Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317727

ORIENTE S.A.C., el que actualmente brinda el servicio de vigilancia y seguridad cuyo contrato vence el 1 de MORDAZA del ano en curso, conforme indica la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220; Que, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/ 9.220 que dicho contrato concluira el 1 de MORDAZA de 2006, quedando el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo por MORDAZA vez consecutiva ante una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia. En ese orden, se solicita que se declare este servicio en situacion de desabastecimiento inminente por un plazo de tres meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero; Que, en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 se solicita que el valor referencial por el costo de este servicio no exceda los S/. 180 000,00 Nuevos Soles. Al respecto, la Oficina de Planificacion y Presupuesto a traves del Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2 informo que se cuenta con disponibilidad presupuestal para continuar con el servicio de vigilancia por el monto de S/. 60 000,00 mensuales para el periodo MORDAZA a MORDAZA, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que se afectara la Meta 00183 Apoyo Logistico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Especifica 34 Contratacion con Empresas de Servicios; Que, se senala en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/ 9.220 que las instalaciones de las sedes institucionales que ocupa el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por sus caracteristicas particulares, albergan diariamente un numero significativo de usuarios, servidores, trabajadores y funcionarios, los que requieren de un adecuado MORDAZA de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas. La prestacion de este servicio resulta esencial para las actividades y funciones que realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institucion, en la medida que la ausencia de este servicio puede afectar la operatividad y gestion administrativa de esta institucion publica, asi como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que podria poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, mas aun si consideramos el numero de manifestaciones publicas y reclamos publicos que se realizan en la cercania de nuestras sedes y/o locales; Que, de conformidad con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las entidades publicas son directamente responsables por la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, asimismo, el articulo 18º de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, prescribe que corresponde a la Oficina de Administracion, entre otras funciones, administrar los materiales necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. En ese orden, resulta necesaria la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia vinculados a la conservacion, proteccion y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continue prestando los servicios

esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento juridico nacional; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Administracion y la Oficina de Planificacion y Presupuesto; De conformidad con los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y considerando como precedente la Resolucion Nº 1472005-CONSUCODE/PRE, del 15 de MORDAZA de 2005, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el plazo MORDAZA de tres meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignadas a esta Entidad, por el monto MORDAZA ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de Ley, con cargo a la Meta 00183 Apoyo Logistico, Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Especifica 34 Contratacion con Empresas de Servicios, a traves de acciones inmediatas destinadas a la contratacion de este servicio, la que estara a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Entidad. Articulo 3º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE y en el MORDAZA de esta Entidad, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General el tramite para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de esta, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, adjuntando el informe tecnico y el informe legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07694

Autorizan viaje de funcionario y de representante de la CGTP a Brasil para participar en la XVI Reunion Regional Americana convocada por la OIT y a reunion sobre el SIDA y el MORDAZA del trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2006-TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTOS: La carta Nº RC 86-16-100, de fecha 27 de marzo de 2006, del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; la carta Nº 251-C/ASSINT-GM/ MTE, de fecha 7 de MORDAZA de 2006, del Ministro de Trabajo y Empleo de Brasil; el Oficio Nº OSRA-308/06, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, del Director Subregional de la OIT para los Paises Andinos; y, el Oficio Nº 1055-2006-MTPE/ 4/10.1, de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.