fondos invertidos. La mencionada informacion tambien se utiliza para la elaboracion de la lista de bancos de primera categoria en cumplimiento a lo senalado en el articulo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Segun lo indicado en el memorando del Departamento de Politicas de Inversion, la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA del servicio Bankscope Standard Global Access. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA el articulo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casos que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente. Ademas, precisa que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Confor me al ar ticulo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad.

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 315-2006-VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 099-2006-VIVIENDA, publicada en la edicion del 22 de MORDAZA de 2006. Al final de la Parte Considerativa DICE: De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-20012/SBN; ... DEBE DECIR: De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; ... 07762

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio Bankscope Standard Global Access
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2006-BCRP VISTOS: El Informe Tecnico Nº 017-2006-INT110, emitido por el Departamento de Politicas de Inversion el 6 de MORDAZA de

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