Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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LICA DEL P E

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325768

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2006PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuicola de la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-2005PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 58.38 Has, ubicada en la MORDAZA denominada Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 031-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CIA. IMPORT EXPORT WAJOR SRL., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cincuenta y ocho hectareas y tres mil ochocientos metros cuadrados (58.38 Has.), ubicada en la MORDAZA denominada Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D E LATITUD SUR 05° 48' 34.145" 05° 48' 09.327" 05° 47' 49.389" 05° 48' 07.390" 05° 48' 13.890" LONGITUD OESTE 81° 05' 09.995" 81° 05' 27.225" 81° 05' 22.078" 81° 05' 02.078" 81° 05' 00.724"

acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º. - La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º. - Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, control y Vigilancia, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 00650-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera MORDAZA S.A. y Corporacion Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2006-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2006 VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00013900, de fechas 27 de MORDAZA, 16 de agosto y 21 de octubre de 2005, 3 de enero y 17 de marzo de 2006, presentados por la empresa Pesquera MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorga; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa "Fabrica de Conservas ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera "Esther 2", de matricula Nº CE-6351-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, asimismo figura en el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA

Articulo 2º. - La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º. - La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area

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