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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de vistos, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, transmite una invitación al doctor Carlos Almerí Veramendi, Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, para que asista a la XVI Reunión Regional Americana, la misma, que congrega cada cuatro años a los representantestripartitos de los Estados Miembros de la OIT y a distinguidos protagonistas de la vida política, económica, social y laboral de los países de la Región y que esconvocada por la Organización Internacional del Trabajo - OIT; asimismo, para que asista a la Reunión sobre el SIDA y el mundo del trabajo en América Latina y el Caribe,que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 2 al 6 de mayo de 2006; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro participará con sus miembros gubernamentales,empleador y trabajador; Que, la XVI Reunión Regional Americana, es particularmente importante pues en ella se abordarán,entre otros temas, la reseña de las actividades de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, proponiendo pautas sobre la cooperación que la OIT pueda brindar asus constituyentes para el logro de los objetivos comunes y el análisis en profundidad de las perspectivas de implementación del trabajo decente en la RegiónAmericana; Que, dada la relevancia e importancia de las citadas reuniones para los fines institucionales y sectoriales,resulta conveniente autorizar el viaje del señor Walter Francisco Gago Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y del señorEduardo Castillo Sánchez, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, para que asistan enrepresentación del Estado peruano a los eventos a que se refiere el primer considerando, como Jefe de la Delegación y Delegado de los Trabajadores,respectivamente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, ydel señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, del 1 al 7 demayo de 2006, a la ciudad de Brasilia, Brasil, como Jefe de la Delegación y Delegado de los Trabajadores, respectivamente, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos correspondiente al día 6 de mayo de 2006, seráncubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, en tanto que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto de los otros días,serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: JEFE DE DELEGACIÓN - Señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, del 1 al 7 de mayo de 2006 Viáticos US$1,200.00 Pasajes US$ 939.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25DELEGADO DE LOS TRABAJADORES - Señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, del 1 al 7 de mayo de 2006 Viáticos US$1,200.00 Pasajes US$ 939.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario del Sector,deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de tributos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07695 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G43/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G2F/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G72/G61/G64/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2006-MTC/02 Lima, 28 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el diario oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modificael inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, señalando que “quedan prohibidos los viajes al exteriorde funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del Año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM”; Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, según Informe Nº 0275-2006-MTC/12, de fecha 21 de abril de 2006, de la Dirección General de