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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 ORIENTE S.A.C., el que actualmente brinda el servicio de vigilancia y seguridad cuyo contrato vence el 1 demayo del año en curso, conforme indica la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220; Que, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/ 9.220 que dicho contrato concluirá el 1 de mayo de 2006, quedando el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo por segunda vez consecutiva ante una situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia. En ese orden, se solicita quese declare este servicio en situación de desabastecimiento inminente por un plazo de tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigenciadel contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurraprimero; Que, en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 se solicita que el valor referencial por el costo de esteservicio no exceda los S/. 180 000,00 Nuevos Soles. Al respecto, la Oficina de Planificación y Presupuesto a través del Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2 informó quese cuenta con disponibilidad presupuestal para continuar con el servicio de vigilancia por el monto de S/. 60 000,00 mensuales para el período mayo a julio,se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que se afectará la Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Específica 34 Contratación conEmpresas de Servicios; Que, se señala en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/ 9.220 que las instalaciones de las sedes institucionalesque ocupa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por sus características particulares, albergan diariamente un número significativo de usuarios, servidores,trabajadores y funcionarios, los que requieren de un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas. La prestación de esteservicio resulta esencial para las actividades y funciones que realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institución,en la medida que la ausencia de este servicio puede afectar la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de lasactividades y funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con protección adecuada generará la falta de seguridadnecesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, más aún si consideramos el número de manifestaciones públicas yreclamos públicos que se realizan en la cercanía de nuestras sedes y/o locales; Que, de conformidad con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,establece que las entidades públicas son directamente responsables por la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal asu cargo; Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711,prescribe que corresponde a la Oficina de Administración, entre otras funciones, administrar los materiales necesarios para el normal funcionamiento de lasdependencias del Ministerio. En ese orden, resulta necesaria la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia vinculados a la conservación, protección ycustodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continúe prestando los serviciosesenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Oficina de Planificación y Presupuesto; De conformidad con los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; yconsiderando como precedente la Resolución Nº 147- 2005-CONSUCODE/PRE, del 15 de abril de 2005, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridady vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el plazo máximo de tresmeses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en elConcurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o localesinstitucionales asignadas a esta Entidad, por el monto máximo ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos deLey, con cargo a la Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Específica 34 Contratación con Empresas de Servicios, a travésde acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de estaEntidad. Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y elinforme legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07694 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G47/G54/G50/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G49/G54/G20/G79/G20/G61/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G53/G49/G44/G41/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G6D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2006-TR Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: La carta Nº RC 86-16-100, de fecha 27 de marzo de 2006, del Director General de la OficinaInternacional del Trabajo; la carta Nº 251-C/ASSINT-GM/ MTE, de fecha 7 de abril de 2006, del Ministro de Trabajo y Empleo de Brasil; el Oficio Nº OSRA-308/06, de fecha12 de abril de 2006, del Director Subregional de la OIT para los Países Andinos; y, el Oficio Nº 1055-2006-MTPE/ 4/10.1, de la Oficina de Administración del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y,