Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su articulo 107º senala que "cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion"; Que los numerales 54.1 y 54.2 del articulo 54º de la misma Ley indica que el administrado esta facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuacion que no le sea expresamente prohibida por algun dispositivo juridico y asimismo precisa que se entiende por prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo, respectivamente; Que el articulo 201º de la Ley citada en el numeral anterior indica que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al dia siguiente, aprobo los listados definitivos de embarcacion con permiso de pesca, incrementos de flota y siniestradas; Que en el Anexo I - Embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, literal A) embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, se encuentra en el item 346 la embarcacion "MARISOL" de matricula PS-0550-PM de capacidad de bodega 144.12 m3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE; Que asimismo en el ultimo listado que aprueba la relacion de embarcaciones de mayor escala con derechos de sustitucion (Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE) en su Anexo III - embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, se senala en el item 432 a la embarcacion "MARISOL" de matricula PS-0550-PM con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 277-2005PRODUCE/DNEPP del 19 de octubre del 2005 se otorgo a favor de COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MARISOL" con matricula cancelada PS-0550-PM, de 144.12 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 144.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 101-2006PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA del 2006, se otorgo a favor de la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MARISOL V" de matricula cancelada PS-1867-PM y 148.96 m 3 de capacidad de bodega, via adquisicion de otra embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos

hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. solicita correccion de error material de la Resolucion Directoral Nº 277-2005PRODUCE/DNEPP, modificacion en la ejecucion de los derechos administrativos otorgados por Resoluciones Directorales Nº 277-2005 y 101-2006-PRODUCE/ DNEPP y otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcacion "SUSAN VI" de matricula CE15568-PM; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que de la evaluacion de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 277-2005PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 101-2006PRODUCE/DNEPP, se tiene que la embarcacion a adquirir debera contar con una capacidad de bodega de 292.96 m3; Que el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-012906-07 de fecha 8 de MORDAZA del 2006, senala que la embarcacion "SUSAN VI" de capacidad de matricula CE15568-PM tiene una capacidad de bodega de 293.23 m3, el volumen MORDAZA indicado se encuentra dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, por lo que corresponde reconocer el volumen de 292.96 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 224-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a que el acceso de la embarcacion a adquirir es para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion "SUSAN VI" de matricula CE-15568-PM de 292.96 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-

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