Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325755

MUNICIPALIDAD DE BRENA Ordenanza Nº 207-2006-MDB.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de autorizacion municipal de funcionamiento para el giro de imprenta en el distrito 325799 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Res. Nº 407-GM-2006-MDCH.- Inician MORDAZA administrativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad 325800 MUNICIPALIDAD DE LURIN R.A. Nº 152-2006-ALC/ML.- Disponen implementar recomendaciones de informe resultante del Examen Especial al Programa del Vaso de Leche 325800 MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA Ordenanza Nº 129.- Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital 325801 Ordenanza Nº 130.- Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito 325802 Ordenanza Nº 131.- Aprueban MORDAZA del Presupuesto Participativo del Distrito para el Ejercicio 2007 325803

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 011-2006-MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento de amnistia tributaria y administrativa aprobada por Ordenanza Nº 173-MDS 325804

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Ordenanza Nº 021-2006-MPC.- Aprueban Plan Especifico presentado por empresa para el Proyecto "La MORDAZA Hotel & Spa Casino" 325804 Fe de Erratas Ordenanza Nº 021-2006-MPC 325805 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza Nº 020-2005-MPY.- Aprueban Informe y la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Huancachi, distrito de MORDAZA, a la Ley Nº 27972 325805

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Suspenden ingreso de aves y sus productos provenientes del Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil, por reaparicion de la enfermedad de Newcastle
RESOLUCION JEFATURAL Nº 188-2006-AG-SENASA

La MORDAZA, 3 de agosto de 2006 VISTOS: La Informacion Sanitaria del 6 de MORDAZA de 2006, Vol. 19 - Nº 27, publicada en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE, que indica la reaparicion de la enfermedad de Newcastle causado por el agente paramixovirus aviar MORDAZA 1 (APMV-1) en el Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil; El Informe Nº 578-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 14 de MORDAZA de 2006 en el que se hace referencia a las Notas tecnicas Nºs. 28/2006 y 29/2006 de fechas 5 y 11 de MORDAZA de 2006, respectivamente, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle en la Municipalidad de Real Vale, en el Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las

comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos, subproductos de

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