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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 pesqueras denominadas “Coral”, por considerar conveniente para los intereses nacionales einstitucionales continuar con los programas de entrenamiento a través de la capacitación del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú y de lacapacitación de pescadores, en concordancia con lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003- PRODUCE de fecha 6 de junio de 2003; Que, la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), mediante Carta Nº 051-2005-ASAPECH de fecha 21 de julio de 2005, solicita la transferencia de lasembarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, para destinarlas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo en coordinación y con el apoyo delInstituto Tecnológico Pesquero del Perú, considerando que con estas embarcaciones complementarán la labor que vienen realizando con flota puramenteartesanal; Que, mediante Oficio M.1000-2461 de fecha 14 de noviembre de 2005, el Director General del Material de la Marina, recomienda se autorice la donación de lasembarcaciones “Coral VIII” y “Coral IX” en la condición de “como están y donde están”; Que, las referidas embarcaciones pesqueras por su estado de inoperatividad demandan un elevado costo dereparación, mantenimiento y adquisición de equipos e instrumentos para la navegación, destinados a dotarlas de condiciones adecuadas de seguridad que les permitanoperar en forma confiable durante las faenas de pesca en la mar; Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta con los presupuestos económicos asignados que le permitanponer en óptimas condiciones de operatividad las embarcaciones pesqueras involucradas; Que, el Artículo 174º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio de 2001, establece que la donación de bienes muebles de entidades públicasa favor de entidades privadas, se aprobará por Resolución Ministerial del Sector que efectúa la donación; Que, las embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, no se encuentran bajo la normatividad de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, ni consideradas en su catálogo de bienes; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de DOS (2) embarcaciones pesquerasdenominadas “Coral VIII” y “Coral IX”, a la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), en la condición de “como están y dondeestán”. Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material de la Marina, aefectuar la entrega de las referidas embarcaciones bajo la modalidad de “como están y donde están”, mediante la suscripción de un Acta de Entrega con elPresidente de la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH), en la que se consigne el estado actual de lasembarcaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los trámites administrativos de Alta en el inventario de la Marina de Guerra del Perú, respecto a las embarcaciones mencionadas en el Artículo Primero de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 07642JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2006-JUS Lima, 28 de abril de 2006Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores, y el Memorandum N° 83-2006- JUS/DVM del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que se llevará a cabo la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del2 al 3 de mayo de 2006; Que, resulta de interés institucional la participación en el referido acontecimiento del señor abogado JoséAntonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, quien acompañará al señor Ministro de Justiciaen la referida sustentación, por lo que es conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje, serán asumidos con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia; Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial N° 060-2006-JUS, a fin de incluirel viaje a la ciudad de Ginebra – Suiza, donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límite establecido en el artículo 16° del Decreto de UrgenciaN° 002-2006; Estando a lo informado por la Oficina General de Economía y Desarrollo mediante el Oficio N° 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, y la ResoluciónMinisterial N° 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial N° 060-2006-JUS, incluyéndoseel viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, en donde se realizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Artículo 2º.- Autorízase el viaje del señor abogado José Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, a laciudad de Ginebra - Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: