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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325771REPUBLICADELPERU existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su artículo 107º señala que “cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición”; Que los numerales 54.1 y 54.2 del artículo 54º de la misma Ley indica que el administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico y asimismo precisa que se entiende por prohibido todo aquello que impida o perturbelos derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo, respectivamente; Que el artículo 201º de la Ley citada en el numeral anterior indica que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados conefectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial ElPeruano al día siguiente, aprobó los listados definitivos de embarcación con permiso de pesca, incrementos de flota y siniestradas; Que en el Anexo I - Embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, literal A) embarcaciones pesqueras con permiso de pesca parala extracción de los recursos anchoveta y sardina, se encuentra en el ítem 346 la embarcación “MARISOL ” de matrícula PS-0550-PM de capacidad de bodega 144.12m 3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE; Que asimismo en el último listado que aprueba la relación de embarcaciones de mayor escala con derechos de sustitución (Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE) en su Anexo III - embarcacionesconsideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, se señala en el ítem 432 a la embarcación “MARISOL” de matrícula PS-0550-PM con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 277-2005- PRODUCE/DNEPP del 19 de octubre del 2005 se otorgó a favor de COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “MARISOL ” con matrícula cancelada PS-0550-PM, de 144.12 m 3 de capacidad de bodega, para la adquisición de una embarcación pesquera de 144.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con destino al consumo humano indirecto,utilizando red de cerco de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 101-2006- PRODUCE/DNEPP del 3 de abril del 2006, se otorgó a favor de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización de incremento de flota por sustituciónde la embarcación pesquera siniestrada “MARISOL V” de matrícula cancelada PS-1867-PM y 148.96 m 3 de capacidad de bodega, vía adquisición de otraembarcación pesquera de igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. solicita corrección de error material de la Resolución Directoral Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP , modificación en la ejecución de los derechos administrativos otorgados por Resoluciones Directorales Nº 277-2005 y 101-2006-PRODUCE/ DNEPP y otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación “SUSAN VI” de matrícula CE- 15568-PM; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que de la evaluación de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 277-2005- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 101-2006- PRODUCE/DNEPP , se tiene que la embarcación a adquirir deberá contar con una capacidad de bodega de 292.96 m 3; Que el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0129- 06-07 de fecha 8 de mayo del 2006, señala que la embarcación “SUSAN VI” de capacidad de matrícula CE-15568-PM tiene una capacidad de bodega de 293.23 m 3, el volumen antes indicado se encuentra dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, por lo que corresponde reconocer el volumen de 292.96 m 3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 224-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a que el acceso de la embarcación a adquirir es para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. para operar la embarcación “SUSAN VI” de matrícula CE-15568-PM de 292.96 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación debenmantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-