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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325770El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos ycondiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE a la empresa Pesquera María del Carmen S.A.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 165- 2006-PRODUCE/DGEPP , del 16 de mayo del 2006, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Exalmar S.A. contra la Resolución Directoral Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP , e incluye a las embarcaciones “MANCORA 6” de matrícula CE.-2451-PM Y “REY SALOMÓN” de matrícula Nº CO-1338-CM, en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción con derecho de sustitución de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolución Nº 229-2002- PRODUCE; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que losarmadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN EXALMAR S.A., solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANCORA 6” de matrícula Nº CE-2451-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa recurrente acredita el dominio de la embarcación pesquera “MANCORA 6” de matrícula Nº CE-2451-PM, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedenteatender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 219-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de junio del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elTexto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, y ésta a su vez modificado por Resolución DirectoralNº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de mayo de 1999, para operar la embarcación pesquera denominada “MANCORA 6” de matrícula CE-2451-PM, en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MANCORA 6” de matrícula Nº CE-2451-PM otorgado a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de mayo de 1999. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera“MANCORA 6” de matrícula CE-2451-PM, así como la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE; excluyendo a PESQUERA EXALMAR S.A y la Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE de dichosanexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-5 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00037042 del 7 y 19 de junio del 2006 presentados por la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada porel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoyMinisterio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvoque se sustituya igual capacidad de bodega de la flota