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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325768El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2006- PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuícola de la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 132-2005- PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 58.38 Has, ubicada en la zona denominada Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 031-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y losprocedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CIA. IMPORT EXPORT WAJOR SRL., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de cincuenta y ocho hectáreas y tres mil ochocientos metros cuadrados (58.38 Has.), ubicada en la zona denominada Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 48' 34.145" 81° 05' 09.995" B 05° 48' 09.327" 81° 05' 27.225" C 05° 47' 49.389" 81° 05' 22.078" D 05° 48' 07.390" 81° 05' 02.078" E 05° 48' 13.890" 81° 05' 00.724" Artículo 2º. - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión. Artículo 3º. - La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del áreaacuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP , y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º. - La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en elproyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, elincumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º. - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura, Dirección General de Seguimiento, control y Vigilancia, ya la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 00650-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G44/G69/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G61/G6C/G6D/G61/G72 /G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de julio del 2006 VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00013900, de fechas 27 de julio, 16 de agosto y 21 de octubre de 2005, 3 de enero y 17 de marzo de 2006, presentados por la empresa Pesquera Diamante S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a la empresa “Fábrica de Conservas ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “Esther 2”, de matrícula Nº CE-6351-PM, conuna capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, asimismo figura en el listado deembarcaciones pesqueras de mayor escala de acero