Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325761REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2006-EM Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al doctor Pedro Gamio Aita, como Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 00733-7 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2006-EM Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a la doctora Rosario Beatriz Padilla Vidalón, como Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 00733-8/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G73/G65/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G70/G61/G67/G75/G65 /G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/GED/G66/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G75/G6D/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G6F/G72 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G37 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2006-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1607678 y sus anexos Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresaPetrolífera Petroleum del Perú S.A.C., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto alconsumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1607678, de fecha 18 de mayo de 2006, la empresa Petrolífera Petroleum delPerú S.A.C, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, suscrito el 1 de setiembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 27 de octubre de 2005, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT -0955-2006, de fecha 12 de junio de 2006;