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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESINTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", en el DiarioOficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizarla abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 07043 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 315-2006-VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 099-2006-VIVIENDA, publicada en la edición del 22 de abril de 2006. Al final de la Parte Considerativa DICE:De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto SupremoNº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-20012/SBN; ... DEBE DECIR: De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; ... 07762 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G42/G61/G6E/G6B/G73/G63/G6F/G70/G65/G53/G74/G61/G6E/G64/G61/G72/G64/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2006-BCRP VISTOS:El Informe Técnico Nº 017-2006-INT110, emitido por el Departamento de Políticas de Inversión el 6 de abril de2006, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk ElectronicPublishing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access. El Memorándum Nº 022-2006-INT110, emitido por el Jefe del Departamento de Políticas de Inversión el 6 de abril de 2006, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, esproveedora única en el mundo del servicio Bankscope Standard Global Access. El Informe Nº 0046-2006-ADM110, emitido por el Jefe del Departamento de Programación Logística el 17 de abril de 2006, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 29 725,50, incluido impuestos. El Informe Nº 072-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 19 de abril del 2006,en el que se opina que la contratación del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedorúnico. CONSIDERANDO QUE:Conforme al Informe Técnico mencionado en el exordio de esta resolución, el Banco requiere contratarel servicio de información Bankscope Standard Global Access, toda vez que éste proporciona la información detallada, completa y actualizada de los estadosfinancieros de entidades bancarias, compañías de seguros, bancos de inversión, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector público a escala mundial.Para ello dicho servicio proporciona la mayor cobertura de bancos, permitiendo el acceso a una base de datos compuesta por más de 25 800 bancos de todo el mundo. En el mismo informe técnico se indica que el servicio de Bankscope Standard Global Access es necesario, entre otros, para cumplir con una de las funcionesasociadas a la administración de las reservas internacionales que consiste en analizar la situación financiera de los bancos del exterior en los que estáninvertidas dichas reservas, así como realizar un seguimiento oportuno del riesgo de crédito de dichas instituciones, con el fin de garantizar los fondos invertidos. La mencionada información también se utiliza para la elaboración de la lista de bancos de primera categoría en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Según lo indicado en el memorando del Departamento de Políticas de Inversión, la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos deautor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio Bankscope Standard Global Access. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento contenido en el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma el artículo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casos que no existan servicios sustitutos a los requeridos porel área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente. Además, precisa que se considera que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el artículo 19º, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad.