Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE a la empresa Pesquera MORDAZA del MORDAZA S.A.; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1652006-PRODUCE/DGEPP, del 16 de MORDAZA del 2006, se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Exalmar S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP, e incluye a las embarcaciones "MANCORA 6" de matricula CE.-2451-PM Y "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM, en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolucion Nº 229-2002PRODUCE; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION EXALMAR S.A., solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MANCORA 6" de matricula Nº CE-2451-PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa recurrente acredita el dominio de la embarcacion pesquera "MANCORA 6" de matricula Nº CE-2451-PM, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 219-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de junio del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE, y esta a su vez modificado por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, para operar la embarcacion pesquera denominada "MANCORA 6" de matricula CE-2451-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo

humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MANCORA 6" de matricula Nº CE-2451-PM otorgado a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MANCORA 6" de matricula CE-2451-PM, asi como la presente Resolucion, en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE; excluyendo a PESQUERA EXALMAR S.A y la Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE de dichos anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00650-5

Otorgan permiso de pesca a la empresa Compania Industrial de MORDAZA S.A.C., para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2006-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00037042 del 7 y 19 de junio del 2006 presentados por la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota

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